Hay dos grandes tópicos con respecto a la propiedad intelectual e industrial. Se basan en la realidad, por supuesto, pero el diablo está en los detalles y son los detalles los que provocan conceptos que no son del todo ciertos. Uno de ellos es que los derechos morales de autor pertenecen siempre, siempre, siempre, a la persona física autora de algo. Otro es que el software nunca, nunca, jamás es patentable, que es cierto pero con matices, y la verdad es que en determinados casos (más de los sospechados) puedes proteger un software vía patente.
En ocasiones, veo que la gente confunde la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de explotación van aquí) con la propiedad industrial (patentes y marcas aquí). No se protege la propiedad intelectual con patentes ni se protege la propiedad industrial yendo al Registro de Propiedad Intelectual.
Las patentes son un rollo complejo y largo que dan por sí solas para varios artículos. Así que me centraré en la propiedad intelectual del software, que es rápido de explicar y tal vez a algunos les sorprenda.
Introducción a los tipos de propiedad intelectual
Hay dos grandes tipos de PI recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Uno son los derechos morales. Son los tochos, los que cunden. Los derechos de autor hard-porn. No se pueden vender, comprar, ceder, embargar, prestar, licenciar ni renunciar. Los derechos de explotación, en cambio, son los soft-core y sí permiten todas esas cosas y son los de distribución, reproducción o transformación.
Ejemplo: si yo soy autor de este artículo, no puedo, aunque quiera, traspasar su autoría y que se le reconozca a otra persona. Sí puedo autorizar a cualquiera a exponerlo, distribuirlo o reproducirlo en los términos en los que hablemos (o yo haya aceptado mediante el uso de esta plataforma).
Es obvio, entonces, que los derechos morales son mucho más jugosos y permiten un mayor control de la obra, porque van a llevar aparejados el control de los derechos económicos o patrimoniales, lo que no sucede a la inversa.
Ajá, entonces, ¿cuál es el mito? Si yo creo cierto software, ¡mi empresa jamás podrá ser considerada autora!
No tan rápido. La LPI recoge el supuesto de un software creado en una compañía. Hay tres factores a tener en cuenta: relación laboral, trabajo grupal, y que efectivamente se trate de software.
1- Relación laboral.
Si estás ligado a tu empresa con una relación laboral, eso implica que cedes los derechos de explotación a la empresa en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad (salvo pacto en contrario). Esto no es tampoco miel sobre hojuelas para la empresa. Sólo puede usar el software para su actividad habitual durante un máximo de cinco años y limitado al país donde se inscriba la obra.
¿Y yo con qué me quedo?
A menos que en el contrato de trabajo se estipule una remuneración específica por la creación de software, te quedas con un dedo corazón bien levantado. Un contrato de trabajo es una relación onerosa; si no hay pacto, se entiende que tu pago por la creación de dicho programa informático entra dentro de tu trabajo ordinario. Pero bueno, sigues teniendo, por supuesto, los derechos morales de autor.
2- Trabajo grupal.
No hace falta que sean ciento y la madre y tu prima que te pone pero que tratas con incómoda familiaridad cuando viene a tu piscina. Dos personas son un grupo y lo que hagan es trabajo grupal.
Al ser una obra hecha por un colectivo bajo la iniciativa de otra –la empresa-, que la edita y divulga bajo su nombre, todas las contribuciones personales quedan fundidas en una creación única y separada. En este caso ya no existiría una cesión como en el anterior, sino que estaríamos ante una asignación directa de los derechos de explotación de la obra.
Bueno, es lo mismo que lo anterior, ¿no?
No del todo. Al ser una asignación directa originaria (y no una cesión) ya no está la empresa bajo los límites temporales, funcionales y espaciales anteriores. La empresa tiene los derechos de explotación que durarán todo el plazo de duración legal, para todo el ámbito nacional e internacional reconocido, y sin limitaciones materiales más allá de las legales. Eso sí, como en el caso anterior, sigues teniendo los derechos morales.
3- Software
Y aquí entra el tercer engranaje que descoloca el juego y que muchos programadores con los que he colaborado desconocen. La LPI permite a las personas jurídicas (empresas, entidades) ostentar derechos de autor incluso en su apartado moral. En los anteriores casos he omitido que se tratase de un software. Pero si sacamos esto a la palestra, la cosa cambia.
Si se dan los anteriores requisitos y se suma el carácter de software, nos encontramos conque la empresa es considerada autora a absolutamente todos los efectos, morales y patrimoniales. Ya no es una cesión, ya no es una adquisición originaria, es autoría full HD. Con todas las de la ley.
Hey, hey, hey. Un momento. Yo me he repasado la ley y me lo ha dicho la de Recursos Humanos y el artículo 97.3 dice: " Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen" No tienes ni idea.
