En Derecho laboral, los pleitos que más quitan el sueño a los abogados son los de incapacidad permanente, es decir, aquellos donde se reclama una pensión para una persona que no puede trabajar debido a su enfermedad, pero a quien previamente la Seguridad Social se la ha denegado aduciendo que sí está capacitada para hacerlo. Defender estos casos implica una responsabilidad enorme por el impacto en el futuro del cliente que tendrá tu actuación como abogado, y hacerlo en Murcia es singularmente infernal, ya que el tribunal superior de justicia tiende a dar la razón masivamente a la Seguridad Social y las mutuas, motivo por el que algún compañero ya ha denunciado a sus magistrados https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2016/11/23/denuncian-tres-magistrados-tsj-revocar/785035.html
Pues bien, hoy el tribunal superior de justicia ha revocado una sentencia que daba la razón a la trabajadora demandante, y que declaraba que su patología derivaba de un accidente de trabajo. Me explico: la mujer tuvo un accidente mientras cogía una enorme caja de fruta que estaba en lo alto de una gran columna de ellas. Como no llegaba, tuvo que hacerse una plataforma artesanal con unos palets, cuya inestabilidad provocó que cayera con la caja en brazos y se diera un fuerte golpe en la columna. La trabajadora ya tenía problemas de espalda anteriores, pero había seguido trabajando sin problemas previamente al accidente.
La mutua le mantiene de baja 5 meses y le da el alta, pero el dolor es insoportable, así que a los dos días va a su médico de cabecera y pide una nueva baja. En el marco de esa nueva baja, sufre una operación de espalda debido al lamentable estado en que se encontraba, le hacen una artrodesis (operación de columna que implica introducir una prótesis con tornillos) y queda en silla de ruedas. Cuando vino a verme, lo primero que hice fue solicitar una determinación de contingencias para que se declarase que la segunda baja derivaba del accidente que dio lugar a la primera. Y la Seguridad Social nos dio la razón. Finalmente, le declararon en situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.
Pero la mutua demandó a la trabajadora alegando que la segunda baja derivaba de enfermedad común y no de accidente de trabajo (lo hicieron porque la incapacidad se la dieron por la segunda baja, y la calificación de la incapacidad depende de la calificación de la baja, de modo que si la baja es por accidente la incapacidad también). El juez de primera instancia nos dio la razón y declaró que, dada la proximidad entre ambas bajas y el fuerte impacto que sufrió en la caída del accidente, estaba claro que la segunda baja (y por tanto la incapacidad permanente que le habían dado por ella) derivaban del accidente, pues los problemas previos de espalda que tenía nunca le habían incapacitado para su trabajo y fue precisamente a partir del mismo cuando su estado se deterioró tanto que terminó en silla de ruedas.
La mutua, disconforme, recurrió al tribunal superior de justicia, que le dio la razón y declaró que la segunda baja derivaba de sus problemas previos de espalda y no del accidente. Estoy acostumbrado a ver sentencias en este sentido, pero ésta me ha indignado profundamente porque, para dictarse, el magistrado que la redactó (y que es el presidente de la sala) se ha saltado la ley de procedimiento laboral de un modo flagrante. Os explico: la sala, al resolver el recurso, está vinculada por los hechos probados de la sentencia del magistrado de instancia. Sólo puede cambiarlos si se lo pide alguna de las partes y es evidente que el juez de instancia cometió un claro error al redactarlos, al no valorar documentos que inequívocamente demostraban lo contrario de lo que él dice en el hecho probado.
Rige por tanto el principio dispositivo, que implica que la sala sólo puede modificar los hechos probados que le pida el recurrente y en los términos que él le pida. Es decir, que si yo pido que la Sala modifique el Hecho Tercero para que diga "el demandante tenía la categoría de camarero" la sala no puede modificarlo diciendo "tenía la categoría de camarero y trabajaba 40 horas semanales" pues su potestad queda constreñida a aceptar o rechazar las peticiones de modificaciones de hechos, PERO NUNCA PUEDE AÑADIRLAS ELLA POR SU PROPIA INICIATIVA.
