Discusión de este verano con los parientes. A principios de año nos jubilamos una cuñada y yo. Mi pensión duplica a la de ella. A ella le parece injusta esta situación.
Hacemos números. Yo coticé 43 años y ella 22. Casi doblo en periodo. Ella cotizó por bases mínimas y mis bases de cotización superaron los 2000 desde hace años. Vuelvo a doblar. El resultado es que yo aporté al sistema casi cuatro veces más que ella… y solo cobro el doble.
He echado las cartas; he consultado a la sibila; he estudiado los posos del café y leí la carta astral y todos señalan que la fecha de la muerte de Mr. Trump será... dentro de un mes.
"...la Tierra proyecta, cada noche, una sombra cónica en el espacio..."
En mi humilde entender, la Tierra proyecta su sombra constantemente, no sólo de noche.
#9 No, el porcentaje de cotización a la S. Social por Contingencias comunes suma un total del 28,30 %. Este porcentaje se aplica sin distinción por estado civil. Aunque algunos consideran que esto podría ajustarse en función de la carga familiar, el sistema se basa en la equidad según la capacidad económica del trabajador, sin tomar en cuenta su situación personal.
#116#1
Si los herederos renuncian a la herencia debido a las deudas del fallecido, legalmente se entiende que no aceptan ni los bienes ni las obligaciones del difunto. Esto significa que no tienen que asumir sus deudas y que la Administración o los acreedores no pueden reclamarles el pago.
Cuando todos los herederos renuncian, el patrimonio del fallecido queda sin titulares, y los acreedores pueden intentar cobrar las deudas contra los bienes existentes en la herencia. En última instancia, si nadie acepta la herencia, el Estado podría quedarse los bienes (herencia vacante).
#1 Cuando un deudor a la S.S. (o cualquier otra Admón.) fallece, la Tesorería Gral. puede derivar la responsabilidad a los herederos. En términos legales, esto se enmarca dentro del proceso de aceptación de la herencia, donde los herederos pueden optar por aceptar la herencia pura y simplemente (incluyendo las deudas), aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
“En su demanda, la Seguridad Social argumenta que la renuncia a la herencia tiene una “intencionalidad fraudulenta” y debe ser considerada nula porque “carece de causa lícita”. Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a la mujer. Según los jueces, la renuncia a la herencia es un acto jurídico unilateral, y por su naturaleza, es un derecho personal del heredero que puede ejercerse sin influencia o interferencia externa.”
Y fin de la cita y de la historia.
Hacemos números. Yo coticé 43 años y ella 22. Casi doblo en periodo. Ella cotizó por bases mínimas y mis bases de cotización superaron los 2000 desde hace años. Vuelvo a doblar. El resultado es que yo aporté al sistema casi cuatro veces más que ella… y solo cobro el doble.