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#20 Pocas veces estoy de acuerdo con Pérez Royo en sus opiniones televisivas, pero su manual de Derecho Constitucional es uno de los referentes para los estudiantes de Derecho en España. Fue uno de los redactores del Estatuto de Autonomía de Andalucía, es el catedrático de su área en una de las universidades más importantes de España y varios de sus «discípulos» son profesores titulares de la asignatura en universidades de este país.

A mí, personalmente, no me cae muy bien. Pero que en su materia es una persona de mucho prestigio es evidente. No creo que haya muchos alumnos de Derecho de los últimos 30 años a los que no les suene su nombre.

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#19 Creo que nadie solicita que se indique la nacionalidad para valoraciones jurídicas, sino criminológicas. Nadie debe ser juzgado por tipos penales diferentes con base en motivos de raza, sexo o nacionalidad —por supuesto— pero los datos socioeconómicos son absolutamente relevantes en criminología.

La realidad es que al Estado español le interesa saber la nacionalidad de los autores y también de las víctimas, entre otros muchos datos. ¿Es un problema de nuestras escuelas, es un problema cultural intrínseco a España, es un problema de cómo integramos a los extranjeros, es un problema más prevalente en una cultura en concreta o en un estrato económico concreto?

Si la discusión es si es necesario que esos datos se publiquen a la sociedad, estamos en otro debate; no es el Derecho ni la criminología, sino los medios de comunicación y la política: si los medios de comunicación entienden que las agresiones sexuales de una localidad concreta son de interés público nacional (cosa que yo no creo), difícilmente podemos decirle al público que los detalles de la autoría no lo son. Esto es así, especialmente, cuando en otros casos (las manadas, por ejemplo), el elemento informativo primordial son chats privados de whatsapp, los trabajos de los autores y si tenían novias o no.

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#12 Vivo a 50 metros del susodicho centro de menores desde hace alrededor de año y medio y estoy de acuerdo contigo en lo básico. Pero no puedes pedir al barrio que no vea con muy malos ojos a esos chicos (en general, me temo) y a ese centro porque está muy por encima de lo lógicamente exigible a alguien en su día a día.

La realidad es que gente de parte de Hortaleza (Angel Luis de la Herrán, los números altos de López de Hoyos, Mar Caspio, etc.) lo está pasando bastante mal. No sé si el problema son los chicos del centro, la falta de medios y tutela o un problema de cultura/desarraigo. El problema derivado del tema con el racismo y el discurso del odio puede afectar a otros barrios y/o ciudades, es cierto, pero no a los que sufrimos las externalidades del centro mismo o de su gestión; a los que estamos ahí nos afectan las limitaciones del día a día y las broncas incesantes semana tras semana: no poder aparcar al lado de tu casa porque puede ser que te revienten las lunas, no volver del cine por cierta calle porque hay 20 chavales que sistemáticamente increpan a tu novia, etc.

La realidad es que este es un barrio principalmente de gente mayor que está acojonada, porque son el objetivo principal de los chavales y porque no pueden defenderse. Cada vez que voy a cortarme el pelo, el peluquero me habla de mínimo dos personas a las que han asaltado en mi calle: que si a menganita le dieron un tirón y al suelo, que si a menganito le estamparon contra la parada del bus y le empezaron a dar patadas. Para robar, claro. Solo en esta semana ya hemos tenido un robo a una farmacia, un robo con intimidación a una vecina mayor y el tema del explosivo.

Soy un tío de 1,85 y a mí, personalmente, nunca me ha pasado nada. Mi chica y yo hemos vivido en Bruselas, Burdeos, Ankara y Casablanca y es la primera vez que la veo pasar miedo al pasar por ciertas zonas a ciertas horas (excepto en determinadas zonas de Casablanca). Y no es por el discurso de nadie, es porque no aparcamos el coche en nuestra calle porque a ella ya le han roto el retrovisor y a mí la luna delantera, porque cada vez que va al fisio viene con nombres de gente a las que han robado, porque nos despertamos varias veces al mes a las 2-3 am. con peleas/música/gritos, etc.

