Makachapas

#3 La buena familia no es ni una agravante ni una atenuante en este caso: el titular y la entradilla son sensacionalistas a más no poder.

El juez no tiene «clemencia» con él porque provenga de una familia pudiente, sino porque entiende que mandar a la carcel a un adolescente que tiene una trayectoria prometedora es mas perjudicial para la sociedad y para el chico en cuestión que la alternativa, habiendo medios legales para evitarlo. No es que la familia de este chico tenga un gran poder de influencia o mucho dinero. Esto va de lo que es bueno para el chico y para la sociedad. El juez ha evaluado al chico y, logicamente, habrá valorado informes periciales; en esencia, llega a la conclusión de que está frente a un adolescente idiota, que no es problemático ni tiene historial delictivo y que la ha cagado, no ante un peligro social y un amezante violador en masa.

Si los hechos son como están descritos (un adoleste que se aprovecha de una chica borracha sin violencia ni intimidación y luego farda con sus amigos), son graves y merece una pena justa. Nadie habla de no condenarle. Pero si el juez puede decidir el baremo de la pena y cree que considerarle como adulto va a hacer más mal que bien tanto al chico (que es un buen estudiante y está integrado socialmente) como a la sociedad (porque mandar a un chavalito a una cárcel es mandarle a una escuela de crimen y condenarle laboral y socialmente) es una buena decisión. Es la diferencia entre creer que la pena tiene únicamente un fin punitivo o pensar que también tiene un fin resocializador.

placeres

#76 En teoría sin duda, pero en la practica se recurre reiteradamente al fin re-socializador SOLO respecto a un segmento de población privilegiado, lo que el argumento suena a cuerno quemado. Sobre todo en un país con unas tasas de encarcelamiento aterradoras para ciertas minorías.

Es lo humillante de crímenes de cuello blanco (Ejemplos conocidos en este país), como consignen salir mucho antes de la carcel porque "tiene un entorno estructurado", el mismo entorno que no les impidió cometer el crimen en primer lugar.

Y desde luego a la víctima después de el tratamiento que sufrido a manos del juez (Solo hay que leer la sentencia revocatoria) no ha sido justicia ni nada.

Nota: Hay jueces en muchos países que si consideran la reinserción y suelen imponer "penas creativas" para ello, este juez según lo que se ha escrito no es así.

c

#76 Entonces ¿si hubiese sido un chico con una trayectoria no tan prometedora y no tan integrado sí que hubiese sido mejor juzgarlo como adulto y mandarlo a la carcel?

Podría entender un argumento basado en la existencia o inexistencia de antecedentes, pero esto es para darle ostias a mano abierta. Y más cuando hablamos de un sociopata que viola a una chica borracha y se dedica a compartir la grabación con los colegas.

Makachapas

#90 Si es el sistema de Alabama es el sistema de EEUU, entre otras cosas porque existe una Corte Suprema y una unificación de criterio legal
y jurisprudencial que dimana de ella.

Y no, no creo que haya que valorar por encima de nada las circunstancias políticas y sociales del Estado; hay que valorar los hechos. Si los hechos son consecuencia de situaciones sociales excepcionales, entonces se aplicarán agravantes, atenuantes o eximentes. En cualquier caso, las circunstancias sociales y políticas no contradicen mi argumento: no podemos suponer que algo es absurdo cuando no sabemos lo que ha pasado; ni en Alabama ni en Vietnam.

En cualquier caso, tampoco conocemos las circustancias sociales y políticas que aplican a este concreto. ¿O sí? ¿Era el agresor o agresora blanco? ¿Y si le han absuelto y era negro, es también discriminación siendo los dos involucrados negros? ¿Era el fiscal blanco, negro o asiático? ¿Te refieres a un prejuicio racial?

Makachapas

¿Pero qué disparate es este? El Rey no tiene discrecionalidad alguna en esto. El Rey es un formalismo constitucional y actua a instancia del Parlamento y el Consejo de Ministros.

Igual se están confundiendo de siglo y de Felipe, porque si no esto es muy dificil de entender.

¿Cómo que el Rey dará una segunda oportunidad? Se la dará el parlamento. El Rey no tiene prerrogativa alguna para decir ni que si, ni que no ni que caiga un chaparrón. Encima, el artículo suelta la bomba en el primer párrafo sin citar fuentes (porque eso no es citar fuentes) y luego se olvida completamente del tema para elucubrar tonterías. No es sólo articulismo de mala calidad, es clickbait y es desinformación.

