v

#20 Yo la verdad es que me da igual quien gobierne en Venezuela.
Pero si yo fuera Maduro y hubiese ganado haría lo mismo. Siendo delito publicar unas actas falsas es una forma de encerrar en la cárcel a gente que quiere dar un golpe de estado. Y Venezuela es un caramelito para muchos países, a los que para nada les importan los Venezolanos.
Pero sigo diciendo a mi personalmente me da igual quien mande en Venezuela.

tdgwho

#75 para ser delito, tendrás que demostrarlo. Y para eso, toca enseñar las actas "reales"

quedan 12 días si no me equivoco.

v

#4 Si es verdad que hay actas en las que aparecen 5 firmas de 5 personas diferentes y todas las firmas tienen el mismo estilo, en plan:
M B
J D
R S
D L
G F
Pues lo mismo se puede acusar sin el original

Findeton

#12 Quizás más entendible ahora que Maduro está secuestrando a los interventores en toda Venezuela.

tdgwho

#12 Y cuando la original salga con esas mismas firmas?

Lo que importa son los resultados, si el qr dice tantos votos a, y la oficial, cuando sepamos algo, dice lo mismo, pues no están manipuladas.

El hecho es que si Maduro hubiese ganado como dice, seria el primer interesado en publicar las actas. Que las tiene la oposición, el tercer partido, todo internet, pero ellos parece que no.

v

#20 Yo la verdad es que me da igual quien gobierne en Venezuela.
Pero si yo fuera Maduro y hubiese ganado haría lo mismo. Siendo delito publicar unas actas falsas es una forma de encerrar en la cárcel a gente que quiere dar un golpe de estado. Y Venezuela es un caramelito para muchos países, a los que para nada les importan los Venezolanos.
Pero sigo diciendo a mi personalmente me da igual quien mande en Venezuela.

tdgwho

#75 para ser delito, tendrás que demostrarlo. Y para eso, toca enseñar las actas "reales"

quedan 12 días si no me equivoco.

v

#17 Como estamos opinando, voy a dar mi opinión, con dos tercios de cerveza estás plenamente capacitado para conducir. Yo quietaría antes a los que van mirando el móvil, a los que van a los que van a toda velocidad, a los que tocan el pito justo antes de que se ponga en verde el semáforo. ...

v

#6 Aquí el problema es que para saber si compite en igualdad, es necesario hacerle una prueba que no le han hecho a ningún deportistas de las olimpiadas, y muchas gente desde su sofá lo considera así.
En el deporte como en la vida, no todos compiten en igualdad de condiciones, para ello tendríamos que creer que las mismas horas de entrenamiento en las mismas condiciones determinaran el mismo resultado. Y si yo me pongo a entrenar hoy para los próximos juegos olímpicos no estaré al nivel de wembanyama. Y aquí lo que se está planteando es echar a wembanyama para que todo sea más igualitario.

v

#5 No es para menos, se ha metido en política y nos ha dicho a todos que lo que hay en EEUU no es una democracia sino una timocracia. Preferimos vivir en la ignorancia antes de saber esas cosas.

v

Eso se consigue cuando no sorteas tu sueldo de eurodiputado.

v

#64 veamos:
5 años en tramo 3 a 9
4.5 años en tramo 3 a 6
Aplicando la regla del tres compleja tenemos un resultado de 3.33 lo que viene a ser 3 años y 4 meses.
Han considerado parte superior y parte inferior del tramo, que por mi bien, que en uno eran 6 años y en otro 4 y 6 meses, Si que la han aplicado, por eso han puesto la máxima condena aplicable dentro de la parte inferior del tramo.
Por eso es importante lo de justificando la no aplicación de la dt5ª, aquí se aplica el mismo concepto, con ese detalle de mitad de tramo, esto no implica que no se aplique.
O sea no se parece en nada lo que no exculpa a la ministra de nada, pero a ti te obliga a seguir buscando si quieres decir lo que has dicho en el mensaje anterior y que sea cierto.