Nuestros vecinos (29-30 años) de en frente se mudan en enero a otro piso y la inseguridad es uno de los motivos principales del cambio. Mi chica y yo empezaremos a buscar en enero. Al final, lo que pasa es lo que pasa: los pensionistas que llevan en el barrio 40 años tendrán que aguantar, las parejas jóvenes de esta zona nos iremos y el reemplazo es, generalmente, familias inmigrantes y desarraigadas de renta baja, o al menos es así en mi edificio. O se pone solución al tema o le esperan años muy complicados al barrio.

Personalmente, los MENAs son un problema pero no es el más complicado: lo jodido es esta fuga de gente que está dejando al barrio en manos de una cosa mucho peor: la guetización de adolescentes de origen latino desarraigados, a merced de las bandas y la droga.

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Decir que les han condenado a un siglo de cárcel vendría a ser como decir que en mi empresa nos hacen trabajar 760 horas a la semana.

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#78 Entiendo tu argumento, pero no estoy de acuerdo con lo de que musicalmente una cosa sea inferior a la otra, o que Rosalía sea principalmente marketing y que los otros no, aunque yo adoro a esos otros.

Está claro que una de las cosas grandes del blues y el R&B es que dan un gran espacio para aportaciones personales, pero musicalmente el 90% del blues que se ha producido en la historia es armónica y ritmicamente muy sencillo. Si con musicalmente nos referimos al refinamiento técnico, El Mal Querer de Rosalía está posiblemente por encima del «pop de radio» y de cualquier 12 Bar Blues, Shuffle de blues o de los temas más icónicos de Muddy Waters o Chuck Berry, por ejemplo.

Yo no me pondría a Rosalía en mi casa esta tarde. No me gusta la orquestación y no me gusta las herencias trap/rap de Rosalía, pero nunca diría que es música fácilmente digerible o más básica que un rock o un blues, en general. Y con esto me refiero a este disco en concreto; de su faceta tipo Maluma tengo otra opinión bien distinta.

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#52 Pues yo no lo he captado muy bien. Estás comparando fusiones de géneros completamente diferentes y en contextos musicales separados por 80 años de diferencia.

El Rythm and Blues también fue criticado en su momento. El consumo de R&B a principios de los 50 se limitaba principalmente a negros y adolescentes blancos; nosotros ahora lo tenemos más que asimilado por mediación del rock británico de los 60. Si hay que comparar a Rosalía con Bo Diddley, tenemos que esperarnos al menos un par de décadas.

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#3 Tiene de todo, pero este hombre ha hecho muy buena fusión con blues. Como ejemplo, un directo reciente: Disco Únicos en concierto, canción Qué cosas tiene la vida.

Sinceramente, creo que decir que Raimundo no ha hecho buena fusión con Blues es haber escuchado Bolleré y poco, poquito más.

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#58 O que otros los mataron debajo del puente. O que los mataron y los tiraron otros antes de llegar la policía, que desesperadamente intentaba evitarlo. O que fue la malévola policía, pero debajo. O que fue la policía sí, pero en la comisaría y que luego los llevaron debajo del puente. O que llevaban muertos ahí 3 días por una trifulca entre bandas. O que tres tíos se hacían los muertos para grabar esto en vídeo. O que eran tres muñecos usados como atrezzo en una manifestación.

El vídeo puede invitar al recelo, pero causalidad no hay ninguna e indicios hay pocos, si es que hay alguno. Si ahora muere alguien en las escaleras de debajo de mi casa no significa que yo lo haya arrojado desde el balcón por mucho que me hagan una foto asomado, digo yo.

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#86 Te estás confundiendo.

Esto es el Consejo de Europa, que es una Organización Internacional diferente de la UE donde además son miembros países como Georgia y Azerbaiyán. La Unión Europa lo que tiene es el Consejo Europeo/Consejo de la Unión Europea.

Hablamos de Europa, pero ni una ni otra son Europa. En cualquier caso, lo que tú criticas es la UE, que aquí no pinta nada.