Makachapas

#84 Discrepamos en esto último. Entiendo lo que dices, pero creo que es exactamente al revés: si no conocemos las circunstancias no podemos suponer que todos han tomado decisiones absurdas. No se trata de no conocer todas las circunstancias, sino de que no sabemos lo absolutamente esencial en Derecho: no sabemos la entidad de la pelea, por qué se inició, la intención de la agresora, si iba armada o si la defensa de la otra persona fue proporcionada al ataque. Todas estas circunstancias son clave en un proceso judicial. La realidad es que no sabemos nada de nada, sólo que la embarazada inició la trifulca y que recibió un tiro.

Lo más razonable no es pensar que un jurado, la policía y un fiscal han optado por apoyar una decisión absurda cuando hay espacio para una decisión razonada.

Sabemos esto: 1) La madre inició la pelea 2) Le dispararon en el vientre y perdió el feto 3) la persona que lo hizo ha sido absuelta por legítima defensa por un jurado 4) La policía y el district attorney avalan la interpretación de que fue la propia madre la que provocó la situación que acabó con el feto y no han recurrido la sentencia.

O asumimos que todo el sistema ejecutivo y judicial de EEUU es idiota redomado o asumimos que hay datos esenciales que no conocemos. Las circunstancias que no conocemos son absolutamente esenciales para valorar el hecho conforme a Derecho.

e

#89 NO es el sistema de EEUU es el de Alabama, con sus respectivas leyes e idiologias que impregnan todo el estado. ¿O las circumstancias sociales y políticas que sabemos de ese estado no importan? ¿Ni las entramos a valorar? Sólo hay que tener en cuentas las circumstancias que rodean al hecho en si (que no sabesmos) y no otras igual o más importantes como las leyes, políticas, moralidad etc..

Makachapas

#90 Si es el sistema de Alabama es el sistema de EEUU, entre otras cosas porque existe una Corte Suprema y una unificación de criterio legal
y jurisprudencial que dimana de ella.

Y no, no creo que haya que valorar por encima de nada las circunstancias políticas y sociales del Estado; hay que valorar los hechos. Si los hechos son consecuencia de situaciones sociales excepcionales, entonces se aplicarán agravantes, atenuantes o eximentes. En cualquier caso, las circunstancias sociales y políticas no contradicen mi argumento: no podemos suponer que algo es absurdo cuando no sabemos lo que ha pasado; ni en Alabama ni en Vietnam.

En cualquier caso, tampoco conocemos las circustancias sociales y políticas que aplican a este concreto. ¿O sí? ¿Era el agresor o agresora blanco? ¿Y si le han absuelto y era negro, es también discriminación siendo los dos involucrados negros? ¿Era el fiscal blanco, negro o asiático? ¿Te refieres a un prejuicio racial?

Makachapas

#81 La diferencia aquí es que yo no he supuesto las circunstancias. He explicado claramente que muchas circunstancias son posibles, y que no las conocemos. Por eso he realizado oraciones condicionales todo el tiempo: "y si...?". Mi defensa es que yo no lo sé, pero vosotros tampoco; no es que yo las sé y vosotros no. Quien lo sabe es la policía, la instrucción del caso y el jurado. No sé qué pasó, pero no asumo lo que pasó; pudieron pasar mil cosas que hacen que la resolución no sea absurda.

Hablo de "su pareja" por una asunción, es cierto. Pero no es infundada. La entradilla de la noticia dice claramente "La mujer fue acusada después de que un Gran Jurado decidiera no procesar al tirador y presunto padre". He supuesto que si es el "presunto padre" es un hombre y que en algún momento se han acostado. Creo que es una presunción justa y poco ideológica.

He discutido la misma noticia que los comentarios que rebato, dificilmente se me puede acusar de defender una ideología en concreto aquí: me he ceñido a lo que se dice y no se dice en la noticia, nada más. Mi argumento es el mismo ya sea su novio, novia, ex pareja, rollo o un extraterreste con el que no tenía nada que ver.

e

#82 Precisamente por que tu no lo sabes y yo tampoco, existe el periodismo y la noticia que es sobre lo único que puedes juzgar. Que hay noticias mejor o peor escritas con ma o menos sesgo seguro; pero por eso se compara y se busca otras fuentes de información y sobre eso t haces la idea. Más que nada xq si no te resultaría imposible hacerte una idea sobre absolutament nada de la realidad que fuera ajeno a tu propia experiencia.

Como pareces una persona informada, con opiniones muy claras y con capacidad argumentativa, no creo que tus ideas las delimites a tu experiencia personal y por lo tanto el argumento de no sabemos TODAS las circumstancias (hay unas cuantas que te las explican) no funciona, no es creíble.