Pues bien, la mutua pidió una sola modificación de hechos probados en los siguientes términos:
“El día 6/7/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de la demandante, con diagnóstico principal de ciática para Artrodesis L3-L5 por estenosis del canal de la que la paciente ya estaba en lista de espera quirúrgica antes del proceso de accidente de trabajo iniciado el 26 de Febrero de 2.015”.
La sala no podía admitir esa redacción porque era falsa, ya que nunca prescribieron artrodesis a la demandante hasta después de la segunda baja. Por tanto, la sala debía haberla rechazado de plano. Pero, en lugar de hacerlo, el magistrado ponente rechaza el hecho probado propuesto por la mutua Y REDACTA ÉL UNO ALTERNATIVO, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES SE LO HUBIERA PEDIDO. Nada menos que éste:
“El día 06/07/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de la demandante, con diagnóstico de ciática. La demandante había sido diagnosticada, con anterioridad a tal baja, de espondiloartrosis lumbar y, con ocasión de anterior expediente en materia de valoración de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, tramitado por efecto de situación de IT iniciada el 31/1/2011, se emitió informe propuesta por el EVI en el que se hacía constar que la demandante presentaba discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-s1, protrusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1; EMG 3/11: radiculopatía L5 derecha crónica leve;. Incluida en lista de espera quirúrgica para discectomía L4-L5 desde el 3/2/2012. Metrorragias: incluido en lista de espera para histerectomía”. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/1/2017, recaída con ocasión de expediente para la valoración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que tiene su origen en la situación de IT iniciada el 6/7/2015, se denegó el derecho de la demandante por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible”.
Es decir, el magistrado, sin que nadie se lo pida, redacta un hecho probado cinco veces más largo que el que le pedía la mutua, refiriéndose a infinidad de extremos que la mutua jamás mencionó, destacando una parte de los informes médicos obrantes en los autos pero no citando otros que avalaban nuestra postura...y usa ese hecho probado tremendamente beneficioso para la mutua que redacta él sin que la mutua se lo pida, para desestimar la demanda alegando que la segunda baja deriva de problemas previos de espalda de mi cliente.
Hay otras partes de la sentencia igualmente sangrantes, como cuando dice que hay serios indicios de que simuló el accidente de trabajo, pese a que ni la mutua llegó a plantear tal duda, y pese a que constaba en autos un ACTA DE INFRACCIÓN FIRMADA POR UNA INSPECTORA DE TRABAJO QUE SANCIONABA A LA EMPRESA POR LA GRAVEDAD DEL ACCIDENTE Y POR LA AUSENCIA TOTAL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Cuando los jueces vulneran las leyes procesales (aunque creo que nunca había visto una vulneración tan clara como ésta) las consecuencias varían. Si en el pleito se discute una deuda de 300 euros, una de las partes perderá o ganará injustamente esa cantidad. Pero en nuestro caso estamos hablando de una mujer en silla de ruedas que se queda sin pensión (dado que tenía cotizaciones bastantes para obtenerla por accidente de trabajo pero no por enfermedad común).
Ahora me toca presentar un incidente de nulidad de actuaciones y elevarlo al Tribunal Constitucional. Si me lo admiten a trámite estoy seguro de que lo gano, pero el problema está en que ese tribunal sólo admite el 1% de los recursos que le llegan (aquellos que poseen "especial trascendencia constitucional y reflejan casos originales y novedosos") por lo que si mi caso no es lo bastante "original y novedoso" me lo inadmitirán de plano (aunque creo cuando vean semejante barbaridad jurídica lo admitirán, porque desde luego original es).
Ejercer la abogacía puede ser muy descorazonador. Y si es en Murcia, ni te cuento.
Comentarios
Artículo especialmente dedicado apasapollo que conoce los avatares de esta profesión
#1 Ay. Los jueces y sus juecicosas. Afortunadamente, los imbéciles me han caído casi siempre en gracia en pleitos pequeños. Pero es imposible tirar una piedra al aire en un juzgado sin que al caer deje inválido a un gilipollas.
Es por estas cosas que yo jamás, nunca, digo que un pleito está ganado. Lo mucho que digo es que soy optimista o que lo tenemos todo de cara, pero en un asunto donde una persona va a decidir, nunca sabes por dónde te van a salir. La cara de tonto que se te puede quedar a veces es demencial.