v

#62 No se podía aplicar, pone que la revisión es por unico motivo: "Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por aplicación indebida de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , apartado núm. 1 párrafo segundo de la LO 5/2010, de 22 de junio de reforma del C. penal"
O sea, se ha infringido una ley no se ha modificado una ley, y la DT5 se aplica cuando hay una ley antigua y una modificación de ella, y se hace una revisión de condena. Vamos que no tiene nada que ver.
Pero yo lo que pido es que alguien justifique o sea diga "No aplicamos la DT5 por ....." Esto es lo importante, porque ya te he explicado, que si esto solo ha pasado en la ley solo si es si, sería rarísimo, vamos que tienen que hacer cientos de leyes en los que se puede haber aplicado la dt5ª y no se ha aplicado.desde 1995 imagínate. Por eso esta sentencia no te vale, tienes que buscar otra.

Los ministerios trabajan conjuntamente. Es más estas cosas se aprueban en el consejo de ministros.
Pero ahora recuerdo a una señora llamada Susana que además de política es licenciada en derecho, y dijo en un programa de cuatro, "no te voy a perdonar Irene Montero, por engañarme con la ley de solo si es si", traduciendo, una psicóloga engañando a una licenciada en derecho en tu campo, raro.

s

#63 Es exactamente el mismo caso, se modifican las penas en una ley, se modifican los tramos y en el fundamento de derecho tercero te lo explica claramente.
Lo que dices que es importante es una chorrada, lo importante es el hecho de que no se está aplicando esa DT5 cuando cambian de tramo las penas. y esto no es de ahora si no que lo llevan haciendo desde hace muuuuchos años como puedes ver. En esos casos se usa la proporcionalidad y es por lo que la ministra ha liberado a los violadores.

Hay gente que ha sabido engañar a muchos, hasta alguno creyó a quien dijo preferir vivir en vallecas. susana es una timada más

v

#64 veamos:
5 años en tramo 3 a 9
4.5 años en tramo 3 a 6
Aplicando la regla del tres compleja tenemos un resultado de 3.33 lo que viene a ser 3 años y 4 meses.
Han considerado parte superior y parte inferior del tramo, que por mi bien, que en uno eran 6 años y en otro 4 y 6 meses, Si que la han aplicado, por eso han puesto la máxima condena aplicable dentro de la parte inferior del tramo.
Por eso es importante lo de justificando la no aplicación de la dt5ª, aquí se aplica el mismo concepto, con ese detalle de mitad de tramo, esto no implica que no se aplique.
O sea no se parece en nada lo que no exculpa a la ministra de nada, pero a ti te obliga a seguir buscando si quieres decir lo que has dicho en el mensaje anterior y que sea cierto.

v

#4 A quien tu dices francesa, no era francesa sino italiana, y le han dado un reconocimiento económico como si hubiese ganado el oro.
Y esto no es la primera vez que sucede, sin ir más lejos en las últimas olimpiadas en salto de altura se repartieron dos sin saltar, solo recuerdo a un italiano dando saltos y abrazando a su rival.

uyquefrio

#11 Solo un apunte, sin saltar no; era la final, solo quedaban ellos dos y creo recordar que llegaron a la misma altura sin fallos y en ese punto un comisario de la organización les dijo que tenían que seguir saltando para desempatar. Fueron ellos los que le preguntaron si compartirían el oro en caso de empate.

Caravan_Palace

#14 y eso me da que no se va a volver a ver, antes eran las medallas, pero desde estos juegos hay una remuneración económica por la medalla de oro y no veo yo a los organizadores pagando dos oros

Graffin

#14 creo recordar que en la ultima altura fallaron todos los saltos los dos, y les dieron la opción de seguir saltando o compartir el oro. No puedes negarte a saltar, estás obligado a hacer los 3 intentos.

#11 cierto italiana 👍

v

#60 Esta no vale, ya que la idea es que pudiendo aplicar la DT5ª no se aplica y se justifica su no aplicación. (como se hace con las revisiones de la ley solo si es si. ) en esta no se puede aplicar, porque me ha parecido leer que era una revisión por defecto de ley del ministerio fiscal, creo.

En la ley de solo si es si, en el boe aparecen el ministerio de igualdad, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos exteriores, Ministerio de Educación y formación profesional, Ministerio de interior, Ministerio Fiscal En serio te crees que puedes hacer una ley donde intervienes en las competencias de otros ministerios y esos ministerios no intervienen para nada.