Makachapas

#84 Discrepamos en esto último. Entiendo lo que dices, pero creo que es exactamente al revés: si no conocemos las circunstancias no podemos suponer que todos han tomado decisiones absurdas. No se trata de no conocer todas las circunstancias, sino de que no sabemos lo absolutamente esencial en Derecho: no sabemos la entidad de la pelea, por qué se inició, la intención de la agresora, si iba armada o si la defensa de la otra persona fue proporcionada al ataque. Todas estas circunstancias son clave en un proceso judicial. La realidad es que no sabemos nada de nada, sólo que la embarazada inició la trifulca y que recibió un tiro.

Lo más razonable no es pensar que un jurado, la policía y un fiscal han optado por apoyar una decisión absurda cuando hay espacio para una decisión razonada.

Sabemos esto: 1) La madre inició la pelea 2) Le dispararon en el vientre y perdió el feto 3) la persona que lo hizo ha sido absuelta por legítima defensa por un jurado 4) La policía y el district attorney avalan la interpretación de que fue la propia madre la que provocó la situación que acabó con el feto y no han recurrido la sentencia.

O asumimos que todo el sistema ejecutivo y judicial de EEUU es idiota redomado o asumimos que hay datos esenciales que no conocemos. Las circunstancias que no conocemos son absolutamente esenciales para valorar el hecho conforme a Derecho.

e

#89 NO es el sistema de EEUU es el de Alabama, con sus respectivas leyes e idiologias que impregnan todo el estado. ¿O las circumstancias sociales y políticas que sabemos de ese estado no importan? ¿Ni las entramos a valorar? Sólo hay que tener en cuentas las circumstancias que rodean al hecho en si (que no sabesmos) y no otras igual o más importantes como las leyes, políticas, moralidad etc..

Makachapas

#90 Si es el sistema de Alabama es el sistema de EEUU, entre otras cosas porque existe una Corte Suprema y una unificación de criterio legal
y jurisprudencial que dimana de ella.

Y no, no creo que haya que valorar por encima de nada las circunstancias políticas y sociales del Estado; hay que valorar los hechos. Si los hechos son consecuencia de situaciones sociales excepcionales, entonces se aplicarán agravantes, atenuantes o eximentes. En cualquier caso, las circunstancias sociales y políticas no contradicen mi argumento: no podemos suponer que algo es absurdo cuando no sabemos lo que ha pasado; ni en Alabama ni en Vietnam.

En cualquier caso, tampoco conocemos las circustancias sociales y políticas que aplican a este concreto. ¿O sí? ¿Era el agresor o agresora blanco? ¿Y si le han absuelto y era negro, es también discriminación siendo los dos involucrados negros? ¿Era el fiscal blanco, negro o asiático? ¿Te refieres a un prejuicio racial?

Makachapas

#5 No tiene por qué ser absurdo, la verdad. No conocemos las circunstancias del caso, pero en España este caso sería perfectamente defendible como dolo eventual y autopuesta en peligro. Muchas veces, este planteamiento de "leyes absurdas" se fundamentan en un desconocimiento total de las circunstancias y la parte general del Derecho Penal.

Si una embarazada genera una situación de peligro tal en la que acepta como posible y probable un desenlace como este, es muy lógico que sea imputada. Por lo que sabemos, ella puedo haber iniciado el tiroteo o pudo haberse lanzado con un cuchillo contra alguien que no tenía una intención inicial de disparar. Casos de autopuesta en peligro y dolo eventual parecidos a este hay cientos en la jurisprudencia española.

Sinceramente, y aunque creo que la traducción es bastante mala, no es una idiotez defender que la mujer embarazada tiene la responsabilidad de mantener sano a su feto o, a la inversa, tiene la obligación de proteger el feto en la medida de lo posible. Si una mujer se provoca a si misma un aborto por un uso irresponsable de medicamentos y alcohol sin ningún tipo de indicación médica, ¿no es culpable de la pérdida del feto? Si una mujer se lanza voluntariamente a una pelea cuchillo en mano y la acuchillan en el vientre, ¿no tiene culpa de lo que ha pasado?

¿Y si su pareja se defendió proporcionalmente de un ataque de ella que le hubiese matado, por ejemplo apuntándole con otra pistola? Ella generó el conflicto, ella se puso a si misma y a su feto en peligro y su pareja no tuvo más opción que defenderse o dejarse matar.