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#2 Bueno, en términos de residuos seguramente tienes razón. En términos generales de sostenibilidad, la cosa no está tan clara. Dependiendo de la bolsa de plástico/tela, puedes encontrarte con que a no ser que reutilices la bolsa de tela 500 veces... en realidad el aporte neto es negativo respecto a la bolsa de plástico: energía para la producción, agua consumida, fertilizantes, terrenos, etc.

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#3 La buena familia no es ni una agravante ni una atenuante en este caso: el titular y la entradilla son sensacionalistas a más no poder.

El juez no tiene «clemencia» con él porque provenga de una familia pudiente, sino porque entiende que mandar a la carcel a un adolescente que tiene una trayectoria prometedora es mas perjudicial para la sociedad y para el chico en cuestión que la alternativa, habiendo medios legales para evitarlo. No es que la familia de este chico tenga un gran poder de influencia o mucho dinero. Esto va de lo que es bueno para el chico y para la sociedad. El juez ha evaluado al chico y, logicamente, habrá valorado informes periciales; en esencia, llega a la conclusión de que está frente a un adolescente idiota, que no es problemático ni tiene historial delictivo y que la ha cagado, no ante un peligro social y un amezante violador en masa.

Si los hechos son como están descritos (un adoleste que se aprovecha de una chica borracha sin violencia ni intimidación y luego farda con sus amigos), son graves y merece una pena justa. Nadie habla de no condenarle. Pero si el juez puede decidir el baremo de la pena y cree que considerarle como adulto va a hacer más mal que bien tanto al chico (que es un buen estudiante y está integrado socialmente) como a la sociedad (porque mandar a un chavalito a una cárcel es mandarle a una escuela de crimen y condenarle laboral y socialmente) es una buena decisión. Es la diferencia entre creer que la pena tiene únicamente un fin punitivo o pensar que también tiene un fin resocializador.

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#90 Si es el sistema de Alabama es el sistema de EEUU, entre otras cosas porque existe una Corte Suprema y una unificación de criterio legal
y jurisprudencial que dimana de ella.

Y no, no creo que haya que valorar por encima de nada las circunstancias políticas y sociales del Estado; hay que valorar los hechos. Si los hechos son consecuencia de situaciones sociales excepcionales, entonces se aplicarán agravantes, atenuantes o eximentes. En cualquier caso, las circunstancias sociales y políticas no contradicen mi argumento: no podemos suponer que algo es absurdo cuando no sabemos lo que ha pasado; ni en Alabama ni en Vietnam.

En cualquier caso, tampoco conocemos las circustancias sociales y políticas que aplican a este concreto. ¿O sí? ¿Era el agresor o agresora blanco? ¿Y si le han absuelto y era negro, es también discriminación siendo los dos involucrados negros? ¿Era el fiscal blanco, negro o asiático? ¿Te refieres a un prejuicio racial?

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¿Pero qué disparate es este? El Rey no tiene discrecionalidad alguna en esto. El Rey es un formalismo constitucional y actua a instancia del Parlamento y el Consejo de Ministros.

Igual se están confundiendo de siglo y de Felipe, porque si no esto es muy dificil de entender.

¿Cómo que el Rey dará una segunda oportunidad? Se la dará el parlamento. El Rey no tiene prerrogativa alguna para decir ni que si, ni que no ni que caiga un chaparrón. Encima, el artículo suelta la bomba en el primer párrafo sin citar fuentes (porque eso no es citar fuentes) y luego se olvida completamente del tema para elucubrar tonterías. No es sólo articulismo de mala calidad, es clickbait y es desinformación.

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#84 Discrepamos en esto último. Entiendo lo que dices, pero creo que es exactamente al revés: si no conocemos las circunstancias no podemos suponer que todos han tomado decisiones absurdas. No se trata de no conocer todas las circunstancias, sino de que no sabemos lo absolutamente esencial en Derecho: no sabemos la entidad de la pelea, por qué se inició, la intención de la agresora, si iba armada o si la defensa de la otra persona fue proporcionada al ataque. Todas estas circunstancias son clave en un proceso judicial. La realidad es que no sabemos nada de nada, sólo que la embarazada inició la trifulca y que recibió un tiro.

