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Outense

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De accidentes y errores humanos [98]

Que no te engañen: la cuenta destinada al pago en exclusiva de la hipoteca no tiene comisiones [36]

  1. #31 Me has votado negativo mis comentarios de #18 #19 #25 #27 #29 y no he abierto la boca. Aqui se viene llorado.
  1. #30 2012 es más actual que 1990. Correcto. La Cirular 2012 deroga (casi en su totalidad) a la de 1990. Correcto.

    Pero es que el parrafo que puse en #25 NO proviene de la circular 8/1990, y mientras el BdE no cambie el criterio, este sigue vigente.

    Esta es la Cirular 8/1990 derogada www.boe.es/boe/dias/1990/09/20/pdfs/A27498-27508.pdf

    Ahora dime tú donde ves en la Circular derogada que se hable de "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo".

    La propia redacción te debería dar un pista
    "El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad....".

    "El Servicio [de Reclamaciones del BdE] CONSIDERA". No dice "En virtud del articulo X de la Norma Y de la Circular Z..."
  1. #26 Lo que he citado en #25 está extraido de la web del Banco de España HOY. Entra en el link y míralo.
  1. #24
    Esto es lo que dice la web del BdE
    www.bde.es/bde/en/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Rec

    "Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

    El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

    Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."

    En el argumento no entra en juego la Circular 8/1990 derogada. Y como dije en #18, el texto que pones es de la letra j del punto 2.5 de la Norma Sexta, y NO afecta a la práctica totalidad de las hipotecas (tratadas en el punto 2.4).
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