El real decreto equipara a los creadores de contenido con las televisiones como Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual. | El pasado 2 de mayo entró en vigor la Ley de Influencers. Junto con la Ley General de Comunicación Audiovisual, se regula la actividad de tiktokers, streamers y vloggers como Usuarios de Especial Relevancia (UER).
Pero en verdad los mas ponzoñosos, peligrosos y los que habria que meter en vereda son precisamente los que no llegan a esas cifras y hacen lo que sea por intentar alcanzarlas
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual:
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Lista de los 54:
Adrián Manuel Contreras Notario (Adri Contreras)
Aida Domènech Pascual (Dulceida)
Alejandro Fernández Miret (Alexelcapo)
Ángela Mármol Martín (Ángela Mármol)
Anna Recetas Fáciles
Cristina López Pérez (cristinini)
Daniel Alonso Agundez (Yosoyplex)
Estefanía Unzu Ripoll (Verdeliss)
Evelyn Vallejos (Lyna)
Gala González
Gilcon Real SL (Nachter)
Ibai Llanos Garatea
Iban García
Iker Unzueta Ramos (Iker Unzu)
Illopass S.L. (IlloJuan)
Javier Santaolalla Camino
Jessica Goicoechea
Jesús Segovia Pérez (Xuso Jones)
Jijantes World, S.L.
Joaquín Domínguez Portela (El Xokas)
Jorge Carrillo de Albornoz Torres (Jordi Wild)
Kings Competition, S.L. (Kings League)
Lain Research and Education (Lain Garcia Calvo)
Laura Escanes Espinosa
Lola Moreno Marco (Lola Lolita)
María Cecilia De Bruno (Ceci Dover)
Rocío Osorno
María Pombo
Mery Turiel
Mario Alonso Gallardo (DjMaRiiO)
Marta Díaz García
Belén Esteban
Memorias Media (Memorias de Pez)
Nil Ojeda Morales
Nuria Casas Casado
Nuria Roca Granell
Paula Echevarría Colondron
Paula Gonu
Pol Niño (Menos Trece)
Robert Martos Macias (Robert PG)
Rodrigo Septien Rodríguez (Destripando la Historia)
Romuald Fons Rojas
Rubén Doblas Gundersen (El Rubius)
Sergio García Maroto (Knekro)
Sergio Peinado García
Sofía Moreno Marco (Sofia Surferr)
Sofía Suescún
Susana Molina (Susana Bicho)
Tamara Gorro Núñez
Tamara Isabel Falcó Preysler
Team Heretics, S.L.
Verónica Díaz González (modajustcoco)
Violeta Mangriñán
XBuyer & MiniBuyer SL (Javi y Eric Buyer)
El decreto establece 3 requisitos necesarios y acumulativos para ser considerado UER:
- Facturación: ingresos brutos anuales por actividad publicitaria superiores a 300.000 euros.
- Alcance: reunir más de un millón de seguidores en una plataforma o bien dos millones de seguidores sumando todos los perfiles.
- Publicaciones: compartir más de 24 vídeos al año en una red social
Pero en verdad los mas ponzoñosos, peligrosos y los que habria que meter en vereda son precisamente los que no llegan a esas cifras y hacen lo que sea por intentar alcanzarlas
#6 ¿A quienes te refieres?
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8716
Vamos, que el resto de influencers no facturan 300k al año.
#4 O están en Andorra.
Aunque me extraña lo del Rubius. Debe tener chanchullos en España
#4 O tienen menos de 1 million de seguidores. Qué quizas sea mas comun que los ingresos superiors a 300K. Ni idea.
Raulito y David no están.
Ni crespo.
Mira que registrarse en vez de mudarse a Andorra.
¡¡Menudos pringados faltos de ambición!!