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isuny000

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  1. #5 En su comunicado, el organismo recuerda que las criptomonedas deben considerarse bienes inmateriales con contenido económico, lo que implica que deben declararse tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el IRPF, dependiendo de los casos.

    A raíz de esto yo entiendo que sí en cualquier caso (por ejemplo en el IRPF).

    ¿Puede que hubiera cambiado?

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