Cuando quise contratar a una persona

Hace una semana, o diez días, conté aquí mismo que estaba pendiente de un proyecto laboral, y que por eso tenía más tiempo para menear chorradas, poner carteles antiguos, crear un diccionario pirata y cosas así. La cosa es que el proyecto salió adelante, y enseguida vi que por su volumen dnecesitaría a alguien que me ayudase, al menos a media jornada. Si luego la cosa iba bien, se podía ampliar ese tiempo.

Como en estas cosas (no digo que en todas) soy un tío honrado, fui a informarme sobre el coste del asunto y sobre qué tendría que hacer, a día de hoy, par contratar a alguien a media jornada. Ya tenía pensado más o menos a quién contrataría: una mujer de cincuenta y tantos, no vinculada mí por parentesco, que lleva diez o quince años fuera del mercado laboral por razones personales. En suma: a alguien que conocía de mi pasado como periodista y que sé de sobra que puede ser muy, pero que muy comptente, en temas de marketing digital, tradicional y hasta futurista. Una tía sensacional.

En cuanto al salario, no había problema. Le pagaría lo que correspondiese, por salario mínimo o por convenio. No voy a escatimar eso. Me da absolutamente igual doscientos Euros arriba o abajo, si la cosa tira. Y a ella también, la verdad sea dicha. El horario ya lo teníamos pactado: qué días se hacía qué, y a qué horas. Todo en orden.

Y enonces llegó la bicha en forma de correo electrónico. No se trataba de las obligaciones económicas, sinó de las formales, que copio a continuación.

Me dicen:

En cuanto a las obligaciones de la empresa o el autónomo cuando contrata a un trabajador son las siguientes:

  1. Prevención de Riesgos Laborales: La empresa tiene que contar con un servicio de prevención que haga un plan para detectar los riesgos de cada puesto, incluyendo los riesgos psicosociales. Esto es muy importante, y lo puedes hacer tú o encargarlo a terceros.
  2.  Protección de Datos (RGPD): se debe contratar un servicio de protección de datos. Y esto es indepndiente de la actividad o el número de trabajadores, pero es imprescindible.
  3.  Registro Salarial: Cada año hay que actualizar el registro salarial que muestra lo que cobra el personal según su puesto y género
  4.  Registro de Jornada: Es obligatorio llevar un control diario de la hora de entrada y salida de cada trabajador, firmado por la persona, y guardar esos registros durante cuatro años por si los pide la Inspección de Trabajo o los representantes de los trabajadores. Hasta ahora se podía cumplir con esa obligación cumplimentando el registro de jornada en papel (Excel adjunto como ejemplo) sin embargo estamos a la espera de que se apruebe la ley con nuevas obligaciones: lo que sabemos hasta ahora es que el registro será telemático y que la Inspección de Trabajo deberá poder acceder a el de forma remota.
  5.  Protocolo contra el Acoso: La empresa debe tener un protocolo para prevenir y actuar ante situaciones de acoso laboral o sexual. Debe incluir cómo evitar estas conductas, cómo denunciar, garantizar confidencialidad, dar protección inmediata y formar al personal. También tiene que contemplar medidas contra cualquier tipo de discriminación. Estos protocolos los podemos hacer desde aquí. Coméntanos y te damos presupuesto.
  6.  Seguro de Convenio: Muchos convenios obligan a tener un seguro que cubra indemnizaciones por accidente o fallecimiento.

Y coño, visto así, resulta que ya no interesa. Que es una locura. Que asumo una cantidad de riesgos tremenda, porque cualquier cosa puede salir mal en cualquier momento, y las sanciones son enormes.

No habrá contrato. No sé cómo llevaré adelante el proyecto. Puede que lo haga en negro o puede que renuncie. Pero no habrá contrato.

Así estamos.