Un nacional ecuatoriano vuelve a su país y pide el abono acumulado de la prestación por desempleo a la que tenía derecho por el tiempo trabajado en España (más de una década). Según la ley, tiene derecho a percibirlo siempre que se comprometa a no retornar a España en 3 años.
Pues bien, el SEPE se lo deniega alegando que está casado con una española y, por ello, si quisiera podría volver a territorio español, al gozar de libertad de circulación. El trabajador replica que, aunque tenga ese derecho, es libre de no ejercerlo y, por tanto, les pide que cumplan la ley, le den la prestación y, si incumple su palabra y vuelve a España antes de 3 años, le obliguen a devolverla.
Como es obvio, no puede aplicarse una presunción de culpabilidad a ninguna persona, y partirse de la premisa de que va a mentir y volver al país una vez cobrada la prestación. Ello, aparte de inconstitucional, carece del menor sentido, pues si incumpliese el SEPE podría detectarlo rápidamente y obligarle a devolverla. Además, la ley marca unas causas tasadas de exclusión del derecho, y en ninguna de ellas se encuentra el estar casado con un español.
Así lo han entendido los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Baleares, Andalucía y Cataluña, que obligaron al SEPE a dar la prestación a ciudadanos en la misma situación que el protagonista de nuestra historia. Os paso los links a sus sentencias:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b1e85f2bd2f0a12c/20160330
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/96bb8a0e6b486af8/20150325
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/d3fb7c7d8240d218/20141223
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/f5326e07c461306f/20150703
Ayer el TSJ de Murcia rompió esa doctrina y denegó la prestación a este ciudadano, con el argumento de que aunque no se ha probado que haya vuelto a España ni pretendiese hacerlo, en abstracto podía retornar, y ésa es la causa de que pierda todo su paro obtenido durante largos años trabajando en España. Cuando me notificaron la sentencia me quedé casi tan sorprendido como cuando ese mismo TSJ me notificó la que denegaba el derecho de los funcionarios interinos a cobrar los veranos, que posteriormente tumbó el Tribunal Supremo.
La sentencia emplea este párrafo para justificar su apartamiento del criterio del resto de tribunales superiores de justicia:
"Es cierto que diversos Tribunales Superiores de Justicia han llegado a una solución diferente, pero, partiendo de la base de que es una doctrina respetable; sin embargo, no es vinculante para esta Sala, que considera que, ante un asunto complejo, median unas circunstancias específicas que hacen que la consecuencia jurídica sea la que antecede".
Ahora toca recurrir al Tribunal Supremo. La vía es el recurso de casación para la unificación de doctrina, que exige presentar al Tribunal otra sentencia con hechos idénticos pero fallo distinto. El problema es que el Supremo es tan estricto interpretando la identidad de hechos entre sentencias, que inadmite muchos recursos porque, aunque las sentencias sean sustancialmente iguales, hay pequeños detalles irrelevantes que las diferencian. Y eso provoca que si vives en una comunidad autónoma cuyo TSJ tiene la tendencia a dar la razón siempre a la Administración, tendrás menos derechos que si vives en otra cuyo TSJ es más ecuánime. Ojalá en este caso el Tribunal Supremo haga justicia.
Comentarios
#8 Es que si han trabajado el tiempo legalmente dispuesto, tienen derecho a cobrarlo independientemente de dónde tengan su residencia. Para eso han cotizado.
#9 No tienen nada que ver aquí las cotizaciones.
De todas maneras tus insultos sobran
#9 Lo siento, en eso no puedo estar de acuerdo contigo. No se cotiza por desempleo para luego "recuperarlo". Yo creo que el matiz no es irrelevante. Un servidor, por ejemplo, lleva trentaytantos años cotizando por la contingencia de desempleo y espera no recuperarlo nunca. Es que si no todo el sistema de prestaciones se va a tomar por culo, más de lo que ya está hoy.
En cuanto al fondo del artículo, sí, creo que el TSJ de Murcia se ha columpiado un poquito. Mala suerte para este hombre, que tendrá que esperar al Supremo.
Casio curioso, no obstante, para comentar en las reuniones de letrados del SEPE.
