El Tribunal Supremo ha establecido que los bancos no son responsables cuando una transferencia se envía a una cuenta equivocada por haber introducido mal el número de cuenta (IBAN). Según la sentencia, la entidad solo debe ejecutar la operación con el identificador proporcionado, sin obligación de comprobar si el nombre del titular coincide. Por tanto, si el dinero acaba en otra cuenta por error del cliente, la responsabilidad recae en quien ordenó la transferencia, aunque el banco debe intentar recuperarlo una vez detectado el fallo.
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