A raíz del asesinato de cometido por un individuo de 13 años, y que algunas personas dicen que con esa edad uno no sabe lo que hace, me gustaría lanzaros esta pregunta:
¿Con 13 años sabáis que clavando un cuchillo a una persona, esta se podía morir?
@vazana te podría dar un listado de falacias lógicas contenidas en tu argumento (generalización apresurada, falso escocés, etc) pero, la verdad, me da pereza
@lamonjamellada Eso es verdad, pero no hay que la necesidad de una firma de un padre o marido era un imperativo legal, y aquí estamos discutiendo sobre imponer un imperativo legal sobre cómo debe vestirse una mujer. No sé si me explico, pero igual la hostia viene por otra parte.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@vazana disculpa que me meta donde no me llaman, pero como ateo recalcitrante que soy, que piensa que el burka no tiene lugar en la sociedad occidental y que admitirlo bajo el pretexto de que "empodera" es una falacia como una casa, que vivió 1 año bajo el régimen fascista islámico de los Hermanos Musulmanes y 14 años literalmente rodeado por musulmanes en un pueblito en el desierto egipcio, decir "no hay musulmán bueno" está al mismo nivel de pensamiento que el "no hay judío bueno" que tan famoso hizo a cierto personaje histórico con bigote
@lamonjamellada Puf, ya, pero ¿cómo lo prohíbes? ¿Dices expresamente "burka" y "niqab"? Pueden ponerse una simple sábana por encima y ya no lo sería. ¿Eres generalista y para evitarte temas de discriminación religiosa hablas de rostro tapado sin nombrar las priendas? Entonces cuando yo bajo de la moto a comprar una cosa con el casco puesto, ¿lo incumpliría? Y para evitar esto, ¿hablas de prendas de ropa exlusivamente? Entonces en carnavales habrá un montón de infractores. ¿El chador y el hiyab entran o no? Si hace frío, ¿no puedo ponerme una braga de cuello y unas gafas de sol?
@Golan_Trevize Estoy de acuerdo contigo en general en el plano moral, no me entiendas mal. Es sólo que su encaje jurídico es complicado y no veo manera de legislarlo sin que a la vez toques derechos muy sensibles, y no me refiero solamente a los derechos religiosos.
@paumal Añadiría yo que por compliance algún negocio privado podría requerir el descubrirse. Recuerdo que a un amigo, durante la pandemia, le robaron la cartera e hicieron operaciones en persona en el banco, con la mascarilla. Mi amigo consiguió anular las operaciones y percibir una indemnización tras un acuerdo judicial con el banco (nunca pudieron atrapar al ladrón) por negligencia a la hora de identificar al supuesto cliente, así que en esos casos también veo legítimo que un negocio privado pida que te descubras para poder operar, pero es un tema discutible.
@PasaPollo Quicir, que da por hecho de que habrá gente con el rostro cubierto, y que en ese caso se le puede requerir que lo descubra, pero sólo a los efectos de identificarle. Lo mismo podría suceder para realizar ciertos trámites administrativos o privados en los que se deba cotejar tu identidad, pero más allá de ello (ir caminando por la calle) no le veo ninguna prohibición legal. @lamonjamellada@Catapulta
@lamonjamellada Yo no tengo clara la ilegalidad de ir con el rostro cubierto. De hecho la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana implícitamente da por hecho que puedes ir con la cara tapada:
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@tnt80 en una semana cumplo 2 años por tierras andaluzas, ayer me dieron el resultado del examen más largo del semestre y aprobé con 10 hoy tuve el último y mañana empieza el segundo semestre. Para cuando me acuerde ya voy a haber terminado la mitad de la carrera y con uno de los mejores promedios de la generación no me puedo quejar de mi día, la verdad. Extraño mi bola peluda ronroneante, eso si... pero voy a ir a verla ahora en marzo
@imparsifal Al leer tu comentario he pensado: "A la mierda, voy a subscribirme: el entretenimiento que me ha dado este sitio bien lo merece". Y eso que no me quejo de Menéame nunca. Pero cuando le he dado al banner me ha salido "400 Bad Request Request Header Or Cookie Too Large".
@Amperobonus yo estuve así como 3 semanas con bronquitis, al final tuve que pasarme unas horas en el hospital y todo.
Los pelonormales querrán destruirnos, pero no podrán
¿Con 13 años sabáis que clavando un cuchillo a una persona, esta se podía morir?
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
cc @Tumbadito @Catapulta @lamonjamellada
@paumal
@lamonjamellada @Catapulta
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@Catapulta
No sé si es un irónico simbolismo.
personasfases semáforicas, no alas ideaslos semáforos.Los pelonormales querrán destruirnos, pero no podrán
@carademalo @dunachio @woody_alien
De todas formas yo apostaría a que el abogado sí dijo eso.