Hace 10 meses | Por Presi007 a xatakahome.com
Publicado hace 10 meses por Presi007 a xatakahome.com

La AEPD ha sancionado a un hombre con 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de su domicilio. La cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal, así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.

Comentarios

sorrillo

Si la mirilla solo se activa cuando alguien pica el timbre no veo ningún problema en que se pueda instalar sin interferir con los derechos de los demás. Lo que no deberían permitir es activarla sin que alguien haya pulsado el timbre ya que entonces sí pasa a ser una cámara de vigilancia.

sorrillo

#5 Se puede activar la cámara y ver parte se la calle.

En la vivienda que vivía antes el que lo instaló explícitamente nos dijo que lo había instalado de forma que no enfocase la calle (en ese caso era viable) para evitar problemas. Efectivamente en ese portero automático cualquier vecino puede activar la cámara sin que nadie haya llamado, lo cual creo que no debería poder hacerse.

Aunque no es menos cierto que en los porteros automáticos de toda la vida solías poder descolgar y escuchar sin que nadie hubiera llamado. En el ámbito de las cámaras de seguridad algo que se exige para las que enfocan parte de la calle es que no graben el sonido.

Es una cuestión compleja.

DayOfTheTentacle

#7 Aunque no es menos cierto que en los porteros automáticos de toda la vida solías poder descolgar y escuchar sin que nadie hubiera llamado

El mío es así y los cambiaron hace 3 o 4 años sólo.

y

#5 y #7 El problema no es que puedas ver, sino que puedas grabar. Y en un portero automático de comunidad no puedes grabar.

sorrillo

#11 Tienes derecho a grabar todo aquello que presencies si los otros interlocutores saben que puedes ver y/o escuchar lo que se está haciendo o diciendo. Por ejemplo si estás presente en una reunión o si te cruzas con alguien por la escalera, esas personas no pueden alegar que no sabían que les podías escuchar y por lo tanto puedes grabar esa parte.

La grabación que es problemática es aquella que se produce de forma oculta y/o desatendida. De ahí que haya que poner carteles y que por ejemplo que no se pueda grabar el sonido en ciertos supuestos.

Si tú pones una cámara oculta que te permite ver, aunque no grabes, lo que ocurra en una estancia sin el conocimiento de sus ocupantes eso también es ilegal.

D

#15 una cámara en una ventana que no graba y que solo permite ver a distancia nunca debería tener ningún problema. es exactamente lo mismo que si te asomas a la ventana como la vieja del visillo

imaga

#15 No tienes derecho a grabar a nadie excepto:

Cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

sorrillo

#25 La fuente que enlazas no avala tus atrevidas afirmaciones.

Por ejemplo:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
[...]
7.2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción


Si eres destinatario de ello sí puedes grabar, si formas parte de la llamada telefónica la puedes grabar, si formas parte de la reunión la puedes grabar, etc.

imaga

#28 Que no sepas leer no es mi problema.

Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

y

#15 No. Estas equivocado. Puedes grabar toda aquella conversación en la que participes. Pero cuando hablamos de video, ahí interviene otros derechos como la propia imagen que se considera dato de carácter personal especialmente protegido y solo lo puedes hacer con consentimiento expreso de la persona grabada excepto en los casos que indica #25.

sorrillo

#38 Sospecho que eso es algo a cambiar, no veo por qué la voz y la cara deban tener ninguna diferenciación fundamental a nivel de datos de carácter personal.

Estamos en una era en la que llevar una cámara de vídeo en el bolsillo es lo normal y las grabaciones están a la orden del día, presuponer que cualquiera que grabe parte de su vida, o incluso la transmita en directo, deba requerir del permiso expreso de todos los que aparezcan allí es un sinsentido en el contexto actual.

Creo que las leyes que se están citando han quedado anticuadas y hay que cambiarlas. No se puede pretender convertir en delincuentes a toda una generación.

y

#39 "no veo por qué la voz y la cara deban tener ninguna diferenciación fundamental a nivel de datos de carácter personal."

Porque la imagen permite identificar a la persona aunque no la conozcas. La voz, no.

sorrillo

#43 Porque la imagen permite identificar a la persona aunque no la conozcas.

Tienes que conocer previamente su imagen.

La voz también si conoces previamente su voz.

y

#44 De verdad a veces me cansas con lo que retuerces las cosas.

Si no eres capaz de entender algo tan sencillo cómo lo que te puse no merece la pena seguir hablando sobre ello.

sorrillo

#45 ¿Retuerzo?

¿Cómo puedes defender la absurda idea que no es posible reconocer a una persona por su voz?

¿De veras crees que la gente es incapaz de reconocer a Constantino Romero si escuchan su voz? ¿O a Pedro Sánchez? ¿O a Rajoy? ¿O su propio padre o madre?

¿De veras crees que los invidentes no tienen la capacidad de reconocer a personas por que no pueden verlos?

y

#46 Ves, es lo que te digo de retorcer las cosas. Interpretas identificar a una persona como te conviene para retorcer el argumento.