#9 ¿Si pongo mi residencia en Berlín y empiezo a currar de reponedor tengo derecho al paro acumulado de España?! Pues claro que no, zoquete. El paro es un derecho mientras sigues buscando trabajo, no una paguita.
¿No ves eso como una carga para las arcas públicas? Algunos de izquierdas creéis que el dinero sale de un árbol mágico...
#17 No pedazo de animal, tienes que leerte el real decreto 4/2008 de 19 de septiembre para entender lo que digo y comprender que el trabajador tenía derecho a disfrutar la prestación acumulada. Tus cálculos económicos y prejuicios raciales son irrelevantes, debemos ceñirnos a lo que dice la ley.
Por otra parte, me parece justo que si una persona que lleva 10 años trabajando en España quiere volver a su país y construir su vida allí, pueda llevarse el paro que ha generado (y que es muy inferior a las cotizaciones que ha aportado al país en esos años ).
#20 La ley dice lo que dicen los jueces. Completamente a favor si el Supremo acepta tu interpretación.
#21 Al revés, los jueces deben someter sus decisiones a lo que dice la ley.
Miserables, muchos tirarian la toalla, espero que no se rinda
#2 Ya le estoy preparando el recurso de casación para la unificación de doctrina, a ver si tenemos suerte!
#3 ¿Esto no es spam? Deja de usar Menéame para vender tus servicios. Ya canta un poquito que subas tus mierdas de abogado buenrrollista al tiempo que en tu perfil dices que eres abogado y pones tu dirección de Facebook para que la gente contacte contigo.
#24 No seas ridiculo, yo solo llevo casos de Murcia y allí tengo más trabajo del que puedo asumir. Mira el conjunto de mis envíos y saca el porcentaje de los que se refieren a casos que yo haya llevado.
#2 Seré yo un insensible pero eso del "derecho al paro" para mi no existe. Es el derecho a una prestación mientras se busca otro empleo, no una paguita por dos años.
Es un sistema que permite el abuso. En Reino Unido, por ejemplo, el paro es de 90 libras (150 libras si tienes hijos) a la semana, ganes 5000 o 700. Tienes que presentar justificantes de que has intentado buscar trabajo un mínimo de 40 horas semanales y presentarte a una cita física con el INEM cada dos semanas. Es decir, que hay un seguimiento constante.
Es por eso que sería inaudito que en Inglaterra hubiera gente 2 años cobrando "el paro". De hecho, en teoría, puedes cobrar el paro de manera indefinida.
Aquí en España, es lo contrario. Se ve como un derecho, el derecho a cobrar "mi paro" por dos años. Eso es lo que arrastra en productividad en el mercado laboral. Por supuesto que no habría que eliminarlo pero sí hacerlo más difícil de tenerlo por períodos largos de tiempo.
La ley de retorno de inmigrantes se hizo con la intención muy precisa de incentivar a que inmigrantes con baja cualificación, que indudablemente contribuyeron a la economía durante años pero que ahora no son necesarios, retornaran, si ellos quieren, con un buen dinero y no volvieran. No hay nada cruel. Es algo que beneficia a ambas partes. Ellos tienen un buen dinero para montar un negocio y España se quita de en medio a un inmigrante con pocas posibilidades de encontrar curro, dado su bajo nivel de habilidades.
Si este señor puede volver dentro de los tres años, aunque le obligaran a devolver la prestación, y se declara insolvente, entonces qué. El espíritu de la ley se pierde. Él tiene un privilegio que otros trabajadores nacionales no tienen. Por ejemplo, qué pasa con los emigrantes que se van a Alemania a trabajar? ¿No tendrían derecho a "su paro" acumulado?
#13 Esta claro que la ley se ha creado para fomentar que la gente de otros países retorne a ellos. Y quien cumple los requisitos que marca, tienen derecho a beneficiarse de ella. Como he explicado arriba, estar casado con un español no es causa de exclusión de esos beneficios, porque el real decreto 4/2008 de 19 de septiembre no lo establece así, y porque la presunción de culpabilidad es inconstitucional. Así de simple.