Casi mi peor experiencia no fue estrictamente procesal, sino un cachondeo del juez. Concurso de acreedores, y un tema de mucha pasta. En el acto, el abogado defensor se saca un tocho de papeles de medio metro de altura, y pide posponerlo por hechos de nuevo conocimiento, algo absolutamente genérico que no viene al caso en el proceso. Ojeo los papeles. Chorradas gigantescas. Informes genéricos que nada tenían que ver, fragmentos de páginas y páginas de libros académicos económicos, estudios automáticos que te saca E-informa y similares. Miro al juez con una sonrisa, esperando una buena bronca y seguir con el asunto; es obvio que quieren ganar tiempo para seguir trincando la pasta.
El juez ni los mira. Se pospone para medio año más tarde. Y yo, como en la canción de Krahe, como un gilipollas, madre. Mis pataleos fueron rechazados con condescendencia. Y luego, recogiendo, qué tal tu hija, cómo le va a tu mujer.
La persona que considero mi mentora es una abogada laboralista. La mejor que he conocido, con tu permiso. Y una vez en acto de juicio la vi plantarse y decirle al juez que si tenía algún problema con ella salían afuera y lo hablaban a la cara, o, si le apetecía, se daban de hostias. Esto en medio del acto. En el momento me escandalicé, pero cada vez lo veo más normal.
Y en esto que me digo: me cago en Dios, entro a matar. Y me frenaron mi cliente y otro despacho con el que colaboraba en el asunto: como les toques los cojones, nos cruzan. Ajo y agua. Agacha la cabeza. Ser abogado es lidiar con la impotencia.
pd: Para el que me lea, Livingstone es un tipo que ha ganado pleitos en Supremo y Constitucional. Él lo cuenta como si fuese poca cosa, y su modestia le honra, pero muchos buenos abogados pasan su carrera sin acudir a esas instancias. Ganar los pleitos que ha ganado y donde los ha ganado le convierten en abogado de primera división.
#1 #3 Ya que tan bueno es... y tanto sabe.
¿Que necesitaria una persona como Livingstone85 para llevar un caso "similar" al que menciona?
Documentacion, presupuesto, etc.
No es para un amigo, sino para mi. Y sinceramente se que no, no es un buen caso, pero llevo mas de una decada sin encontrar soluciones. Las opciones futuras cada vez son menos y la posibilidad de quedar en una silla (al menos temporalmente) cada vez mayor.
PD: Si no ve conveniente contestar publicamente, no tengo ningun problema en ponerme en contacto por el medio que me indique de forma privada.
#11 Envíale un privado por aquí, a ver si te puede ayudar. ¿Sabes cómo hacerlo?
#5 #11 Hola, yo me encuentro o mejor dicho me encontraba en una situación similar a la tuya, sin entrar en detalles tengo la columna muy fastidiada y tras 4 años de altas y bajas, me han concedido una incapacidad permanente total (propuesta por la propia inss), me ha quedado una basura, la pensión mínima, mi fallo ha sido no haber denunciado que mi lesión fue por accidente laboral, y por eso al ser considerada por contingencias comunes pues te quedas a dos velas, tampoco he estado, ni estoy emocionalmente estable en estos cuatro años por que me ha cambiado la vida por completo, y el tema operación está por ahí también latente, y tampoco me dan mucha seguridad.
De todas formas, mi consejo es que te asesores correctamente con algún abogado especialista en derecho laboral, y que sea realmente bueno aunque te cueste el dinero.
Un familiar ha tenido problemas similares de columna y tras dos operaciones fallidas, desgraciadamente ha quedado mal y con secuelas graves, aun así en el inss la mandaban a trabajar alegando que estaba en optimas condiciones, su profesión es auxiliar de clínica, y ella tuvo mas luces que yo y buscó a un buen abogado y por ahora todas las sentencias las ha ganado.
En resumen, si realmente estás mal pelea, buen asesoramiento y paciencia.
Perdón por la chapa.
Saludos.