Es fácil. Si yo mañana pongo la foto de una persona en televisión con esa foto cualquiera lo reconocería por la calle. Si pongo su voz no. Lo cual no quiere decir que una persona no pueda reconocer una voz familiar. Pero no puede reconocer a una persona desconocida por la calle por su voz (a no ser que esta persona le hable) y a veces ni eso.

Por no hablar que la propia imagen es un derecho de cada uno.

Y asta aquí he llegado. A partir de aquí sigues solo.

sorrillo

#49 Si yo mañana pongo la foto de una persona en televisión con esa foto cualquiera lo reconocería por la calle. Si pongo su voz no.

Y si mañana pones la voz de una persona en televisión con esa voz cualquiera lo reconocería si le llama por teléfono. Si pones su foto no.

Y no, cualquiera no lo reconocería ni con la foto ni con la voz, en la capacidad de reconocimiento hay gradaciones, como en todo.

La voz es tan dato de carácter personal que permite identificar a una persona como su imagen.

Por no hablar que la propia imagen es un derecho de cada uno.

Usar la voz de otra persona sin su permiso es equiparable a usar su imagen.

imaga

#39 Sonido e imagen tienen repercusiones distintas y merecen tratos distintos. Lo que hace falta es educación en el uso de la tecnología. Y por supuesto, hace falta que la población sepa leer, entender lo que lee y respetar a los demás.

D

#7 es una sandez, te asomas a la ventana y es exactamente lo mismo. Lo único relevante es que hay una grabación de imágenes o que no la haya. Si es una imagen de vídeo en tiempo real sin grabación no veo el problema en ningún caso.

sorrillo

#c-18" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3852360/order/18">#18 es una sandez, te asomas a la ventana y es exactamente lo mismo.

No lo es. Alguien que está delante de un portero automático con una cámara no tiene por qué presuponer que detrás de la cámara hay nadie, alguien que se asoma a la ventana está haciendo saber su presencia para quien mire en esa dirección.

Lo único relevante es que hay una grabación de imágenes o que no la haya. Si es una imagen de vídeo en tiempo real sin grabación no veo el problema en ningún caso.

A eso te respondo en # 15: 300-euros-sancion-colocar-mirilla-digital-puerta-piso-opinion/c015#c-15

Hace 10 meses | Por Presi007 a xatakahome.com

D

#21 alguien que se asoma a la ventana es igual de perceptible que cuando mira a través de la cámara. No se le ve porque para eso está la ventana cerrada y exactamente lo mismo ocurre entre una mirilla normal y una digital. La única diferencia es que no estás físicamente allí. lo realmente penado es que haya una grabación y sus datos personales asociados. Si tú puedes demostrar que la cámara no graba no deberían ponerte sancionar.

sorrillo

#24 lo realmente penado es que haya una grabación y sus datos personales asociados

Insisto que no hay ningún problema legal en grabar aquello de lo que eres partícipe y en eso dan igual las distancias. Puedes grabar una llamada de teléfono de la que formes parte, puedes grabar una llamada de Zoom, puedes grabar lo que ves por la mirilla digital mientras lo estás viendo siempre que el otro interlocutor sepa que formas parte de ello. No puedes hacerlo a escondidas, no puedes dejar el teléfono grabando e irte al lavabo, no puedes dejar grabando una llamada de Zoom de la que no formas parte, no puedes grabar una mirilla digital si el otro interlocutor no tiene motivos para pensar que estás pudiéndolo ver, por ejemplo por que le has respondido o por el mero hecho que ha llamado al timbre.

Pero si está en el rellano, sin llamar al timbre ni nada, dudo que sea legal que grabes por la mirilla porque eso es equiparable a una cámara oculta.

D

#26 pues no, te equivocas. Claro que hay problema de hecho tienes que hacer un uso muy limitado de esa información grabada, no tienes derecho a difundirla y además tienes que permitir acceso y rectificación a terceros. Tener una grabación no es un problema en sí mismo sino que te trae un montón de obligaciones. Una cosa es que tengas derecho a grabar y otra cosa es que eso te permita hacer lo que tú quieras con esa información.

Y un dispositivo que no graba es simplemente el equivalente a un catalejo. En los casos que hay denuncia y sanción hasta donde yo he conocido siempre hay grabación detrás.

sorrillo

#27 Claro que hay problema de hecho tienes que hacer un uso muy limitado de esa información grabada

Que es lo mismo que afirmar que no hay ningún problema si haces un uso muy limitado de esa información grabada. Estamos hablando de la grabación, no de la distribución que es otro ámbito distinto.

no tienes derecho a difundirla

Pero sí a grabarla que es de lo que estábamos hablando.

además tienes que permitir acceso y rectificación a terceros

Eso solo aplica a empresas, no a particulares.

Tener una grabación no es un problema en sí mismo sino que te trae un montón de obligaciones.

Para las empresas.

Una cosa es que tengas derecho a grabar y otra cosa es que eso te permita hacer lo que tú quieras con esa información.

Eso díselo a quien haya defendido que puedas hacer lo que tú quieras con esa información. Yo solo he hablado de grabar.

Y un dispositivo que no graba es simplemente el equivalente a un catalejo.

