#7 Aquí se puede consultar el articulado:
https://www.un.org/es/about-us/un-charter/statute-of-the-international-court-of-justice
Artículo 62
l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.
2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63
1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.
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#5 Vamos a ver, os estáis confundiendo bastante, según ese mismo Estatuto de la corte que citas únicamente hay dos maneras de personase en el procedimiento abierto por Sudáfrica:
-Via artículo 62: en el que sólo pueden personarse los Estados que tienen un interés directo, es decir cuya decisión les afecta directamente, en este supuesto está Palestina, como es lógico ya que es la parte agredida. Que es lo que creo que tu llamas parte demandante
- Vía artículo 63: es la vía que tienen los estados miembros del convenio para ser parte del procedimiento y garantizar que se aplique, es decir la vía que tiene España, pero también que ha utilizado Colombia y México, para personarse, presentar pruebas y realizar alegaciones acusatorias.
Por tanto España sólo tiene legitimación para acudir a la vía del artículo 63 por que no puede justificar el interés directo del Estado Español en el fallo de la demanda.