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  1. #45 Artículo 199 del Código Penal:

    1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

    2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

    Esto se aplica a profesiones que tienen deber de secreto (médicos, abogados, periodistas, etc.). Actualmente, si un periodista revela la identidad de una fuente, podría considerarse una infracción ética y, en ciertos casos, encajar en el tipo penal del art. 199 si se entiende que la fuente le confió información bajo deber de reserva profesional.

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