La gracia de la sentencia está en que pudiendo aplicar la DT5ª no la aplicas, ya que si no corresponde su aplicación es lógico que no se aplique, el objetivo es que si en leyes anteriores nadie se ha planteado que la dt5ª era perjudicial para el reo, ahora casi 30 años después todos los jueces se pongan de acuerdo en ello. Por eso con que encuentres una previa en la que se justifica la no aplicación de la dt5ª desmontas mi teoría.

s

#61 en esta se podría haber usado pero eligen y justifican la proporcionalidad, justo lo que pides.
No importa cuantos participen, hay uno de ellos que es quien la propone y es el responsable de esa ley y sus consecuencias, de liberar violadores.

v

#62 No se podía aplicar, pone que la revisión es por unico motivo: "Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por aplicación indebida de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , apartado núm. 1 párrafo segundo de la LO 5/2010, de 22 de junio de reforma del C. penal"
O sea, se ha infringido una ley no se ha modificado una ley, y la DT5 se aplica cuando hay una ley antigua y una modificación de ella, y se hace una revisión de condena. Vamos que no tiene nada que ver.
Pero yo lo que pido es que alguien justifique o sea diga "No aplicamos la DT5 por ....." Esto es lo importante, porque ya te he explicado, que si esto solo ha pasado en la ley solo si es si, sería rarísimo, vamos que tienen que hacer cientos de leyes en los que se puede haber aplicado la dt5ª y no se ha aplicado.desde 1995 imagínate. Por eso esta sentencia no te vale, tienes que buscar otra.

Los ministerios trabajan conjuntamente. Es más estas cosas se aprueban en el consejo de ministros.
Pero ahora recuerdo a una señora llamada Susana que además de política es licenciada en derecho, y dijo en un programa de cuatro, "no te voy a perdonar Irene Montero, por engañarme con la ley de solo si es si", traduciendo, una psicóloga engañando a una licenciada en derecho en tu campo, raro.

s

#63 Es exactamente el mismo caso, se modifican las penas en una ley, se modifican los tramos y en el fundamento de derecho tercero te lo explica claramente.
Lo que dices que es importante es una chorrada, lo importante es el hecho de que no se está aplicando esa DT5 cuando cambian de tramo las penas. y esto no es de ahora si no que lo llevan haciendo desde hace muuuuchos años como puedes ver. En esos casos se usa la proporcionalidad y es por lo que la ministra ha liberado a los violadores.

Hay gente que ha sabido engañar a muchos, hasta alguno creyó a quien dijo preferir vivir en vallecas. susana es una timada más

v

#64 veamos:
5 años en tramo 3 a 9
4.5 años en tramo 3 a 6
Aplicando la regla del tres compleja tenemos un resultado de 3.33 lo que viene a ser 3 años y 4 meses.
Han considerado parte superior y parte inferior del tramo, que por mi bien, que en uno eran 6 años y en otro 4 y 6 meses, Si que la han aplicado, por eso han puesto la máxima condena aplicable dentro de la parte inferior del tramo.
Por eso es importante lo de justificando la no aplicación de la dt5ª, aquí se aplica el mismo concepto, con ese detalle de mitad de tramo, esto no implica que no se aplique.
O sea no se parece en nada lo que no exculpa a la ministra de nada, pero a ti te obliga a seguir buscando si quieres decir lo que has dicho en el mensaje anterior y que sea cierto.

v

#58 La ley que te pasé es una ley en la que la ventana para terrorismo se reducía ya que se introducían como terrorismo algunos actos que antes no se consideraban terrorismo, raro sería que no se hubiesen bajado condenas a terroristas.

