El TSJ de la Comunidad Valenciana planteó una cuestión prejudicial en la que, en esencia, quería determinar si el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por ese empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo, debe o no considerarse «tiempo de trabajo»
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
Esto encaja con lo que dice la entradilla: son trayectos que los trabajadores tienen que hacer (para llegar a la oficina), juntos (no tiene cada uno un coche de empresa), a una hora determinada (no va a ir cada uno cuando le plazca) y van en coche de empresa. No cuenta como tiempo de… » ver todo el comentario
En ese caso, entiendo que desde el "Cortijo Base" hasta el lugar de recolección, es tiempo de trabajo.
No entiendo que tengas que ir al cortijo a coger cosas y tu tiempo de trabajo no empiece cuando llegas al cortijo a coger esas cosas. No le cabe en la cabeza a nadie sensato.
Es mas: yo gané un juicio en el que el jefe, típico empresaurio español que me tenía de alta 15 horas, trabajaba 40 aunque realmente eran 60 (de lunes a domingo, 12 horas diarias) gracias a que Google Maps registra los movimientos de casa al trabajo, el juez aceptó como prueba que yo iba a diario a ese trabajo, X horas y me confirmó que el tiempo de mi casa al trabajo, si era el mismo a diario, contaba como horas laborales.
Vamos, que gané el juicio por eso vaya.