Aquí está la trampa donde muchos caen. Hay que diferenciar la "obra colectiva" de la "obra en colaboración". La diferencia fundamental es que en la primera los diversos autores se coordinan bajo la dirección e instrucciones de una tercera persona, que la edita y divulga bajo su nombre. Si estás asalariado para una empresa y el software lo has creado para dicha empresa junto con otros compañeros de trabajo, es una obra colectiva y no se te aplica el 97.3, que habla de "colaboración". Se te aplica el 97.2, dentro del Título VII, "Programas de ordenador", que reza que "Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre."
Creo que ya está todo en esta brevísima guía. Como siempre, habrá cosas que me deje en el tintero y algunas generalidades de brocha gorda. Como colofón, resalto que casi todas las disposiciones en este aspecto tienen la muletilla "salvo pacto en contrario". Ese "pacto" suele darse a la firma del contrato de trabajo, aunque puede hacerse en cualquier momento mediante anexo.
El sector de la programación es amplio y tiene una alta demanda de trabajadores cualificados. Si ostentáis un cierto poder en la empresa u os quiere contratar alguna y está enormemente interesada en vosotros, asesoraos antes con un abogado especializado para "pactar en contrario" y no encontraros con los calzones bajados cuando, tal vez, queráis hacer valer los derechos sobre un programa que habéis creado.
He dicho.
pd: Sé que hace meses que tengo pendiente la continuación de la LIVG, pero entre que estoy hasta arriba de trabajo y que el temita ha terminado por aburrirme hasta a mí, me veo bastante desmotivado. Intentaré hacer algo decente en breves, aunque no sé si tirar antes por protocolos policiales o los juzgados específicos.
Comentarios
#0 pd: Sé que hace meses que tengo pendiente la continuación de la LIVG, pero entre que estoy hasta arriba de trabajo y que el temita ha terminado por aburrirme hasta a mí, me veo bastante desmotivado. Intentaré hacer algo decente en breves, aunque no sé si tirar antes por protocolos policiales o los juzgados específicos.
Microblogging
No, en serio, meneo. Es interesante. Gracias.
No he entendido nada, lo siento
¿En qué situación estoy yo y el software que programo para la empresa para la cual trabajo, como trabajador contratado por cuenta ajena, y que sólo programo yo, sin colaboración de nadie más?
Gracias!
#1 Si no has entendido nada es culpa mía, no tuya, así que de disculpas nada.
En tu caso, del software que creas, si no hay nada específico, tu empresa tiene los derechos de exploración en exclusiva durante cinco años para el país en que lo registre. Es decir: aunque tú tengas los derechos morales, la empresa puede distribuirlo, comercializarlo y demás en exclusiva durante ese plazo.
Te aconsejo para evitarte problemas que pongas marcas en el código. Por ejemplo, un comando que, al teclearlo, salga la foto de tu casa. Un easter egg, vaya.
#2 Gracias por la aclaración! En realidad lo que me intriga muchísimo no es lo que sucede durante ese plazo, sino lo que sucede después. Pongamos que hice un programa para la empresa para la que trabajo actualmente hace 7 años, es decir, ese plazo de cinco años ha caducado. ¿Quiere decir que puedo coger ahora ese código y vendérselo a otra empresa, o vender yo el programa al cliente final o lo que sea?
Y luego hay otra cosa que no me queda clara. Hablas de derechos de expotación para el país en que lo registre. ¿Registrar el código? ¿Dónde, cómo, cuándo? Estoy 100% seguro de que mi empresa no ha hecho eso, y que probablemente tampoco lo haga casi nadie.
Y ahora otra pregunta más complicada. Pongamos ese código que hice hace 7 años, pero hace 3 la empresa me pidió una modificación, pongamos del 1% del total, solucionar un par de bugs tontos o algo así. ¿Se renueva ese contador de cinco años, se considera que es el mismo código, se puede volver a registrar...?
#3 Una cosa es ostentar la nuda propiedad y otra es la propiedad intelectual. Es decir, tu libro de Cien Años de Soledad es propiedad tuya; pero la propiedad intelectual es de los herederos de García Márquez. Muchas veces con el software no adquieres "el programa" sino una licencia de uso. Depende del contrato o de lo pactado (o no pactado). Para registrar una propiedad intelectual has de acudir al Registro de Propiedad Intelectual, aunque como es largo y laborioso, puede servirte perfectamente auto-enviarte un burofax o hacer un depósito notarial del código fuente. Estas medidas sirven con carácter probatorio, para probar que en tal fecha y tal día tú ya tenías X código.
Con el resto de preguntas... Depende. Esto va mucho por casuística.
