El artículo 48.1 afirma que "las Comunidades Autónomas deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales". "Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, se tienen que publicar el 31 de octubre, como máximo, del año previo". Y, por último, el 48.4 añade que "se van a aplicar estos planes de prevención de manera continua durante todo el año"
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