Lo importante es, además del reconocimiento legal y ahora reglamentario del daño causado por el amianto a los trabajadores -y también a los "pasivos" y familiares- expuestos a la "fibra asesina", que se establece una compensación económica que se define como de "naturaleza indemnizatoria" y en ningún caso tendrá la naturaleza de prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
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