Pero de todas formas lo que tienes que buscar no es una ley en la que se rebajen penas, si no una sentencia que explique porqué no se puede utilizar la disposición transitoria 5ª del código penal. Porque si esta disposición está vigente desde 1995 y ningún juez había planteado que podía ser perjudicial para el reo, y una vez sale la ley de solo si es si todos los jueces la ven perjudicial para el reo, cuando menos es raro. Por lo tanto seguro que en alguna ocasión anterior se había hecho eso. Yo no he encontrado ninguna sentencia anterior a esta ley, en la que se tenga que justificar la no aplicación de la DT5ª, por eso para convencerme la tienes que buscar tu.
Claro que hacen falta más asesores, y además muy cualificados y especialistas en muchos sectores, porque un especialista en derecho no tiene que saber economía, o nuevas tecnologías. Si cada ministerio tiene que contratar a los mejores en todos los sectores necesitaríamos a muchos asesores.

s

#59 algo así es lo que buscas? Es un ejemplo de no aplicación de la dt5
https://vlex.es/vid/311779802
Si el ministro en cuestión no sabe necesitará asesores, entonces será responsable por no haber sabido elegir los asesores adecuados, es lo que tiene el enchufismo

v

#60 Esta no vale, ya que la idea es que pudiendo aplicar la DT5ª no se aplica y se justifica su no aplicación. (como se hace con las revisiones de la ley solo si es si. ) en esta no se puede aplicar, porque me ha parecido leer que era una revisión por defecto de ley del ministerio fiscal, creo.

En la ley de solo si es si, en el boe aparecen el ministerio de igualdad, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos exteriores, Ministerio de Educación y formación profesional, Ministerio de interior, Ministerio Fiscal En serio te crees que puedes hacer una ley donde intervienes en las competencias de otros ministerios y esos ministerios no intervienen para nada.

La gracia de la sentencia está en que pudiendo aplicar la DT5ª no la aplicas, ya que si no corresponde su aplicación es lógico que no se aplique, el objetivo es que si en leyes anteriores nadie se ha planteado que la dt5ª era perjudicial para el reo, ahora casi 30 años después todos los jueces se pongan de acuerdo en ello. Por eso con que encuentres una previa en la que se justifica la no aplicación de la dt5ª desmontas mi teoría.

s

#61 en esta se podría haber usado pero eligen y justifican la proporcionalidad, justo lo que pides.
No importa cuantos participen, hay uno de ellos que es quien la propone y es el responsable de esa ley y sus consecuencias, de liberar violadores.

v

#62 No se podía aplicar, pone que la revisión es por unico motivo: "Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por aplicación indebida de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , apartado núm. 1 párrafo segundo de la LO 5/2010, de 22 de junio de reforma del C. penal"
O sea, se ha infringido una ley no se ha modificado una ley, y la DT5 se aplica cuando hay una ley antigua y una modificación de ella, y se hace una revisión de condena. Vamos que no tiene nada que ver.
Pero yo lo que pido es que alguien justifique o sea diga "No aplicamos la DT5 por ....." Esto es lo importante, porque ya te he explicado, que si esto solo ha pasado en la ley solo si es si, sería rarísimo, vamos que tienen que hacer cientos de leyes en los que se puede haber aplicado la dt5ª y no se ha aplicado.desde 1995 imagínate. Por eso esta sentencia no te vale, tienes que buscar otra.

Los ministerios trabajan conjuntamente. Es más estas cosas se aprueban en el consejo de ministros.
Pero ahora recuerdo a una señora llamada Susana que además de política es licenciada en derecho, y dijo en un programa de cuatro, "no te voy a perdonar Irene Montero, por engañarme con la ley de solo si es si", traduciendo, una psicóloga engañando a una licenciada en derecho en tu campo, raro.

s

#63 Es exactamente el mismo caso, se modifican las penas en una ley, se modifican los tramos y en el fundamento de derecho tercero te lo explica claramente.
Lo que dices que es importante es una chorrada, lo importante es el hecho de que no se está aplicando esa DT5 cuando cambian de tramo las penas. y esto no es de ahora si no que lo llevan haciendo desde hace muuuuchos años como puedes ver. En esos casos se usa la proporcionalidad y es por lo que la ministra ha liberado a los violadores.