#33 "mi consejo es que te asesores correctamente con algún abogado especialista en derecho laboral, y que sea realmente bueno aunque te cueste el dinero."
Tienes toda la razón. El médico de la mutua, evidentemente, te hará ver lo negro blanco para que te cojas el alta lo antes posible. El médico de la seguridad social se lavará las manos (con su parte de razón) porque lo suyo es la medicina y no los tecnicismos legales. El asistente de la Seguridad Social, por lo general te dirá, al igual que el médico de la mutua, que no te corresponde nada y que no pierdas el tiempo. La única ayuda en condiciones que vas a conseguir es la de un buen abogado laboralista, y merecerá cada euro que le pagues por el asesoramiento aunque sólo sea como guía en los pasos a dar para solicitar algún trámite/ayuda.
#33 #34 Personalmente mi problema fue con el medico de la Seguridad social, al dar el alta (que yo solicite) cuando aun tenia una enfermedad rara de la que desconocia las consecuencias. La mutua, etc, no me ponian problema ninguno. Despues llevo casi una decada... dando vueltas entre seguridad social y servicios sociales para nada. Mientras cada vez tomo mas morfina (que ya tomo como gominolas) y ellos dicen no encontrar nada. El tema es que... cada vez estoy peor y a veces ya casi ni puedo levantarme de la cama sin medicacion. Y sin cobrar nada. Que la verdad si no hubiera pedido el alta voluntariamente me sostenia de sobra.
Lo mio "tal vez" podria tener opcion como accidente laboral, ya que desde 2013 la sanidad lo considera asi. El mayor problema es que los medicos en la actualidad no ven nada mal. Pero yo estoy mal... Vamos que nunca tome ni quise tomar opiaceos, etc. Y ahora o los tomo o ni moverme puedo.
Si habra que mirar opcion legal, pr que esta claro que tal como va el tema, solucion ninguna... dudo incluso que me concedan una minusvalia que tengo solicitada. Y si la conceden lo usual, cobrare poco o nada.
No me entra en la cabeza cómo el médico de la mutua le da el alta y a los dos días vuelve a coger una baja que desemboca en que tiene que ir en silla de ruedas.
Bueno, sí, lo entiendo porque me han tocado médicos muy hijop**as en las mutuas, y parece que les escogen precisamente para eso.
Pero la mutua en estos casos debería de tener más responsabilidades económicas y no pasarle tanto el marrón a la Seguridad Social como normalmente hacen. Unas buenas multas y seguro que se les quitaban las ganas de jugar con la salud y el futuro de la gente. Igual hasta no era mala idea mandar ATPC a las mutuas, vistos todos los casos del estilo en los que joden al personal para ahorrarse dinero.
#5 No sería mala decisión hacer recaer esa pensión en la mutua en vez de en la SS.
Claro que luego se declararía en bancarrota con un caso y medio de esos.
#14 Si el sistema fuese justo de verdad, habría un equipo médico de la Seguridad Social encargado de rebatir todos esos diagnósticos de mutuas que dictaminan "contingencias comunes" en lugar de "contingencias profesionales", como los repartidores con lumbalgias, limpiador@s con alergias a productos de limpieza, etc... que acaban recibiendo alta tras alta aunque no estén para desarrollar su trabajo, con lo que finalmente los trabajadores se aburren/desesperan y recurren al médico de cabecera como enfermedad común. Entonces sí que pagamos todos su baja y no la empresa privada (mutua) que es la que debería de cubrir esa baja laboral por motivos profesionales.
¿Tanto estudiar para joder a obreros desvalidos? Creo que con una pistola y apuntando a la cabeza tiene mas tintes de humanidad
#2 Sucede una cosa muy interesante con los jueces. El hecho de ser oposiciones que impliquen muchos años de dedicación casi exclusiva ya establecen un filtro: el opositor viene de un ámbito en el que se puede permitir estar años sin traer dinero a casa.
Por supuesto, no quiere decir que todo juez, por ser de clase media, sea un sesgado absoluto, ni que no haya jueces que vengan de clase humilde. Pero, en general y estadísticamente, los jueces vienen de familias desahogadas.
