#3 Ya te digo yo que si se vuelve a dar una situación así, se declara por la vía rápida el nivel de emergencia pantone-rojo-extra-plus, para que el marrón lo gestione el Gobierno.
El Conseller del ramo preferirá que le digan que es un exagerado a que le imputen por incompetente.
#6 Allí también suele haber alguno con un cartel de "free hugs" (abrazos gratis)
Igual es eso lo que necesita Trump, alguien que le abrace y le enternezca ese corazoncito que tiene.
Hace unos meses quise comprar un piso de 90m² en Valencia, caro, de 250K €, y el propietario examinó a varios "candidatos" que queríamos comprarlo. Y los que pasamos la selección teníamos que hacerle una oferta al alza por WhatsApp para ver cuánto estábamos dispuestos a pagar.
Yo no subí ni un € más, y lógicamente no le lo vendieron
¡Cómo está el patio!
#33 El artículo 32 de la LOPD que citas no se aplica en esta situación, habla del bloqueo de datos personales.Lo primero que dice es:
"1. El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión."
¿Y quién puede solicitar la rectificación o supresión de los datos? Sólo el interesado que aparece en esos datos, usando el mal llamado
derecho al olvido.
La AEPD dice que cuando pasan 30 días es obligatorio borrarlas, a no ser que hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.
Así que la pregunta es ¿las solicitó una autoridad judicial antes del 30 de Noviembre? En caso contrario, si todo se ha hecho bien, deberían haber sido destruidas.
"En enero de 1986, recibimos la homologación definitiva como centro educativo concertado con el Estado"