Como siempre, las leyes a veces son absurdas o no. Pero aplicar las leyes sin considerar las circunstancias es absurdo SIEMPRE.

e

#42 Primer punto la noticia esta en ingles si quieres y dice basicamente lo mismo:
https://www.washingtonpost.com/nation/2019/06/27/pregnant-woman-was-shot-stomach-she-was-indicted-her-babys-death/?utm_term=.16db1d45c39d

La noticia dice lo que dice, explica las circumstancias que explica y es tán imaginativo decir que tenía un cuchillo y atacó a la otra chica como decir que fue tiroteada por una banda de supremacistas blancos. Valora sobre la noticia, si quieres busca otro medio donde salga para compararla y veridficarla perfecto y entonces te haces una idea de lo que ha pasado y no sobre lo que tu cabeza quisiera que hubiera pasado para encontrar justificable la decisión del juez.

La otra persona tiene o accede a la pistola y la dispara; para mi es evidente que tiene que ser procesara. Vamos si yo acabase disparando un arma y matando a alguien consideraria justo que como muuy minimo se me juzgase.

Veo que consideras que el que le disparó fue "su pareja" que en la noticia dice ser hombre. Si es el sesgo sexista de la defensa de las feminazis de la mujer embarazada contra el hombre oprimido, tranquilo, en la noticia del washington post explica que fue otra mujer la que disparó. No debería cambiar tu opinión ni ser un factor que cambie la noticia en substancia, pero ahi lo dejo.

Es una resolución ABSURDA mire por donde se mire, digna del estado tercemundista, racista y ultracatolico en que sucede y de la ley que la ampara.

Makachapas

#81 La diferencia aquí es que yo no he supuesto las circunstancias. He explicado claramente que muchas circunstancias son posibles, y que no las conocemos. Por eso he realizado oraciones condicionales todo el tiempo: "y si...?". Mi defensa es que yo no lo sé, pero vosotros tampoco; no es que yo las sé y vosotros no. Quien lo sabe es la policía, la instrucción del caso y el jurado. No sé qué pasó, pero no asumo lo que pasó; pudieron pasar mil cosas que hacen que la resolución no sea absurda.

Hablo de "su pareja" por una asunción, es cierto. Pero no es infundada. La entradilla de la noticia dice claramente "La mujer fue acusada después de que un Gran Jurado decidiera no procesar al tirador y presunto padre". He supuesto que si es el "presunto padre" es un hombre y que en algún momento se han acostado. Creo que es una presunción justa y poco ideológica.

He discutido la misma noticia que los comentarios que rebato, dificilmente se me puede acusar de defender una ideología en concreto aquí: me he ceñido a lo que se dice y no se dice en la noticia, nada más. Mi argumento es el mismo ya sea su novio, novia, ex pareja, rollo o un extraterreste con el que no tenía nada que ver.

e

#82 Precisamente por que tu no lo sabes y yo tampoco, existe el periodismo y la noticia que es sobre lo único que puedes juzgar. Que hay noticias mejor o peor escritas con ma o menos sesgo seguro; pero por eso se compara y se busca otras fuentes de información y sobre eso t haces la idea. Más que nada xq si no te resultaría imposible hacerte una idea sobre absolutament nada de la realidad que fuera ajeno a tu propia experiencia.

Como pareces una persona informada, con opiniones muy claras y con capacidad argumentativa, no creo que tus ideas las delimites a tu experiencia personal y por lo tanto el argumento de no sabemos TODAS las circumstancias (hay unas cuantas que te las explican) no funciona, no es creíble.

Makachapas

#84 Discrepamos en esto último. Entiendo lo que dices, pero creo que es exactamente al revés: si no conocemos las circunstancias no podemos suponer que todos han tomado decisiones absurdas. No se trata de no conocer todas las circunstancias, sino de que no sabemos lo absolutamente esencial en Derecho: no sabemos la entidad de la pelea, por qué se inició, la intención de la agresora, si iba armada o si la defensa de la otra persona fue proporcionada al ataque. Todas estas circunstancias son clave en un proceso judicial. La realidad es que no sabemos nada de nada, sólo que la embarazada inició la trifulca y que recibió un tiro.

Lo más razonable no es pensar que un jurado, la policía y un fiscal han optado por apoyar una decisión absurda cuando hay espacio para una decisión razonada.

Sabemos esto: 1) La madre inició la pelea 2) Le dispararon en el vientre y perdió el feto 3) la persona que lo hizo ha sido absuelta por legítima defensa por un jurado 4) La policía y el district attorney avalan la interpretación de que fue la propia madre la que provocó la situación que acabó con el feto y no han recurrido la sentencia.