#6 No sé si conoces cómo se hace habitualmente el desarrollo de software, pero yo tengo en mi posesión no sólo el código fuente sino todo el histórico de todos los cambios que he ido haciendo a lo largo de los años, con mi nombre, fecha y hora y una descripción de qué ha cambiado cada vez. Y no me refiero simplemente a un documento en el que se dice "De la versión 1.0 a la 2.0 hemos mejorado el interfaz y añadida la opción de sacarle punta al lápiz", sino que cada cambio conceptual está en un repositorio comentado. Vaya, que veo que teniendo ese repositorio ni siquiera necesito enviarm un burofax, tengo ya más información de la que es habitual en otros ámbitos.
En mi caso el software no es software para ordenador que puedas usar tú, sino que es software empotrado en un dispositivo hardware, que es lo que vende mi empresa. Los clientes ni saben ni dejan de saber qué software hay dentro del dispositivo, que hoy es uno y mañana puede ser otro sin que a él le importe (mientras el cacharro haga lo que debe, claro está). Así que mi programa no se entrega con una licencia de uso, sino que es parte intrínseca del producto que vendemos. Igual que tu televisor, o el software que pueda tener tu lavadora o el coche, está ahí y punto.
#12 Sí, es habitual. En este caso me sorprende muchísimo que la empresa no haya intentado patentar el producto, que ofrece muchísima más protección al software.
#13 Bueno, entiendo que es que no conseguirían la patente. El producto que hacemos lo hacen otras 20 empresas diferentes. Cada uno a su manera concreta, los algoritmos en concreto suelen ser secretos, pero en definitiva no hacemos nada que no esté ya inventado.
#15 que haces, un ERP?
#23 No, para nada. Sistemas empotrados para aplicaciones muy concretas. No quiero decir qué es exactamente, pero imagínate que mi empresa fabrica ascensores. Alguno de mis compañeros diseña los circuitos y yo programo el software que va dentro: sensores de peso, aceleración, alertas de frenado, el algoritmo para decidir qué ascensor acude a la llamada...
Por eso digo que no es nada que no esté ya inventado, aunque los algoritmos cada cual diseña los que él quiere, pero la aplicación final está más que documentada, no vamos a patentar un ascensor con memoria, por ejemplo.
#25 entiendo perfectamente, no podrías haberlo aclarado mejor, pero ahora me queda la duda, si programas un software específico para un hardware específico diseñado por tu empresa, no sé hasta qué punto no es "trabajo en equipo"
#26 Hay algunos módulos muy concretos que sí son específicos para el hardware, pero la grandísima mayoría es independiente del hardware por completo. Hasta tal punto que me hice un pequeño simulador para la parte hardware y el resto puedo ejecutarlo en un PC normal, en vez de en el sistema empotrado. Todo eso, tal cual está, lo podría emplear en un millón de sistemas diferentes y nadie tuvo ninguna decisión sobre qué o cómo lo programaba.
#2 Positivo por semejante gala de educación y humildad. Y voy a echarle morro de paso y consultar por mi situación que tampoco me ha quedado muy clara (por la complejidad del tema no porque te expliques mal).
Yo trabajo en una productora de servicios audiovisuales y por contrato tengo cedidos los derechos de propiedad intelectual de cualquier tipo de material auduovisual que yo genere en el marco de mi relación laboral, cosa que yo incluso siempre he visto de lógica.
Ahora bien leyendo lo que comentas sobre los derechos hard-porn y soft-core, de los que no había oído hablar nunca, me surge la duda de que me beneficios me permite conservar los derechos hard-porn del material que yo produzca, ¿Lo puedo utilizar en otras producciones mías sin ánimo de lucro?, ¿Y con ánimo de lucro?, ¿U alguna otra ventaja?
Y si eres autónomo y alguien te ha contratado ese software, y encima no hay ningún contrato firmado de ningún tipo, excepto los emails que se hayan podido intercambiar, cambia algo? O en ese caso la propiedad es del autor (como en el caso de los fotógrafos)?
Yo hice una pagina web en WordPress pero no estaba contratada, estaba de prácticas curriculares en una empresa. ¿Tengo derecho a algo?
GPL y a tomar por el mismísimo culo.
Yo licencio el software con LGPL, de esa forma la empresa y yo estamos contentos. La empresa puede modificar, copiar, usar ese software y yo también. En la práctica es muy improbable que el mismo software hecho a la medida de la empresa A, pueda usarse en la empresa B así tengan la misma actividad económica. Terminas haciendo tantos cambios que salvo funciones muy puntuales (por ejemplo, función para quitar los espacios a una cadena) lo demás ha cambiado bastante.
