#4 Yo soy hombre y me siento ninguneado por el hecho de serlo: colegio de los pequeños, ampa, doctoras pediatras, etc
El único que me defiende es mi médico de cabecera, hombre por cierto, que ha puesto quejas por mi.
#264 A mí me da que el que no tiene nada claro eres tú. Te paso un poco de literatura si tienes ganas de leer:
"El artículo 1555 del código civil viene a decirnos que el inquilino tiene que cumplir sus obligaciones en la forma que se haya pactado en el contrato.
Y a su vez, el artículo 17.2 de la ley de arrendamientos urbanos establece que, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato, la renta deberá pagarse dentro de los 7 primeros días de cada mes.
Por lo tanto, con la ley en la mano, el inquilino/arrendatario debe pagar en el plazo concedido para ello. Y hacerlo fuera de plazo vulnera la legalidad
En la misma línea analizada, pero viniendo a aclarar el asunto, la Sentencia de 27 de Marzo de 2014 del Tribunal Supremo establece como linea jurisprudencial en estos casos que el pago realizado fuera de plazo no debe tenerse como un retraso, sino como un verdadero incumplimiento del inquilino/arrendatario, pudiendo el arrendador instar la finalización del contrato por vía judicial e, incluso, el desahucio. Y ello aunque se trate de un retraso de una sola mensualidad"
#32 La ley es clara, desde el primer impago del alquiler puedes solicitar el desahucio más la reclamación de las rentas impagadas del inquilino. No necesita mejora la ley.
Pero si tu caso se queda en los mundos de yupi del juzgado de turno, 2 o 3 años, es cuando hablamos de "inquiokupas" no de un sistema judicial corrupto hasta las trancas que su prioridad principal son los embargos.
Esto lleva practicándose en muchos países sin problemas. Y en algunos de ellos sólo te venden una cesión temporal o te prohíben comprar en primera línea de playa.
La primera que lo vi me sorprendió.