#16 Si fuera así de simple los jueces no habrían fallado lo que han fallado, ¿no?
#22 Claro, igual que cuando denegaron a los interinos el derecho a cobrar el verano y el Supremo se lo dio. 5 tribunales superiores de justicia se han pronunciado sobre esto. 4 apoyan la tesis que yo defiendo, y solo el de murcia la rechaza. Fíjate lo claro que está.
#13 Yo estoy de acuerdo, pero encontrar trabajo muchas veces no significa encontrar cualquier trabajo. ¿Y si te ofrecen algo y no te interesa por x motivos? ¿En Inglaterra se basan en la premisa de que debes trabajar, de si el trabajo que te ofrecen es apropiado, te interesa? Pregunto, porque no lo sé, pero es susceptible de muchas interpretaciones eso de buscar trabajo activamente
#13 no creo que seas un insensible, creo que no entiendes como funciona el sistema, comparar el sitema del RU con el español no tiene sentido, primero: por que es mas restrictivo (es muy poco dinero), segundo: puede ser para siempre, tercero: puedes tener otras ayudas como housing benefits que tambien puede ser para siempre , las ayudas en España son mucho mas limitadas aunque parezcan mas generosas en principio, la cantidad de gente que vive de las paguitas en el RU es bestial, sobre 5 millones reciben algun tipo de paga, esto llama la atencion en un pais con una tasa de paro muy baja
#13 en el RU tines generaciones chupando del sistema, paguita, piso , dinero para otros gastos como arreglar un apartamento por que tienes un hijo minusvalido, etc
#13 Eso, eso, tú recorta "subvenciones" que vas a tener menos consumo y salarios más bajos que por lo tanto generan a su vez menor consumo para en cambio generar beneficios por arriba que eso seguro que se va fuera vía economía especulativa y además sin mayor beneficio sobre el tejido productivo real en ningún lugar.
Y que pongan inspectores para ver si buscas empleo o no en lugar de dedicarlo al fraude fiscal de las grandes fortunas y mientras los paraísos fiscales campan a sus anchas.
Y el parado, a coger la primera mierda que encuentre, no sea que pueda tener algún poder de negociación.
A gente como a ti le han dado el timón de la economía y así nos va.
Brillante machote, brillante.
#28 Jo, quién tuviera un hijo minusválido para vivir de las paguitas... lo cambiaba por el yate, oye.
#13 Esa opinión es solo tu opinión, de lo que hablamos es de la interpretación de la ley, pues es la ley la que marca a lo que tienes derecho y a lo que no. Y no parece muy lógico que ante una misma ley tribunales de diferentes comunidades resuelvan cosas diferentes.
Que mire a ver si puede trabajar unos días en otra comunidad con jueces menos hijosdeputa...
El... EXTRAÑO caso de la PORTADA de MñM.
#18 bienvenido al mundo de la asincronía, el paralelismo y la inconsistencia.
#32 Un " BUG " de Matrix.....
Pues a mí me parece bien que se deniegue en estos casos
#6 No es cuestión de lo que te parezca bien ni de lo xenófobo que seas. Es que en un Estado de Derecho no te pueden denegar una prestación si no es por las causas tasadas que marca la ley, y la ley no establece el estar casado con un español como causa de denegación. Y del mismo modo, en un Estado de Derecho no puede existir la presunción de culpabilidad. Si incumples, se te sanciona, pero no se te puede denegar un derecho porque crean que vas a incumplir.
#7 xenófobo dice.
La principal razón por la que estoy a favor de que se deniegue es principalmente por la cantidad de españoles muy españoles que están cobrando el paro y no viven en España.
Pero tranquilo te dejo con tus prejuicios
#7 Que la mujer se haga peruana, o que se separe. Más fácil y rápido que andar lidiando con juececillos superiores del correspondiente cortijo autonómico.
Esto no ocurriría si en primer lugar el Estado no nos extrayera ese dinero de desempleo.
Vaya mierda que te toque alguien así.
Joder, por fin una buena noticia sobre Murcia.
@monchito maricón
#1 que falta de respeto. Además se dice lesbiano.