El enlace a Youtube ha dejado de funcionar. Aqui os dejo el enlace de 'La Sexta' al programa completo. Minuto 30.
http://www.lasexta.com/videos/al-rojo-vivo/2012-septiembre-30-2012093000014.html
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#5, No... lo jueces no pueden, de oficio, investigar nada. En el derecho público, rige el principio acusatorio, donde se requiere que alguien (parte o no), inicie el procedimiento. Esto puede confundirse debido a la existencia de una parte instructora en el proceso penal que se realiza por un juez, pero no hay que olvidar dos cosas esenciales: Que el juez que instruye no juzga (pues estaría falto de objetividad y se vulneraría el derecho a un juez legal e independiente) y que el proceso no puede iniciarse de oficio (ne procedat iudex ex officio), necesita un querella o denuncia que lo inicie.
PD: La fiscalía sí podría iniciar de oficio, pero claro... la fiscalía es piramidal, y en la cúspide de esa pirámide se encuentra el Fiscal General del Estado, que es nombrado por procedimientos digitales1 por el gobierno de turno.
1. A dedo, vamos.