Por otro lado, la tecnología cambia, así que hoy haces un desarrollo en un framework y mañana en otro framework o hasta cambias de lenguaje de programación, que no te preocupas de temer a un abogado persiguiéndote por haber copiado el software de la empresa XYZ que le hiciste tiempo atrás.
#0
En los desarrollos web que hacemos, básicamente CMS+plantilla+personalización, en el contrato con el cliente especificamos una reserva de dominio por la cual los desarrollos, personalizaciones y demás elementos que puedan estar sujetos a LPI son nuestros hasta el pago completo de la factura, y en esa cláusula indicamos que el cliente acepta que retiremos de producción y servicio aquellos elementos (habitualmente va como un todo) que no estén abonados.
La idea era que pudiéramos retirar una web que no nos hubieran pagado sin infringir derechos del cliente.
Lo cierto que nunca hemos consultado la legalidad, validez y corrección de esa cláusula... Hasta ahora.
Yo sigo teniendo una duda, y cogiendo la diferenciación que haces en el artículo aún más:
¿Tengo derecho a tener una copia de ese software(código) que he creado en una empresa contratado por ellos para tal fin?
¿aplica igual para un software realizado solo por mí que colectivamente?
#5 Para ahorrarte esos problemas, recomiendo hacer un escrow ante notario. Es la buena forma de asegurarte con totalidad poder acceder al código fuente original (y tiene valor probatorio). Los derechos de autor morales incluyen el derecho de acceso a la obra única, así que sí, pero siempre hay problemas.
El acceso al ejemplar único sólo se da si tienes los derechos morales. Y los derechos morales los tienes siempre y cuando no sea un software desarrollado por varias personas que trabajen o bajo encargo de la empresa. En ese caso no tienes derecho.
#8 Gracias por la aclaración!!!
#8 El software que desarrolles tienes que desarrollarlo bajo la licencia que te obligue la empresa? Pero si no tienes ningún contrato de desarrollo, aunque desarrolles, puedes publicar dicho software, que va a ser de uso interno, básicamente en la licencia que te salga de los huevos, ¿por ejemplo GPL? Mientras no entre con conflicto dicha licencia con cualquier otro software.
Ahora pongamos otro caso. Supongamos que existen solo los controles de las cajas de texto, las etiquetas, y de las listas (entre otros) y que no existen los comboboxes. Alguien en su casa inventa el combobox, es decir, una caja de texto (o una etiqueta) que se puede abrir para mostrar una lista de opciones seleccionables por el usuario.
Supongamos que lo queremos patentar, no como software sino como un concepto nuevo, es decir, un nuevo método para hacer algo y también un nuevo elemento de interfaz gráfica de usuario. En la terminología de las patentes sería un "método" y un "aparato", donde el método sería la nueva forma de trabajar, de hacer las cosas, con la lista que se abre y se cierra, y el aparato sería el combobox en sí mismo como un nuevo objeto visual.
¿Cómo serían las cosas entonces? Estando trabajando como un particular fuera de toda empresa, estando trabajando para una empresa la cuál no solicitó ni pensó en esa idea (simplemente al trabajador se le ocurrió independientemente), estando trabajando en una empresa como un desarrollador en donde el objetivo de la empresa era desarrollar el combobox, o donde el objetivo de la empresa no era el combobox sino, digamos controles de interfaz gráfica y a un empleado se le ocurrió el combobox que va en la dirección de investigación de la empresa.
En España hay poco programador "de ideas" el grueso somos (y me incluyo) engranajes de maquinaria enorme.
En la vida me he planteado que lo que hago por dinero me pertenece de modo alguno. Pero bueno, es defecto profesional, no me veo en una oficina bancaria diciendole al terminalista, "ves eso? Eso es mío"
Como siempre, muy interesantes tus publicaciones, además de amenas de leer. ¡Muchas gracias!
Los derechos de autor hard-porn.... pensando en otra cosa el autor?
Vale, la problemática queda clara (y se agradece), pero ¿Por dónde pasa la solución? Es decir, planteado el problema, qué cláusulas habría que añadir al contrato (ya sea por cuenta ajena, propia...) para dejar claro que lo que desarrolles, si bien, obviamente, puede usarlo la empresa cliente/contratante, en el futuro eres tú quien puede, por ejemplo, usar parte de ese software para crear otro y explotarlo de cualquier otra forma? Porque ésa parece la información realmente interesante ¿Algún enlace a este tipo información?
#4 Yo firmaría un contrato de escrow ante notario con todo lo necesario para proteger el software; asimismo, lo puliría en el contrato de trabajo o el encargo de obra y servicio. En cuanto a las cláusulas concretas... Ese es un trabajo complejo que lleva mucho tiempo y requiere analizar incluso el tipo de programa, relación entre las partes y viabilidad del producto.