#32 Y te lo vuelvo a poner yo:
"No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado."
Justo debajo de la tabla que me has copiado (en el decreto del BOE)
#30 Te lo pongo yo directo del real decreto para que puedas ver como a los consumidores de menos de 10 kW podrían (si tuvieran ya las pasarelas de cobro listas) cobrarle una especie de peaje. Lo único de lo que estan exentos es del proyecto de acceso y conexión (con tramite de boletin llega).