Lo más razonable no es pensar que un jurado, la policía y un fiscal han optado por apoyar una decisión absurda cuando hay espacio para una decisión razonada.

Sabemos esto: 1) La madre inició la pelea 2) Le dispararon en el vientre y perdió el feto 3) la persona que lo hizo ha sido absuelta por legítima defensa por un jurado 4) La policía y el district attorney avalan la interpretación de que fue la propia madre la que provocó la situación que acabó con el feto y no han recurrido la sentencia.

O asumimos que todo el sistema ejecutivo y judicial de EEUU es idiota redomado o asumimos que hay datos esenciales que no conocemos. Las circunstancias que no conocemos son absolutamente esenciales para valorar el hecho conforme a Derecho.

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#81 La diferencia aquí es que yo no he supuesto las circunstancias. He explicado claramente que muchas circunstancias son posibles, y que no las conocemos. Por eso he realizado oraciones condicionales todo el tiempo: "y si...?". Mi defensa es que yo no lo sé, pero vosotros tampoco; no es que yo las sé y vosotros no. Quien lo sabe es la policía, la instrucción del caso y el jurado. No sé qué pasó, pero no asumo lo que pasó; pudieron pasar mil cosas que hacen que la resolución no sea absurda.

Hablo de "su pareja" por una asunción, es cierto. Pero no es infundada. La entradilla de la noticia dice claramente "La mujer fue acusada después de que un Gran Jurado decidiera no procesar al tirador y presunto padre". He supuesto que si es el "presunto padre" es un hombre y que en algún momento se han acostado. Creo que es una presunción justa y poco ideológica.

He discutido la misma noticia que los comentarios que rebato, dificilmente se me puede acusar de defender una ideología en concreto aquí: me he ceñido a lo que se dice y no se dice en la noticia, nada más. Mi argumento es el mismo ya sea su novio, novia, ex pareja, rollo o un extraterreste con el que no tenía nada que ver.

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#5 No tiene por qué ser absurdo, la verdad. No conocemos las circunstancias del caso, pero en España este caso sería perfectamente defendible como dolo eventual y autopuesta en peligro. Muchas veces, este planteamiento de "leyes absurdas" se fundamentan en un desconocimiento total de las circunstancias y la parte general del Derecho Penal.

Si una embarazada genera una situación de peligro tal en la que acepta como posible y probable un desenlace como este, es muy lógico que sea imputada. Por lo que sabemos, ella puedo haber iniciado el tiroteo o pudo haberse lanzado con un cuchillo contra alguien que no tenía una intención inicial de disparar. Casos de autopuesta en peligro y dolo eventual parecidos a este hay cientos en la jurisprudencia española.

Sinceramente, y aunque creo que la traducción es bastante mala, no es una idiotez defender que la mujer embarazada tiene la responsabilidad de mantener sano a su feto o, a la inversa, tiene la obligación de proteger el feto en la medida de lo posible. Si una mujer se provoca a si misma un aborto por un uso irresponsable de medicamentos y alcohol sin ningún tipo de indicación médica, ¿no es culpable de la pérdida del feto? Si una mujer se lanza voluntariamente a una pelea cuchillo en mano y la acuchillan en el vientre, ¿no tiene culpa de lo que ha pasado?

¿Y si su pareja se defendió proporcionalmente de un ataque de ella que le hubiese matado, por ejemplo apuntándole con otra pistola? Ella generó el conflicto, ella se puso a si misma y a su feto en peligro y su pareja no tuvo más opción que defenderse o dejarse matar.

Como siempre, las leyes a veces son absurdas o no. Pero aplicar las leyes sin considerar las circunstancias es absurdo SIEMPRE.

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#180 Creo que te has quedado únicamente con una parte del mensaje. Es cierto que empieza hablando de que es electoralista, pero luego añade lo siguiente: «y sí se puede estar en contra del cómo, a pesar de estar a favor del fondo (Al menos en esos dos puntos que luego los decretos meten más paja)».

