El artículo es medio raro porque creo que mezcla varias cosas:
- Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.
- Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.
- Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.
- Alquiler vacacional, en abril de 2025 se modificó la LPH y ahora para ejercerlo se requiere autorización previa por parte de la Comunidad, es decir, no se prohíbe pero se debe autorizar su ejercicio con el voto favorable de las 3/5 partes.
Una cosa es prohibir, para lo cual se se tiene que modificar los estatutos e inscribir en el registro de la propiedad mediante escritura pública, y otra es obtener autorización previa para permitir el alquiler vacacional.
- Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.
- Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.
- Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.
- Alquiler vacacional, en abril de 2025 se modificó la LPH y ahora para ejercerlo se requiere autorización previa por parte de la Comunidad, es decir, no se prohíbe pero se debe autorizar su ejercicio con el voto favorable de las 3/5 partes.
Una cosa es prohibir, para lo cual se se tiene que modificar los estatutos e inscribir en el registro de la propiedad mediante escritura pública, y otra es obtener autorización previa para permitir el alquiler vacacional.