O asumimos que todo el sistema ejecutivo y judicial de EEUU es idiota redomado o asumimos que hay datos esenciales que no conocemos. Las circunstancias que no conocemos son absolutamente esenciales para valorar el hecho conforme a Derecho.

e

#89 NO es el sistema de EEUU es el de Alabama, con sus respectivas leyes e idiologias que impregnan todo el estado. ¿O las circumstancias sociales y políticas que sabemos de ese estado no importan? ¿Ni las entramos a valorar? Sólo hay que tener en cuentas las circumstancias que rodean al hecho en si (que no sabesmos) y no otras igual o más importantes como las leyes, políticas, moralidad etc..

Makachapas

#90 Si es el sistema de Alabama es el sistema de EEUU, entre otras cosas porque existe una Corte Suprema y una unificación de criterio legal
y jurisprudencial que dimana de ella.

Y no, no creo que haya que valorar por encima de nada las circunstancias políticas y sociales del Estado; hay que valorar los hechos. Si los hechos son consecuencia de situaciones sociales excepcionales, entonces se aplicarán agravantes, atenuantes o eximentes. En cualquier caso, las circunstancias sociales y políticas no contradicen mi argumento: no podemos suponer que algo es absurdo cuando no sabemos lo que ha pasado; ni en Alabama ni en Vietnam.

En cualquier caso, tampoco conocemos las circustancias sociales y políticas que aplican a este concreto. ¿O sí? ¿Era el agresor o agresora blanco? ¿Y si le han absuelto y era negro, es también discriminación siendo los dos involucrados negros? ¿Era el fiscal blanco, negro o asiático? ¿Te refieres a un prejuicio racial?

Makachapas

#180 Creo que te has quedado únicamente con una parte del mensaje. Es cierto que empieza hablando de que es electoralista, pero luego añade lo siguiente: «y sí se puede estar en contra del cómo, a pesar de estar a favor del fondo (Al menos en esos dos puntos que luego los decretos meten más paja)».

Si nos mantenemos «dentro de la precisión del lenguaje», aceptemos que te ha mencionado expresamente el «cómo». Además, por si había alguna duda de que se refería a la herramienta empleada (el decreto) y no al electoralismo, te lo menciona en la frase inmediatamente posterior. Creo que mi observación era bastante pertinente y precisa.

En cuanto a la urgencia y necesidad, es cierto que tu respuesta no es la que espero; posiblemente porque mi formación es jurídica y, entre otras cosas, porque tu argumento es ideológico y con él se puede defender la urgencia de cualquier agenda política. Entiendo tu argumento, que es visceral, personal y muy bonito. Pero no es un argumento jurídico y además no tiene fundamento en nada más que tus ideas personales. A este respecto, veamos lo que dice la jurisprudencia:

«... una situación determinada como caso de extraordinaria y urgente necesidad, de tal naturaleza que no pueda ser atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia» (STC 29/1982, de 31 de mayo; fund. juríd. 3.°, párrafo 4).

«... situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 6/1983, de 4 de febrero; fund. juríd. 5.°, párrafo 2).

«La figura del decreto-ley [es]... utilizable cuando una necesidad, calificada por las notas de lo 'extraordinario' y lo 'urgente', reclama una acción normativa que, por lo ordinario, compete al legislador, pero que precisamente por esa necesidad y no poder ser atendida por una acción normativa emanada de las Cortes Generales se autoriza al Gobierno...» «El decreto-ley [es]... un instrumento con el que atender necesidades que reclaman una acción legislativa inmediata» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 4.°).

«El decreto-ley [es un] instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que, por razones difíciles de prever, reclaman una acción legislativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 6.°).


Esta medida, positiva o no, se podía tramitar por cualquiera de los otros mecanismos legislativos sin perder sentido. Esta medida es buena, pero no es urgente y responde a una situación que conocemos desde hace décadas, nada imprevisible ni imposible de solucionar por una vía no excepcional.

Deberíamos ser muy cuidadosos con esto, porque cualquier mecanismo legal que obvie el debate parlamentario ab initio debería ser un último recurso en una democracia. Para más INRI, la medida debe convalidarse a los 30 días en el parlamento (cosa que no pasará, porque se va a disolver) y muy probablemente será derogada por el próximo Gobierno, que es lo que pasa con todas las normas que se proclaman sin buscar el más mínimo consenso. ¿Derechos laborales con fecha de caducidad a dos meses vista son, de verdad, derechos laborales?

D

#186 la acusación de visceral es equivalente a la de indolente, pero vista el otro lado. Es visceral pedir una solución urente para todas aquellas decenas o cientos de miles de personas mayores de 52 años que no saben si van a poder comer a fin de mes. Es indolente no ver el problema u obviarlo como si no tuviera importancia.