Tal vez sueno un poco naïf, pero para un juez le pediría... vivir. Hay jueces muy listos y trabajadores que nada más terminar la carrera opositaron y se sacaron la plaza. Auténticos empollones. Y esos me acojonan. Tienes veintiocho años, tu mundo ha sido el estudio. No has tenido pareja, has visto muy poco a tus amigos, no has viajado, no has malvivido con un sueldo de mierda, no has salido de fiesta... Y ahora juzgas un comportamiento humano, un delito de celos, un crimen pasional, una discusión sobre lindes entre vecinos que se odian.
De esos salen sentencias auténticamente deshumanizadas.
#22 En Derecho laboral se pueden presentar recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo antes de ir al TC. Pero te exigen que aportes una sentencia de otro TSJ o de otro alto tribunal con hechos idénticos a la que quieres recurrir pero con un fallo distinto. Cuando son temas de incapacidad, es casi imposible recurrir al TS porque prácticamente nunca existe una sentencia con hechos idénticos a la tuya, al ser temas muy casuísticos.
#23 Si, pero entiendo que lo que expones aquí es un "caso de forma"(perdón si no es la expresión 100% adecuada), entiendo que sería el equivalente de que el juez dijera: "como 2 más 2 son 5, usted le debe 5"(algo más complejo, claro), luego lo que entiendo que debería ser posible(sin ser un caso notable) es hacer ver ese "error" para que se subsane o se repita... ¿no?
No digo lo que se puede actualmente ee, digo que me parece "de justicia" que así fuera.
#24 Para eso esta teóricamente el incidente de nulidad de actuaciones. Se presenta ante el mismo tsj para que tengan la oportunidad de corregir el error, y si no lo hacen entonces ya nos vamos al TC.
#25 "incidente de nulidad de actuaciones" ¿y eso porque no aplica en tú caso? (puedes dejarlo cuando quieras, de responderme digo, que acabaré preguntandote cosas tan básicas que tendrás que cobrarme... jejeje)
#26 Jaja sí, voy a presentarlo porque además la ley me obliga si quiero recurrir al TC. Lo resolverá el propio TSJ y si no me estiman el incidente y no corrigen la sentencia. ya me puedo ir al TC.
#27 aaa ok, entonces lo que yo "pedía" ya existe, aunque por "tu tono" me da a mi que sirve de bien poco ...
Gracias por la explicación...
@Livingstone85 ,PasaPollo :
No tengo ni idea de estos temas ¿Si el TC o el Supremo no lo admiten a trámite, se puede elevar a Europa? ¿Cómo se reclama una decisión manifiestamente injusta que no sea "lo suficientemente original"? (qué los jueces son humanos, con sus vicios y defectos) ¿Es verdad que, por lo menos en lo penal, nos falta una instancia respecto al resto de paises Europeos?
Esto último lo leí respecto al famoso caso de los magrebies que condenaron injustamente por violación en Cataluña (luego se encontró a los culpables) y que cómo les aplicaron condenas independientes por cada violación ,solo les eximieron de la que se pudo demostrar en contra del auténtico culpable, ya que al haber sido condenados recaía sobre ellos la carga de la prueba.
https://www.elmundo.es/cronica/2003/414/1064234372.html
https://www.publico.es/espana/cuenta-resolver-violacion-impune.html
Me he puesto en plan "preguntame" ¡Grasias de Antebrasso!
#6 Si existe una vulneración de los derechos reconocidos en el convenio europeo de derechos humanos y el constitucional te rechaza el recurso, puedes acudir a Europa. Respecto a la "especial trascendencia constitucional", es una vergüenza. El 99% de los recursos de amparo se inadmiten a trámite por esa "falta de especial trascendencia", que en esencia consiste en que tu caso no sea novedoso o que no afecte a miles de personas a la vez que a ti. Encima el Tribunal Constitucional no tiene que motivar por qué entiende que tu caso no tiene esa especial trascendencia, e inadmiten los recursos con una providencia que es calcada en todos los casos.
