En vista de los artículos anteriores sobre este asunto ahora podemos por fin entenderle un sentido nuevo y más certero a la inviolabilidad del rey.
En una primera aproximación al concepto de inviolabilidad ("incastigabilidad") podría considerarse que se suceden los siguientes aspectos:
El rey es vitalicio en su cargo. Nadie puede quitar al rey de su cargo. (Es esto básicamente lo que diferencia a la monarquía de la república; en la república, al jefe de Estado se le puede quitar de su cargo vía elecciones).
Pero el rey no accede a su cargo por capacidad o cualificación, sino por mera consanguinidad (a diferencia de otros cargos vitalicios). Es decir, el de rey no es un cargo cualificado o especializado, es un cargo meramente consanguíneo.
Como al rey nunca se le podría castigar quitándole de su cargo (dejando de elegirle) si desempeñase mal sus funciones, pero la capacidad o cualificación del rey no es requerida (pues el rey accede a su cargo solo por consanguinidad), entonces la única manera de garantizar que el rey nunca desempeñará mal sus funciones (y por tanto la única manera de garantizar que nunca será necesario castigarle quitándole de su cargo) es impedir que pueda realizar función alguna. Después de todo, el de rey no es un cargo cualificado o especializado, es un cargo meramente consanguíneo.
En otras palabras: si para acceder al cargo al rey no se le exige capacidad ni cualificación (sino solo consanguinidad), entonces al rey no se le puede suponer capacidad ni cualificación para desempeñar unas funciones especializadas (el cargo de rey "no existe" como cargo especializado; no es un cargo especializado, que se decida por cualificación, sino que es un cargo meramente consanguíneo). Esto no sería problema si se pudiera quitar al rey del cargo a la primera que desempeñase mal sus funciones; pero como al rey no se le puede castigar quitándole de su cargo (pues el cargo de rey es vitalicio), entonces surge la necesidad de garantizar que el rey nunca pueda desempeñar mal sus funciones. Y la única forma de garantizar esto es privándole de funciones y de toda su capacidad de actuar. Al fin y al cabo el cargo de rey "no existe" como cargo especializado, no es un cargo de funciones especializadas, sino que es un cargo meramente consanguíneo.
Se le quitan al rey todas sus funciones vía refrendo: sus actos por sí solos no son válidos, necesitan un refrendo de otro cargo, y este otro cargo, al refrendar, es el que se hace responsable del acto o función real, haciéndolo suyo. El rey por sí solo, sin refrendo, no puede actuar.
Al quedarse sin funciones y sin capacidad de actuar, el rey no puede hacer nada mal (pues no puede hacer nada), y gracias a esto no hace falta castigarle por nada. Al no hacer falta castigarle por nada, en particular tampoco hace falta castigarle quitándole de la jefatura de Estado, y así puede seguir en el cargo de jefe de Estado vitaliciamente. En otras palabras: la imposibilidad de quitar al rey de su cargo va unida a la incapacidad de actuación del rey. Como el rey no tiene funciones, no puede ser quitado de su cargo, pues nunca puede equivocarse.
Así que como el rey no tiene capacidad oficial de actuación (gracias al refrendo) no se le puede responsabilizar de nada ni se le puede castigar de ninguna forma (por ejemplo quitándole del cargo). De aquí surgen la inviolabilidad y la irresponsabilidad del rey. (Las responsabilidades son para quienes refrendan).
Como vemos, la inviolabilidad e irresponsabilidad, es decir, la imposibilidad de castigar al rey, parecen ir en principio unidas al hecho de que el rey no puede hacer nada, no puede actuar válidamente (porque sus actos y funciones se los refrendan y los responsables son quienes refrendan). Como el rey no tiene capacidad de acción no puede tampoco hacer algo malo. Y como no puede hacer algo malo no se le puede castigar (por ejemplo quitándole del cargo). Esta imposibilidad de castigarle, basada en que el rey no puede hacer nada, constituye la inviolabilidad e irresponsabilidad.
Así que en principio la idea parece ser que al rey no se le puede castigar, pero el rey tampoco puede hacer nada. La "incastigabilidad" (inviolabilidad, irresponsabilidad) debe ir unida a la "incapacidad de actuar".
Pero recordemos que la incapacidad de actuar del rey se articula a través del refrendo. De esta visión parece desprenderse que la inviolabilidad va asociada al refrendo (el rey solo es inviolable respecto a los actos que le refrendan; no se puede castigar al rey por actos que no son de él, sino que otro cargo ha hecho suyos vía refrendo). Sin embargo, y como vamos a ver, un problema inesperado surge justo en este punto.
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En efecto, al preguntarnos, en relación con el sentido de la inviolabilidad, qué pasaría si el rey delinquiese o se corrompiese (sin refrendo, obviamente), perjudicando con ello al pueblo español, la doctrina mayoritaria viene a descubrirnos un aspecto inesperado de la inviolabilidad que no se desprende directamente de la Constitución: la doctrina mayoritaria entiende que el rey es inviolable incluso respecto a sus actos privados al margen de sus funciones oficiales, y por tanto es inviolable, inimputable e impunible incluso aunque haya actuado sin refrendo. Es decir, la inviolabilidad no va asociada al refrendo.
Así nos lo confirma la web del Congreso en su sinopsis del artículo 56 ( https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
Comentarios
#2
Bueno, tampoco es tan complicado.
Se hace una enmienda que diga que el rey es inviolable cuando ejerce de rey (tampoco le vas a echar la culpa de lo que firma en nombre de otros), pero no de ciudadano privado.
La única opción que queda, pues, es culpabilizar al pueblo español entero, en base al siguiente razonamiento: el pueblo español votó favorablemente en la Constitución de 1978 por que hubiese un rey por cuyos actos fuese inviolable
Error.
En el 78 se eligió entre un rey inviolable con parlamentarismo y un rey inviolable con continuidad de la dictadura (España era oficialmente "reino" desde los años 40)
#1 En cualquier caso, en el marco de la Constitución del 78 el único castigo técnico que se puede poner a la delincuencia del rey (fortunas robadas guardadas en Suiza y otros paraísos fiscales, blanqueo de capitales, fraude fiscal, etc) es abandonar esa Constitución y adoptar una Constitución republicana.
La monarquía está saqueando España inviolable, impunemente; y, formalmente, mientras el pueblo español no pase a la república ese saqueo se estará produciendo porque el pueblo español lo desea.
Toda la Constitución del 78 fue una triquiñuela para que, formalmente, el saqueo de España por los Borbón se produzca porque el pueblo español así lo desee. Es decir, que en virtud de la Constitución del 78, cuando los Borbón nos saquean encima nos están haciendo un favor.
Pero, repito, a nivel técnico, en el marco de la Constitución del 78 el único castigo que se puede poner a la delincuencia del rey es abandonar esa Constitución y adoptar una Constitución republicana. Y mientras el pueblo español no ponga este "castigo" a los Borbón, significará que el pueblo español desea el saqueo y la delincuencia borbónicos.