Yendo a la ley, por supuesto que es una situación totalmente previsible. También es urgente y "una acción legislativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes". No comer este mismo mes es algo urgente, creo que ya lo había dicho. Ahora bien ¿ Se debe usar el decreto ley cuando confluyan ambas, la imprevisibilidad y la urgencia o con que haya una de las dos queda justificado ? Según mi opinión basta una, vista la redacción que citaste. Por lo que parece, el Gobierno también considera que la urgencia basta, se supone que tras asesorarse en los servicios jurídicos de los que dispone.

Por supuesto que todos preferíamos una ley tramitada normalmente, no vía decreto. Me parece que el poco entendimiento entre los grupos del parlamento no lo ha hecho posible.

En todo caso has expresado tu posición claramente, espero haber hecho lo mismo con la mía, y decantarse por una u otra, yo siento que queda dentro del ámbito de instancias judiciales y tras un estudio minucioso. A mi al menos a priori no me parece ninguna de las dos interpretaciones descartable.

Makachapas

#53 Pues el que ha dicho, ¿no? Que han usado un instrumento reservado a medidas de extraordinaria urgencia y necesidad para aprobar una medida que no lo es. Que han aprobado una medida potencialmente buena, pero que lo han hecho saltándose las normas de mayorías que nos hemos dado todos para hacerlo más rápido y más fácil.

Básicamente, que no han juzgado necesario consultar a los representantes de más de 3/4 partes de la sociedad española para sacar una medida no urgente cuando vamos a tener un nuevo parlamento en 2 meses.

D

#155 Bueno, vamos a ver si podemos mantenernos dentro de la precisión del lenguaje.
Él ha dicho que las medidas son electoralistas. Eso es normal y deseable dentro del juego democrático, siempre que sean medidas justas y que responden a lo prometido en campaña y estrategia de gobierno, como es el caso de este gobierno o al menos de alguno de los partidos que lo apoyan.

Tú dices ahora que no responde a urgencia y necesidad. Es otro argumento. Respondo en #179 . Ya te adelanto que quizá no es la respuesta que esperas, pero confío en que esté bien justificada.

Makachapas

#180 Creo que te has quedado únicamente con una parte del mensaje. Es cierto que empieza hablando de que es electoralista, pero luego añade lo siguiente: «y sí se puede estar en contra del cómo, a pesar de estar a favor del fondo (Al menos en esos dos puntos que luego los decretos meten más paja)».

Si nos mantenemos «dentro de la precisión del lenguaje», aceptemos que te ha mencionado expresamente el «cómo». Además, por si había alguna duda de que se refería a la herramienta empleada (el decreto) y no al electoralismo, te lo menciona en la frase inmediatamente posterior. Creo que mi observación era bastante pertinente y precisa.

En cuanto a la urgencia y necesidad, es cierto que tu respuesta no es la que espero; posiblemente porque mi formación es jurídica y, entre otras cosas, porque tu argumento es ideológico y con él se puede defender la urgencia de cualquier agenda política. Entiendo tu argumento, que es visceral, personal y muy bonito. Pero no es un argumento jurídico y además no tiene fundamento en nada más que tus ideas personales. A este respecto, veamos lo que dice la jurisprudencia:

«... una situación determinada como caso de extraordinaria y urgente necesidad, de tal naturaleza que no pueda ser atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia» (STC 29/1982, de 31 de mayo; fund. juríd. 3.°, párrafo 4).

«... situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 6/1983, de 4 de febrero; fund. juríd. 5.°, párrafo 2).

«La figura del decreto-ley [es]... utilizable cuando una necesidad, calificada por las notas de lo 'extraordinario' y lo 'urgente', reclama una acción normativa que, por lo ordinario, compete al legislador, pero que precisamente por esa necesidad y no poder ser atendida por una acción normativa emanada de las Cortes Generales se autoriza al Gobierno...» «El decreto-ley [es]... un instrumento con el que atender necesidades que reclaman una acción legislativa inmediata» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 4.°).

«El decreto-ley [es un] instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que, por razones difíciles de prever, reclaman una acción legislativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 6.°).


Esta medida, positiva o no, se podía tramitar por cualquiera de los otros mecanismos legislativos sin perder sentido. Esta medida es buena, pero no es urgente y responde a una situación que conocemos desde hace décadas, nada imprevisible ni imposible de solucionar por una vía no excepcional.