Hay gente que ha sabido engañar a muchos, hasta alguno creyó a quien dijo preferir vivir en vallecas. susana es una timada más

v

#64 veamos:
5 años en tramo 3 a 9
4.5 años en tramo 3 a 6
Aplicando la regla del tres compleja tenemos un resultado de 3.33 lo que viene a ser 3 años y 4 meses.
Han considerado parte superior y parte inferior del tramo, que por mi bien, que en uno eran 6 años y en otro 4 y 6 meses, Si que la han aplicado, por eso han puesto la máxima condena aplicable dentro de la parte inferior del tramo.
Por eso es importante lo de justificando la no aplicación de la dt5ª, aquí se aplica el mismo concepto, con ese detalle de mitad de tramo, esto no implica que no se aplique.
O sea no se parece en nada lo que no exculpa a la ministra de nada, pero a ti te obliga a seguir buscando si quieres decir lo que has dicho en el mensaje anterior y que sea cierto.

v

#56 Para hacer la ley sin errores, cosa que se demostrará cuando encuentres la sentencia que estas buscando, mientras tanto no estará claro, pero a lo que iba es que para hacerla sin errores sería necesario tener muchos más asesores, porque normalmente un ministerio de igualdad contrata asesores de igualdad, si necesita contratar asesores jurídicos, y de todos los demás ministerios del gobierno aumentaría muchos, y si así ya nos quejamos imagínate si contrataran a muchos más.

El gobierno es todo un bloque, suelen hablar entre diferentes ministerios y colaborar entre ellos para estas cosas.
Repito que sigo esperando.

s

#57 que sentencia busco? No me has pasado aun ninguna ley que rebajen las penas.
Para hacerla bien no se necesitan más asesores, con no ser inútil (no útil) es suficiente.
Sigo esperando

v

#58 La ley que te pasé es una ley en la que la ventana para terrorismo se reducía ya que se introducían como terrorismo algunos actos que antes no se consideraban terrorismo, raro sería que no se hubiesen bajado condenas a terroristas.

Pero de todas formas lo que tienes que buscar no es una ley en la que se rebajen penas, si no una sentencia que explique porqué no se puede utilizar la disposición transitoria 5ª del código penal. Porque si esta disposición está vigente desde 1995 y ningún juez había planteado que podía ser perjudicial para el reo, y una vez sale la ley de solo si es si todos los jueces la ven perjudicial para el reo, cuando menos es raro. Por lo tanto seguro que en alguna ocasión anterior se había hecho eso. Yo no he encontrado ninguna sentencia anterior a esta ley, en la que se tenga que justificar la no aplicación de la DT5ª, por eso para convencerme la tienes que buscar tu.
Claro que hacen falta más asesores, y además muy cualificados y especialistas en muchos sectores, porque un especialista en derecho no tiene que saber economía, o nuevas tecnologías. Si cada ministerio tiene que contratar a los mejores en todos los sectores necesitaríamos a muchos asesores.

s

#59 algo así es lo que buscas? Es un ejemplo de no aplicación de la dt5
https://vlex.es/vid/311779802
Si el ministro en cuestión no sabe necesitará asesores, entonces será responsable por no haber sabido elegir los asesores adecuados, es lo que tiene el enchufismo

v

#60 Esta no vale, ya que la idea es que pudiendo aplicar la DT5ª no se aplica y se justifica su no aplicación. (como se hace con las revisiones de la ley solo si es si. ) en esta no se puede aplicar, porque me ha parecido leer que era una revisión por defecto de ley del ministerio fiscal, creo.

En la ley de solo si es si, en el boe aparecen el ministerio de igualdad, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos exteriores, Ministerio de Educación y formación profesional, Ministerio de interior, Ministerio Fiscal En serio te crees que puedes hacer una ley donde intervienes en las competencias de otros ministerios y esos ministerios no intervienen para nada.

La gracia de la sentencia está en que pudiendo aplicar la DT5ª no la aplicas, ya que si no corresponde su aplicación es lógico que no se aplique, el objetivo es que si en leyes anteriores nadie se ha planteado que la dt5ª era perjudicial para el reo, ahora casi 30 años después todos los jueces se pongan de acuerdo en ello. Por eso con que encuentres una previa en la que se justifica la no aplicación de la dt5ª desmontas mi teoría.

s

#61 en esta se podría haber usado pero eligen y justifican la proporcionalidad, justo lo que pides.
No importa cuantos participen, hay uno de ellos que es quien la propone y es el responsable de esa ley y sus consecuencias, de liberar violadores.

