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El_Clonde_Drácula

El_Clonde_Drácula

En menéame desde abril de 2011

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Notas
  1. Unos chinos han inventado un coche eléctrico que eyecta las baterías en caso de incendio:
    www.youtube.com/watch?v=p1qVNg2Nmrc
    Si bien, tras ver el vídeo, "eyectar" no es el verbo que se me ha pasado por la cabeza precisamente :-|
  2. @lamonjamellada Pregunta con ánimo curioso: ¿Y si la persona condenada ya está totalmente rehabilitada? Y digo totalmente.
  3. ¡Jo-der! o_o www.msn.com/en-us/news/crime/andrew-accused-of-watching-girl-tied-to-t
    Hay monstruos de películas de terror con mejor comportamiento que esta gente y menos peligrosos :-S
  4. Buenos días.
    Buen viaje.   media
  5. ¿Alguien más tiene el más que profundo convencimiento desde hace bastante de que condenaron al ex-fiscal general del estado mayormente para librar al novio de Ayuso?
  6. Después de la borrasca "Pedro", llega el buen tiempo con el anticiclón "Alberto"……… :troll: xD
  7. @vazana Todísimo el sentido, sí.
  8. pues yo creo que @Chepacoletariado lleva razón. La subida de Karma para comentar resta visibilidad a los que tienen una opinión que se sale de la media, y eso quita diversidad a la web.

    Edito para añadir que igual si Chepacoletariado fuera un poco más educado tendría más Karma

    @imparsifal   media
  9. @Catapulta Husmearé a ver. Uno se tira unos días de vacaciones y todo se altera.
  10. @Catapulta ¿De qué hablas? Eso me lo perdí.
  11. @angelitoMagno "Es que ya no se puede decir nada, estamos silenciados" dice un famoso mediático en El Hormiguero.
  12. @vazana @PasaPollo @lamonjamellada Por ese camino sólo estás demostrando que a lo que vienes es a tergiversar, la verdad, sabes que la generalización apresurada va por el Islam, e incluso una búsqueda simple por Internet, en caso de que no lo conozcas, te dice lo que es el "falso escocés", pero al manipular de esa forma sólo demuestras que no te importan los hechos, ni lo que se pueda demostrar, has venido a soltar tu "perla" y ya, cualquier cosa, cualquier prueba que se ponga sobre la mesa no será bastante para ti, porque no has venido a conversar, sino a hacer proselitismo, y lo demás, incluso la misma razón, te da igual.
    Nadie te ha llamado nazi, lo que si estás demostrando, es que dialogar contigo es como hablarle a una pared, sólo te cansas y no la convencerás.
  13. @lamonjamellada Eso es verdad, pero no hay que la necesidad de una firma de un padre o marido era un imperativo legal, y aquí estamos discutiendo sobre imponer un imperativo legal sobre cómo debe vestirse una mujer. No sé si me explico, pero igual la hostia viene por otra parte.

    Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
  14. @paumal @PasaPollo lamonjamellada,3710945 @Catapulta Además que, si la hubiese, sería ilegal llevar bufandas o mascarillas, por ejemplo.
  15. @lamonjamellada Puf, ya, pero ¿cómo lo prohíbes? ¿Dices expresamente "burka" y "niqab"? Pueden ponerse una simple sábana por encima y ya no lo sería. ¿Eres generalista y para evitarte temas de discriminación religiosa hablas de rostro tapado sin nombrar las priendas? Entonces cuando yo bajo de la moto a comprar una cosa con el casco puesto, ¿lo incumpliría? Y para evitar esto, ¿hablas de prendas de ropa exlusivamente? Entonces en carnavales habrá un montón de infractores. ¿El chador y el hiyab entran o no? Si hace frío, ¿no puedo ponerme una braga de cuello y unas gafas de sol?

    @paumal
  16. @PasaPollo el caso de los bancos es particular, por ser sujeto obligado (notarías, gestorías, casas de apuestas, etc.) y estar sujeto a la normativa de blanqueo de capitales. Tiene sentido. Si.

    @lamonjamellada @Catapulta
  17. @Golan_Trevize Estoy de acuerdo contigo en general en el plano moral, no me entiendas mal. Es sólo que su encaje jurídico es complicado y no veo manera de legislarlo sin que a la vez toques derechos muy sensibles, y no me refiero solamente a los derechos religiosos.
  18. @paumal Añadiría yo que por compliance algún negocio privado podría requerir el descubrirse. Recuerdo que a un amigo, durante la pandemia, le robaron la cartera e hicieron operaciones en persona en el banco, con la mascarilla. Mi amigo consiguió anular las operaciones y percibir una indemnización tras un acuerdo judicial con el banco (nunca pudieron atrapar al ladrón) por negligencia a la hora de identificar al supuesto cliente, así que en esos casos también veo legítimo que un negocio privado pida que te descubras para poder operar, pero es un tema discutible.

    @lamonjamellada @Catapulta
  19. @PasaPollo @PasaPollo

    Tienes razón. No hay ninguna norma que declare ilegal ir con el rostro cubierto por la calle. Sólo hay que tener en cuenta la obligación de identificarse frente a las FCSE fuera de eso, cero problemas.

    @lamonjamellada @Catapulta
  20. @PasaPollo Quicir, que da por hecho de que habrá gente con el rostro cubierto, y que en ese caso se le puede requerir que lo descubra, pero sólo a los efectos de identificarle. Lo mismo podría suceder para realizar ciertos trámites administrativos o privados en los que se deba cotejar tu identidad, pero más allá de ello (ir caminando por la calle) no le veo ninguna prohibición legal. @lamonjamellada @Catapulta
  21. @lamonjamellada Yo no tengo clara la ilegalidad de ir con el rostro cubierto. De hecho la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana implícitamente da por hecho que puedes ir con la cara tapada:

    Artículo 16. Identificación de personas.
    1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
    a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
    b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
    En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.


    @Catapulta
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