Deberíamos ser muy cuidadosos con esto, porque cualquier mecanismo legal que obvie el debate parlamentario ab initio debería ser un último recurso en una democracia. Para más INRI, la medida debe convalidarse a los 30 días en el parlamento (cosa que no pasará, porque se va a disolver) y muy probablemente será derogada por el próximo Gobierno, que es lo que pasa con todas las normas que se proclaman sin buscar el más mínimo consenso. ¿Derechos laborales con fecha de caducidad a dos meses vista son, de verdad, derechos laborales?

D

#186 la acusación de visceral es equivalente a la de indolente, pero vista el otro lado. Es visceral pedir una solución urente para todas aquellas decenas o cientos de miles de personas mayores de 52 años que no saben si van a poder comer a fin de mes. Es indolente no ver el problema u obviarlo como si no tuviera importancia.

Yendo a la ley, por supuesto que es una situación totalmente previsible. También es urgente y "una acción legislativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes". No comer este mismo mes es algo urgente, creo que ya lo había dicho. Ahora bien ¿ Se debe usar el decreto ley cuando confluyan ambas, la imprevisibilidad y la urgencia o con que haya una de las dos queda justificado ? Según mi opinión basta una, vista la redacción que citaste. Por lo que parece, el Gobierno también considera que la urgencia basta, se supone que tras asesorarse en los servicios jurídicos de los que dispone.

Por supuesto que todos preferíamos una ley tramitada normalmente, no vía decreto. Me parece que el poco entendimiento entre los grupos del parlamento no lo ha hecho posible.

En todo caso has expresado tu posición claramente, espero haber hecho lo mismo con la mía, y decantarse por una u otra, yo siento que queda dentro del ámbito de instancias judiciales y tras un estudio minucioso. A mi al menos a priori no me parece ninguna de las dos interpretaciones descartable.

Makachapas

#31 Realmente es una falsa disyuntiva. Él criticaba las formas y tú le has rebatido con una cuestión de fondo. Tu respuesta no tiene nada que ver con su comentario.

Es como si él dijese que está en contra de solucionar las cosas matando y tú digas que es mejor matar a un criminal que a un inocente; estás en otra discusión que no tiene nada que ver.

Por otro lado, creo que se puede desear avances sociales y querer que se consigan de manera netamente democrática, con mayorías suficientes en los parlamentos y no desvirtuando un instrumento para situaciones de urgente necesidad.

Makachapas

#15 Es su obligación. En materia de menores la fiscalía tiene que actuar de oficio ante cualquier indicio de lesión de los derechos fundamentales.

La fiscalía no ha dicho que se haya cometido un delito, sino que pide que aclaren la circunstancia, y se lo pide a los principales interesados, para determinar si tiene que actuar para evitar una acción discriminatoria contra unos niños. Me parece bastante razonable.

Makachapas

#88 Pereza ninguna, hombre.

Lo que hay que entender es que también hay requisitos para que las pruebas se puedan considerar, y no son requisitos discrecionales de los jueces sino normas emitidas por nuestro Parlamento y que puedes ver en la LECrim y la LOPJ. Y que las pruebas se pueden admitir o no, pero que para hacerlo hay que motivarlo en una sentencia y que eso permite que el afectado pueda recurrir la decisión porque nuestro sistema es un sistema donde impera el principio de legalidad y de motivación de las resoluciones judiciales.

No tendría ningún problema con tu comentario, excepto por el hecho de que no me remites a la sentencia de la manada, sino a «los muchísimos hilos sobre la sentencia de la manada». Ya veo de dónde viene tu información. Igual donde hay que ir es a un par de cursos de procesal penal y luego a la sentencia de la manada, cosa que estoy seguro de que has hecho antes de escribir alegremente que los jueces prevaricaron.

Makachapas

#57 #58 Si un juez emite una sentencia sin valorar una prueba procedente, en la sentencia hay una «incongruencia omisiva» y tenéis un argumento más (la lesión de un derecho fundamental) en el recurso. Casi que os hace un favor si no valora la prueba.

Dicho eso, nunca he visto que un juez no valore una prueba presentada en tiempo y forma.

D

#81 nunca he visto que un juez no valore una prueba presentada en tiempo y forma

Ah, que pereza. Ve y revisa uno de los muchísimos hilos sobre la sentencia de la manada. Se les consiguió condenar solamente en base a ignorar a propósito, selectivamente, las pruebas que no interesaba mirar. Algunas de ellas solicitadas por los propios jueces.

Makachapas

#88 Pereza ninguna, hombre.