Hacer un agujero en una pared y mirar por él como se desviste una invitada es un delito. Y eso sin catalejo. Hacerlo mediante un dispositivo eletrónico también.

D

#30 ubicar sistema de visualización de una zona que te pertenece no es colocar una cámara en un vestuario

sorrillo

#31 Puedes poner un sistema de visualización que enfoque a una zona que te pertenece, pero no puedes poner una cámara que esté donde te pertenece enfocando a algo que no te pertenece.

A todo ello que la casa te pertenezca no te da derecho a grabar a un invitado desnudándose, ni a mirarlo por un agujero oculto.

D

#30 no, cuando hay un dispositivo fijo de grabación ya te genera una serie de obligaciones aunque seas un particular. por ejemplo alguien grabado o que justifique el acceso a esa grabación por motivos de justificación en un delito puede pedir acceso a esas imágenes. No directamente a ti sino a través de la policía o de un juzgado.

Puedes pensar que si no todas las cámaras que ves en vía pública se pondrían poner a nombre de particulares y ya estarían exentas de cualquier reclamación o derecho de acceso. y no es así.

sorrillo

#32 por ejemplo alguien grabado o que justifique el acceso a esa grabación por motivos de justificación en un delito puede pedir acceso a esas imágenes.

Nada de lo que describiste previamente apuntaba a que se requiriera orden judicial, obviamente si la hay pues el alcance puede ser básicamente tanto como decida un juez. Pero no tienes obligación de guardar esas imágenes durante ningún tiempo específico, si las borraste 5 segundos después habría que demostrar que querías ocultar un crimen, si es porque querías grabar un partido de fútbol pues la grabación no existe y punto.

Puedes pensar que si no todas las cámaras que ves en vía pública se pondrían poner a nombre de particulares y ya estarían exentas de cualquier reclamación o derecho de acceso. y no es así.

Eso sería fraude de ley.

D

#34 tampoco una empresa tiene obligación de mantener esa imágenes ningún tiempo definido. Lo que hay son máximos no mínimos.

sorrillo

#35 A nivel particular no existe ningún máximo.

D

#37
Hablaba de las empresas como antes estaba contestando a ti

sorrillo

#40 Este meneo trata de mirillas digitales, el contexto son principalmente los particulares.

anv

#5 Tengo entendido que en este caso el problema es que la cámara grababa.

Darvvin

¿Cómo se regula la cámara y grabación de los Tesla?

j

#17 "

De acuerdo a la AEPD, sí, es completamente legal colocar una cámara de seguridad falsa y de ello no se deriva ninguna obligación en protección de datos, porque no hay tratamiento al no haber captación o grabación de imágenes, ni tampoco existe posibilidad de que las haya. Esto implica, por ejemplo, que no es necesario colocar ningún cartel de zona videovigilada.

Ahora bien, por muy falsa que sea la cámara de seguridad, para evitar confusiones o ingerir de manera indebida en el derecho a la intimidad de otras personas, las cámaras de vigilancia falsas no deben apuntar a la vía pública o propiedades privadas colindantes."

De: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/camaras-vigilancia-falsas-legales/#Son_legales_las_camaras_de_seguridad_falsas

T

#22 No me apetece biscarlo ahora. Fue hace ya alos, mucho antes de la pandemia, y no sé si habrá cambiado algo desde entonces aunque, leyéndote, posiblemebte fuese porque estaban apuntando hacia donde no debían. No lo firmo pero casi seguro que fue así.

d

Lo primero: tú grabas y nadie tiene por qué enterarse si la cámara está bien disimulada.

Si pasa algo grave en la puerta de tu casa, ya tienes pruebas, ¿qué luego te quieren cascar una multa? Pues que te la casquen, pero las pruebas las sigues teniendo.

A saber por qué tendría el otro una cámara en la mirilla, igual tenía algún vecino gilipollas que le hacía la vida imposible.

Magankie

Teniendo en cuenta que la vivienda que hay delante de mi puerta está vacía y la han okupado anteriormente, sería posible poner una de esas mirillas?

Hangdog

#3 lol lol

shibabcn

#2 No puedes colocar nada que grave zonas públicas sin autorización del ente regulador o comunitarias sin autorización de la comunidad de vecinos, da igual donde enfoques o quien viva delante.

D

#4 si no hay grabación no hay sanción posible

T

Hasta donde se las mirillas homologadas duran unos segundos desde que pulsas el botón , no puedes estar ahí cotilleando.

anv

#8 El problema en este caso no es si cotilleas o no sino que dejaba una grabación.

Cotillear no está prohibido, ya sea poniendo el ojo en la mirilla o a través de una cámara. Lo que está regulado es la grabación.

D

#8 homologadas por quien?

ÚltimoHombre

Este tema es muy debatible y me refiero al hecho de grabar imágenes pero no difundirlas. Si me pongo a grabar con el móvil en la playa en plan general, es ilegal? si lo hago un día no pasa nada pero si lo hago todos los días sí?

t

¿Y si es una sólo para ver, que no graba?

T

#9 Teniendo en cuenta que la AEPD, si recuerdo bien, sancionó a alguien que puso una cámara falsa, yo no diría tanto.