#116#1
Si los herederos renuncian a la herencia debido a las deudas del fallecido, legalmente se entiende que no aceptan ni los bienes ni las obligaciones del difunto. Esto significa que no tienen que asumir sus deudas y que la Administración o los acreedores no pueden reclamarles el pago.
Cuando todos los herederos renuncian, el patrimonio del fallecido queda sin titulares, y los acreedores pueden intentar cobrar las deudas contra los bienes existentes en la herencia. En última instancia, si nadie acepta la herencia, el Estado podría quedarse los bienes (herencia vacante).
#1 Cuando un deudor a la S.S. (o cualquier otra Admón.) fallece, la Tesorería Gral. puede derivar la responsabilidad a los herederos. En términos legales, esto se enmarca dentro del proceso de aceptación de la herencia, donde los herederos pueden optar por aceptar la herencia pura y simplemente (incluyendo las deudas), aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
“En su demanda, la Seguridad Social argumenta que la renuncia a la herencia tiene una “intencionalidad fraudulenta” y debe ser considerada nula porque “carece de causa lícita”. Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a la mujer. Según los jueces, la renuncia a la herencia es un acto jurídico unilateral, y por su naturaleza, es un derecho personal del heredero que puede ejercerse sin influencia o interferencia externa.”
Y fin de la cita y de la historia.
#11 Dado que, como ateo que soy, tendría que trabajar x días más que un creyente, sería injusto que ganásemos lo mismo. Así que:
- O me los pagan o me los compensan en otras fechas (unirlos a las vacaciones anuales, p.e.)
- O se los descuentan o quitan de las vacaciones anuales a los que crean en esas cosas
Si los días festivos se descontasen de la nómina, a ver cuántos aleluya se apuntan a la fiesta.
#7 Deberían de haberle puesto Mene, como al abuelo, pero ya sabemos que estos descendientes de Agamenón son muy suyos.
Yo le pondría "Siroco" en referencia al viento del desierto, fuerte y transformador. #5
Si los herederos renuncian a la herencia debido a las deudas del fallecido, legalmente se entiende que no aceptan ni los bienes ni las obligaciones del difunto. Esto significa que no tienen que asumir sus deudas y que la Administración o los acreedores no pueden reclamarles el pago.
Cuando todos los herederos renuncian, el patrimonio del fallecido queda sin titulares, y los acreedores pueden intentar cobrar las deudas contra los bienes existentes en la herencia. En última instancia, si nadie acepta la herencia, el Estado podría quedarse los bienes (herencia vacante).