Lo que hay que entender es que también hay requisitos para que las pruebas se puedan considerar, y no son requisitos discrecionales de los jueces sino normas emitidas por nuestro Parlamento y que puedes ver en la LECrim y la LOPJ. Y que las pruebas se pueden admitir o no, pero que para hacerlo hay que motivarlo en una sentencia y que eso permite que el afectado pueda recurrir la decisión porque nuestro sistema es un sistema donde impera el principio de legalidad y de motivación de las resoluciones judiciales.

No tendría ningún problema con tu comentario, excepto por el hecho de que no me remites a la sentencia de la manada, sino a «los muchísimos hilos sobre la sentencia de la manada». Ya veo de dónde viene tu información. Igual donde hay que ir es a un par de cursos de procesal penal y luego a la sentencia de la manada, cosa que estoy seguro de que has hecho antes de escribir alegremente que los jueces prevaricaron.

Makachapas

#43 Si tiene quejas con la ley de violencia de género (como gran parte de los miembros de la judicatura, por cierto) su problema lo tiene con el legislador, no con los jueces. Conozco, ahora mismo, unas 9 personas opositando para juez/fiscal y de ninguna de ellas diría otra cosa más que cada una tiene sus opiniones sobre muchos asuntos sin afiliación necesaria a ningún partido político y que por lo general fueron muy buenos estudiantes en la facultad.

No entiendo la relación de la respuesta con la politización de la judicatura. El juez aplica las normas que nos damos todos a través del Parlamento y aprecia las circunstancias cuando puede. Por cierto, en violencia de género no puede. El tipo penal en concreto es bastante categórico y no hay tipo subjetivo que valorar.

Makachapas

#5 ¿En su gran mayoría? Eres consciente de que la gran mayoría de los jueces no está en el Supremo ni en la Audiencia Nacional, ¿no?

¿De verdad pensamos que en los juzgados de primera instancia o en las audiencias provinciales está el personal juzgando según intereses políticos? Creo que cualquier licenciado en Dcho. conoce perfectamente a entre 10 y 20 jueces y fiscales en su provincia. Yo también, y no conozco ni uno que tome decisiones altamente politizadas.

Que el CGPJ esté politizado es evidentemente un problema. Que ciertos nombramientos del Supremo y la AN lo estén, también. Ahora, de ahí a decir que el 90%, 80%, 70% o 60% de los jueces y magistrados de este país, que deciden asuntos del día a día, estén al servicio de los intereses de los partidos... de verdad, me parece simplista y una teoría de la conspiración.

J

#20 es que la mayoría de la gente no tiene ni idea de cómo funciona la justicia.

Mark_

#30 eso también es un problema, y junto con nuestro sistema fiscal debería enseñarse en la escuela.

D

#20 Sin lugar a duda lo están, no lee usted los periódicos ?, no conoce ningún caso de violencia de género? O alguien que opositar para juez?, son cosas muy comunes

Varlak

#43 que tiene que ver tu comentario con la politización de la justicia?

Makachapas

#43 Si tiene quejas con la ley de violencia de género (como gran parte de los miembros de la judicatura, por cierto) su problema lo tiene con el legislador, no con los jueces. Conozco, ahora mismo, unas 9 personas opositando para juez/fiscal y de ninguna de ellas diría otra cosa más que cada una tiene sus opiniones sobre muchos asuntos sin afiliación necesaria a ningún partido político y que por lo general fueron muy buenos estudiantes en la facultad.

No entiendo la relación de la respuesta con la politización de la judicatura. El juez aplica las normas que nos damos todos a través del Parlamento y aprecia las circunstancias cuando puede. Por cierto, en violencia de género no puede. El tipo penal en concreto es bastante categórico y no hay tipo subjetivo que valorar.

Makachapas

Cito el propio artículo:

«Más tarde la cónsul se comunicó con la familia nuevamente, explicando que existe un artículo en el Código de Migración Panameño en el cual las autoridades se reservan el derecho de permitir la entrada al país (aunque sea en tránsito) por la existencia de causas penales en el pasado. La excusa perfecta, ya que Boro LH tiene la condena de la Operación Araña, si bien el propio periodista ha explicado que la condena está en suspenso y que todavía están estudiando el posible recurso a dicha sentencia.»

¿Dónde está la conspiración contra la libertad de prensa? ¿Cómo que excusa perfecta? ¿La ley nacional de un Estado es una excusa? ¿Han usado esta «artimaña» con algún otro periodista o solo con uno que tiene antecedentes penales?

Y lo más importante, ¿no podían haber revisado la ortografía de su artículo o haber publicado algo más que el relato subjetivo del propio interesado? Es que ni si quiera se han dignado a buscar el artículo del Código de Inmigración de Panamá, macho.