Antes no era así, y los recursos de amparo se admitían generalizadamente a trámite sin el camelo de la especial trascendencia (porque en el fondo el Tribunal debería estar para proteger los derechos de la ciudadanía independientemente de lo original que sea su caso). Pero hubo una reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional con la excusa de que estaba saturado de trabajo y había que poner un filtro a la entrada de casos...y a raíz de ello se ha dejado directamente desamparados al 99% de los ciudadanos que piden amparo simplemente por el pecado de que sus casos no son originales.
#7 Son esas "menudencias" las que te acaban cambiando el funcionamiento de un país .Como cuando limitaron los tiempos de instrucción de las causas complejas o se inventan un "bypass" administrativo para saltarse interventores y secretarios. Como son cosas de "gente que sabe" y hay que explicarlas al final interesan a cuatro.
Otra cosa que no entiendo es cuando presentas pruebas o testigos, luego no aparece nada de eso en la motivación de la sentencia (y el juez no está obligado a decir porque las descarta), y tampoco vale de cara al recurso porque solo se evalua si el razonamiento final del juez es correcto, es decir, no se puede revisar "el juicio entero". Y como no se puede repetir juicio a no ser que haya un motivo flagrante esas pruebas pierden su valor.
Lo otro ¿algún penalista en la sala? me llamó mucho la atención en su día, cuando leí sobre casos como el citado, el de un holandés que también se comió una condena por violación por un caso parecido o el de gente que se demuestra que son inocentes y se tiran temporadas esperando que la administración se mueva.
También he leído que para que te indemnicen por una condena injusta (cosa que la administración nunca debe hacer de oficio) tienes que demostrar que la administración cometió un error (como por ejemplo que el delito en realidad no existiera, como en "El crimen de Cuenca"), es decir, que si las pruebas indicaban de forma razonable tu culpabilidad, te comes tu solito el daño que le ha hecho la condena a tu vida. Por mucho que hayas podido demostrar a posteriori tu inocencia.
No se si lo que he puesto es verdad o son cuñadeces, pero la justicia en general me da pánico. Nos tragamos las pelis americanas de injusticias judiciales sin mirar lo que tenemos en casa, pero de vez en cuando la noticias del tema hielan la sangre.
#8 "la justicia en general me da pánico"
Eso es. Y a mí. Me acojona. Es un poder gigantesco. Cuando leo decir que tenemos un sistema demasiado garantista o que habría que instaurar la pena de muerte, pienso que la gente que lo afirma no es consciente de lo poderoso que es todo un aparato estatal y lo autolimitado que tiene que estar.
#18 * Punset decía que desde joven cogió la costumbre de dormir pegado a su pasaporte, por si llegado el caso le tocaba cruzar corriendo los pirineos. Con la llegada de la democracia muchas amistades le afeaban el gesto, como una muestra de desconfianza al nuevo régimen, pero el replicaba que el estado siempre será el estado, y como tengas la mala suerte de cruzarte en su camino...
#7 *Respecto a lo de que si nos falta una instancia, me autorrespondo (que he soltado un montón de dudas y preguntas sueltas, y tampoco esperaba una respuesta, que el derecho es muy amplio y se que vuestro campo no es el penal y mucho menos el "derecho penal comparado a entornos homologables")
Lo que he encontrado es esto: https://practico-penal.es/vid/casacion-doble-instancia-penal-391377210
No es que nos falte una instancia penal, sino que según los convenios firmados la revisión en segunda instancia debería ser completa y en España se han aplicado recursos de casación, que no tienen la obligación (aunque puedan hacerlo parcialmente) de revisar las pruebas como si fuera un segundo juicio completo. Solo deben valorar si la interpretación del juez es correcta, que es a lo que intuitivamente me refería en el segundo párrafo de #8 pero aplicado a los casos más graves.
Entiendo que para que la justicia sea operativa se tiene que dar confianza al criterio de un juez, o lo que es lo mismo, si damos la posibilidad de cuestionar cada pequeño detalle la justicia sería completamente inoperante. Pero también tenemos que tener en cuenta la posibilidad de que se den arbitrariedades de todo tipo (como en cualquier figura de autoridad).
