#9 Ninguna puede dar hoy seguridad legal.
Las descargas de obras intelectuales siguen sin ser delito porque se exige ánimo de lucro, pero el concepto de copia privada se ha reducido a su mínima expresión en la última reforma, lo que las convierte en un ilícito civil.
La única razón por la que los usuarios no están hoy en los tribunales demandados por descargas no autorizadas es por el obstáculo legal que ha encontrado la industria a la hora de identificarlos en un procedimiento civil. Es decir, a la hora de transformar un número de IP en nombres y apellidos.
La Ley de Conservación de Datos dice que el deber de cesión de los datos por parte de los operadores será “siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.” Como en este caso no sería penal (porque no es delito) sino civil, se encuentran con un obstáculo difícil de salvar al no poder obtener la identidad del usuario al que pretenden demandar. Así se deduce de la famosa sentencia desfavorable a PROMUSICAE del TJUE, que consideró no contraria a las directivas europeas nuestras leyes que regulan la conservación y cesión de datos, y de otras resoluciones como el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2010, dictado también en un caso de usuarios P2P y el de esa misma audiencia de 19 de febrero de 2010.
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