@lamonjamellada Eso es verdad, pero no hay que la necesidad de una firma de un padre o marido era un imperativo legal, y aquí estamos discutiendo sobre imponer un imperativo legal sobre cómo debe vestirse una mujer. No sé si me explico, pero igual la hostia viene por otra parte.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@lamonjamellada Puf, ya, pero ¿cómo lo prohíbes? ¿Dices expresamente "burka" y "niqab"? Pueden ponerse una simple sábana por encima y ya no lo sería. ¿Eres generalista y para evitarte temas de discriminación religiosa hablas de rostro tapado sin nombrar las priendas? Entonces cuando yo bajo de la moto a comprar una cosa con el casco puesto, ¿lo incumpliría? Y para evitar esto, ¿hablas de prendas de ropa exlusivamente? Entonces en carnavales habrá un montón de infractores. ¿El chador y el hiyab entran o no? Si hace frío, ¿no puedo ponerme una braga de cuello y unas gafas de sol?
@Golan_Trevize Estoy de acuerdo contigo en general en el plano moral, no me entiendas mal. Es sólo que su encaje jurídico es complicado y no veo manera de legislarlo sin que a la vez toques derechos muy sensibles, y no me refiero solamente a los derechos religiosos.
@paumal Añadiría yo que por compliance algún negocio privado podría requerir el descubrirse. Recuerdo que a un amigo, durante la pandemia, le robaron la cartera e hicieron operaciones en persona en el banco, con la mascarilla. Mi amigo consiguió anular las operaciones y percibir una indemnización tras un acuerdo judicial con el banco (nunca pudieron atrapar al ladrón) por negligencia a la hora de identificar al supuesto cliente, así que en esos casos también veo legítimo que un negocio privado pida que te descubras para poder operar, pero es un tema discutible.
@PasaPollo A mí, personalmente de todo este tema lo que menos me importa es si se ve o no el rostro.
El burka es una prenda de sumisión del hombre hacia la mujer. Entiendo que su prohibición es mucho más que "delicada", en el sentido de que coincido con mucha gente que piensa que eso lo que causaría es que esas mujeres se les prohibiría salir. Tal vez la solución no sea prohibir el burka, sino el que un maromo se crea con potestad para obligar a su esposa a ponerse semejante prenda. Pero claro, la prohibición normalmente suele ser el "camino gandul", la solución "fácil" a un problema realmente complejo.
Ahora, dicho lo anterior, los que me vienen con el cuento de "ej que ej una prenda de vestir" o "ej que las monjas", intentando convencerme de que no se trata de un comportamiento de sumisión en ciertas culturas (por no mencionar el grupito que hace unos años venía por aquí a vendernos que vestir bikini era igual de denigrante), esto es que me enerva sobremanera. Porque si bien puedo comprender la extrema complejidad de legislar alrededor de este "fenómeno", pero no me vengan con esas mierdas para blanquearme una realidad que está ahí, que están sufriendo muchas personas.
@PasaPollo Quicir, que da por hecho de que habrá gente con el rostro cubierto, y que en ese caso se le puede requerir que lo descubra, pero sólo a los efectos de identificarle. Lo mismo podría suceder para realizar ciertos trámites administrativos o privados en los que se deba cotejar tu identidad, pero más allá de ello (ir caminando por la calle) no le veo ninguna prohibición legal. @lamonjamellada@Catapulta
No falla: es hablar del "burka" y salir el argumento mierder de las monjas.
Imagino que todo el mundo ha visto cómo van las monjas. Por si acaso, pongo una imagen de un burka que es "una prenda de vestir" (otro argumento bastante utilizado en estos debates) que los hombres de la familia imponen a sus mujeres, para que podáis comparar y ahorraros el argumentito de marras la próxima vez.
@lamonjamellada Yo no tengo clara la ilegalidad de ir con el rostro cubierto. De hecho la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana implícitamente da por hecho que puedes ir con la cara tapada:
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@themarquesito el tiempo pasa volando.... Instalaciones de servidores de Nvidia en Valencia, País Vasco, Alcalá.... Hace una semana hice un artículo con un códice completo subido a we transfer para publicarlo en menéame y completar un meneo y justo acaba de caducar... No me da tiempo a nada últimamente. Intentaré publicarlo en el finde
Últimamente no me prodigo mucho por aquí. El sr Pilates me deja muy perjudicada y las arizónicas de ligoteo no ayudan.
Así que os dejo esto y a la camita.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@paumal
@lamonjamellada @Catapulta
El burka es una prenda de sumisión del hombre hacia la mujer. Entiendo que su prohibición es mucho más que "delicada", en el sentido de que coincido con mucha gente que piensa que eso lo que causaría es que esas mujeres se les prohibiría salir. Tal vez la solución no sea prohibir el burka, sino el que un maromo se crea con potestad para obligar a su esposa a ponerse semejante prenda. Pero claro, la prohibición normalmente suele ser el "camino gandul", la solución "fácil" a un problema realmente complejo.
Ahora, dicho lo anterior, los que me vienen con el cuento de "ej que ej una prenda de vestir" o "ej que las monjas", intentando convencerme de que no se trata de un comportamiento de sumisión en ciertas culturas (por no mencionar el grupito que hace unos años venía por aquí a vendernos que vestir bikini era igual de denigrante), esto es que me enerva sobremanera. Porque si bien puedo comprender la extrema complejidad de legislar alrededor de este "fenómeno", pero no me vengan con esas mierdas para blanquearme una realidad que está ahí, que están sufriendo muchas personas.
Imagino que todo el mundo ha visto cómo van las monjas. Por si acaso, pongo una imagen de un burka que es "una prenda de vestir" (otro argumento bastante utilizado en estos debates) que los hombres de la familia imponen a sus mujeres, para que podáis comparar y ahorraros el argumentito de marras la próxima vez.
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@Catapulta
Trato hecho. ¿Cuándo firmamos?
-> www.meneame.net/notame/3379357
@yoma @eirene
La primera me parece que tiene más fuerza, aunque me gustan todas. ¿Es grave?
Así que os dejo esto y a la camita.
1. youtu.be/OP63BRzKmB0?si=yZdP24IEDXFdNgaq
2. youtu.be/05fUpE73VnA?si=TnzcIeJnPR-9RaOd
3. youtu.be/rI65leWtd7c?si=ZBWQ3tCG3nLMXLLr
¿Cuál te gusta más?
A él no se la aplica lo de Ayuso de "que no salga, que total se va a morir igual", ¿no?
Ojalá la naturaleza le sea breve. A él y a ella.
- Qué Thomas?
- Otro cubata por favor.