Si a esto le añadimos los 'hackeos' del sistema tipo "doctrina parot" (una forma de corregir una deficiencia que se tendría que arreglar legislando), apaga y vámonos. En el caso de Ahmed Tommouch, el hecho de que le aplicaran condenas independientes para garantizar que cumpliera una pena acorde con el delito, aunque en su caso era claro que se trataba del mismo caso, unida a la falta de una doble instancia efectiva, hizo que se comiera 3 de la 4 condenas y le indemnizaran mínimamente por la cuarta, siendo en realidad el caso de un mismo violador en serie.
*Me explico en estos términos llanos no porque os este enseñando nada nuevo a vosotros, sino para compartirlo con el resto de meneantes. Y por favor, corregidme.
#18 El otro día me decía un tipo por aquí que eso de los desahucios debería ser mucho más rápido, que si el día 1 te ponen (ojo, interposición) una demanda por precario, el 2 tienes que haber contestado. Y que esas tonterías mías sobre tiempos de notificación, plazos de contestación y tal son cosas mías porque soy un insensible que no piensa en los propietarios (para pasar a ser un insensible que no piensa en los inquilinos dos comentarios después claro).
Y otro (o el mismo, ya no recuerdo), a cuento de lo mismo, sentenciaba que que es eso de que los procesos penales se alarguen y se alarguen. Que si en dos semanas "no has demostrado que eres inocente", a la cárcel.
#7 El constitucional estaba saturado de trabajo
Y en vez de ponerlos a currar, les quitan trabajo.
El funcionariado, verdadero cáncer de este país. Ahí es donde se fragua la corrupción, el fraude y de dónde se nutren los partidos políticos.
A mi con migrañas crónicas, las padecezco diariamente desde 1988 hasta hoy ininterrumpidamente con hasta tres crisis al mes (ahora las crisis has disminuido) y depresión crónica diagnosticada por un psiquiatra me la denegaron.
Lo que relata el artículo es violencia organizada y premeditada de la patronal.
A mí que me vengan con que un piquete de huelga ha hecho nosequé o que un grupo de manifestantes ha roto un puto escaparate...
Cuando la ley está así, tan alejada de la justicia, e ir a un juzgado es como ir a la guerra con un tirachinas, no queda otra que la guerrilla...
Ya sé que no puedes, pero me encantaría saber la empresa, la jodida Mutua, que me imagino que es Mutuamur y el nombre del juez, porque tengo un grupito de colegas de whatsapp que estamos en todos los tinglados y seguro que se nos ocurría,sino a uno a otro, como publicitar esto bien publicitado y hacer algún escarchillo o algo para alegrarles alguna mañana. Que indignación, joder, que panda de mafiosos.
#9 Efectivamente, ibermutuamur. Supongo que la sentencia se publicará pronto en el cendoj, pero el ponente fue el presidente de la sala de lo social del tribunal superior de justicia.
NO entiendo, desde mi desconocimiento precedimental, que tiene que ver Murcia en este caso si el problema es del TSJ que entiendo es nacional, ¿no?
(y seguro que la acabo de cagar con esta afirmación jejeje, pero así aprenderé )
#19 Jaja no, tsj es tribunal superior de justicia, y hay uno por comunidad autónoma. Conoce de los recursos contra las sentencias de los juzgado de lo social de esa comunidad autónoma.
#20 Gracias, ahora que lo dices con el tema indepe se oye hablar del TSJC de cat, pero pensé que era "algo especial" que teniamos aquí a parte del sistema "estatal"...
Que ahora que lo pienso no tiene mucho sentido, no...
Entiendo entonces que si el constitucional solo está para "casos especiales", debería haber otro órgano, o instancias separadas de un mismo organo, para reclamar lo que crees que es un abuso/error claro en una sentencia con los argumentos pertinentes,... ¿no?
¿Y el juez qué gana con esto? Porque liarse así porque sí siendo tan claro todo...
Yo alucino con las invalideces.
Resulta que si la SS te da la invalidez por el trabajo que ejecutas, aparte de la pension que te corresponde, puedes trabajar "en lo que sea" miantras no sea lo que hacias.
Conocia un empleado de banca, le dieron la invalidez por problemas de corazon, monto un negocio y descargaba los camiones con el genero... problemas de corazon? ...