Por muy mal que me parezcan las declaraciones, desde un punto de vista estrictamente legal, por delito de odio, no le van a poder meter nada. La doctrina del Supremo tiene establecido que el delito de odio tiene como condición que el sujeto pasivo debe de ser un colectivo vulnerable.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#110 No tengo a mano la sentencia ahora, pero te mando este enlace, donde se hace referencia a lo mismo. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-anula-la-condena-por-delito-de-injurias-a-la-Guardia-Civil-a-dos-acusados-por-mensajes-en-redes-sociales. No se puede condenar a nadie por un delito de odio si no eres colectivo vulnerable.
Pero los ejemplos que tú pones son injurias, está claro que no te puedo llamar ladrón así como así, pero la noticia es que denuncian por delito de odio y eso no lo veo. Lo de las sedes... quizás es más factible...sin embargo, no sé cómo estará el tema.