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ketekojo

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  1. El artículo es medio raro porque creo que mezcla varias cosas:

    - Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.

    - Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.

    - Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.

    - Alquiler vacacional, en abril de 2025 se modificó la LPH y ahora para ejercerlo se requiere autorización previa por parte de la Comunidad, es decir, no se prohíbe pero se debe autorizar su ejercicio con el voto favorable de las 3/5 partes.

    Una cosa es prohibir, para lo cual se se tiene que modificar los estatutos e inscribir en el registro de la propiedad mediante escritura pública, y otra es obtener autorización previa para permitir el alquiler vacacional.

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