Si nos mantenemos «dentro de la precisión del lenguaje», aceptemos que te ha mencionado expresamente el «cómo». Además, por si había alguna duda de que se refería a la herramienta empleada (el decreto) y no al electoralismo, te lo menciona en la frase inmediatamente posterior. Creo que mi observación era bastante pertinente y precisa.

En cuanto a la urgencia y necesidad, es cierto que tu respuesta no es la que espero; posiblemente porque mi formación es jurídica y, entre otras cosas, porque tu argumento es ideológico y con él se puede defender la urgencia de cualquier agenda política. Entiendo tu argumento, que es visceral, personal y muy bonito. Pero no es un argumento jurídico y además no tiene fundamento en nada más que tus ideas personales. A este respecto, veamos lo que dice la jurisprudencia:

«... una situación determinada como caso de extraordinaria y urgente necesidad, de tal naturaleza que no pueda ser atendida por la vía del procedimiento legislativo de urgencia» (STC 29/1982, de 31 de mayo; fund. juríd. 3.°, párrafo 4).

«... situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 6/1983, de 4 de febrero; fund. juríd. 5.°, párrafo 2).

«La figura del decreto-ley [es]... utilizable cuando una necesidad, calificada por las notas de lo 'extraordinario' y lo 'urgente', reclama una acción normativa que, por lo ordinario, compete al legislador, pero que precisamente por esa necesidad y no poder ser atendida por una acción normativa emanada de las Cortes Generales se autoriza al Gobierno...» «El decreto-ley [es]... un instrumento con el que atender necesidades que reclaman una acción legislativa inmediata» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 4.°).

«El decreto-ley [es un] instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que, por razones difíciles de prever, reclaman una acción legislativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 111/1983, de 2 de diciembre; fund. juríd. 6.°).


Esta medida, positiva o no, se podía tramitar por cualquiera de los otros mecanismos legislativos sin perder sentido. Esta medida es buena, pero no es urgente y responde a una situación que conocemos desde hace décadas, nada imprevisible ni imposible de solucionar por una vía no excepcional.

Deberíamos ser muy cuidadosos con esto, porque cualquier mecanismo legal que obvie el debate parlamentario ab initio debería ser un último recurso en una democracia. Para más INRI, la medida debe convalidarse a los 30 días en el parlamento (cosa que no pasará, porque se va a disolver) y muy probablemente será derogada por el próximo Gobierno, que es lo que pasa con todas las normas que se proclaman sin buscar el más mínimo consenso. ¿Derechos laborales con fecha de caducidad a dos meses vista son, de verdad, derechos laborales?

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#53 Pues el que ha dicho, ¿no? Que han usado un instrumento reservado a medidas de extraordinaria urgencia y necesidad para aprobar una medida que no lo es. Que han aprobado una medida potencialmente buena, pero que lo han hecho saltándose las normas de mayorías que nos hemos dado todos para hacerlo más rápido y más fácil.

Básicamente, que no han juzgado necesario consultar a los representantes de más de 3/4 partes de la sociedad española para sacar una medida no urgente cuando vamos a tener un nuevo parlamento en 2 meses.

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#31 Realmente es una falsa disyuntiva. Él criticaba las formas y tú le has rebatido con una cuestión de fondo. Tu respuesta no tiene nada que ver con su comentario.

Es como si él dijese que está en contra de solucionar las cosas matando y tú digas que es mejor matar a un criminal que a un inocente; estás en otra discusión que no tiene nada que ver.

Por otro lado, creo que se puede desear avances sociales y querer que se consigan de manera netamente democrática, con mayorías suficientes en los parlamentos y no desvirtuando un instrumento para situaciones de urgente necesidad.

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#15 Es su obligación. En materia de menores la fiscalía tiene que actuar de oficio ante cualquier indicio de lesión de los derechos fundamentales.

La fiscalía no ha dicho que se haya cometido un delito, sino que pide que aclaren la circunstancia, y se lo pide a los principales interesados, para determinar si tiene que actuar para evitar una acción discriminatoria contra unos niños. Me parece bastante razonable.