v

#62 No se podía aplicar, pone que la revisión es por unico motivo: "Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por aplicación indebida de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , apartado núm. 1 párrafo segundo de la LO 5/2010, de 22 de junio de reforma del C. penal"
O sea, se ha infringido una ley no se ha modificado una ley, y la DT5 se aplica cuando hay una ley antigua y una modificación de ella, y se hace una revisión de condena. Vamos que no tiene nada que ver.
Pero yo lo que pido es que alguien justifique o sea diga "No aplicamos la DT5 por ....." Esto es lo importante, porque ya te he explicado, que si esto solo ha pasado en la ley solo si es si, sería rarísimo, vamos que tienen que hacer cientos de leyes en los que se puede haber aplicado la dt5ª y no se ha aplicado.desde 1995 imagínate. Por eso esta sentencia no te vale, tienes que buscar otra.

Los ministerios trabajan conjuntamente. Es más estas cosas se aprueban en el consejo de ministros.
Pero ahora recuerdo a una señora llamada Susana que además de política es licenciada en derecho, y dijo en un programa de cuatro, "no te voy a perdonar Irene Montero, por engañarme con la ley de solo si es si", traduciendo, una psicóloga engañando a una licenciada en derecho en tu campo, raro.

v

#54 Puedes empezar con la ley 2/2015 por ejemplo, pero la DT es por lo menos del 1995 seguro que hay leyes desde entonces donde se ha justificado la no aplicación de la dt.

En un equipo de fútbol cuando los jugadores no marcan goles el responsable es el entrenador, y no los que no hacen los goles.
Dado que es obligatorio solicitar un informe al CGPJ, debemos exigir al menos que dicho informe detecte lo errores. En caso de que se ignoren dichos errores, si es responsable quien los ha ignorado, pero como no informó de ellos, el responsable es el que no hace su trabajo.

s

#55 quien hace esa ley debe hacerla sin errores, si no comete errores nada de lo que hagan el resto tiene la más minima importancia. Debemos exigir que esa ley esté hecha sin errores, de tenerlos el responsable es quien la ha hecho. Todo lo demás es secundario.

Bien dices, es el entrenador, el que plantea el juego es el responsable, es quien debe saber hasta donde son capaces de rendir los jugadores

v

#56 Para hacer la ley sin errores, cosa que se demostrará cuando encuentres la sentencia que estas buscando, mientras tanto no estará claro, pero a lo que iba es que para hacerla sin errores sería necesario tener muchos más asesores, porque normalmente un ministerio de igualdad contrata asesores de igualdad, si necesita contratar asesores jurídicos, y de todos los demás ministerios del gobierno aumentaría muchos, y si así ya nos quejamos imagínate si contrataran a muchos más.

El gobierno es todo un bloque, suelen hablar entre diferentes ministerios y colaborar entre ellos para estas cosas.
Repito que sigo esperando.

s

#57 que sentencia busco? No me has pasado aun ninguna ley que rebajen las penas.
Para hacerla bien no se necesitan más asesores, con no ser inútil (no útil) es suficiente.
Sigo esperando

v

#58 La ley que te pasé es una ley en la que la ventana para terrorismo se reducía ya que se introducían como terrorismo algunos actos que antes no se consideraban terrorismo, raro sería que no se hubiesen bajado condenas a terroristas.

Pero de todas formas lo que tienes que buscar no es una ley en la que se rebajen penas, si no una sentencia que explique porqué no se puede utilizar la disposición transitoria 5ª del código penal. Porque si esta disposición está vigente desde 1995 y ningún juez había planteado que podía ser perjudicial para el reo, y una vez sale la ley de solo si es si todos los jueces la ven perjudicial para el reo, cuando menos es raro. Por lo tanto seguro que en alguna ocasión anterior se había hecho eso. Yo no he encontrado ninguna sentencia anterior a esta ley, en la que se tenga que justificar la no aplicación de la DT5ª, por eso para convencerme la tienes que buscar tu.
Claro que hacen falta más asesores, y además muy cualificados y especialistas en muchos sectores, porque un especialista en derecho no tiene que saber economía, o nuevas tecnologías. Si cada ministerio tiene que contratar a los mejores en todos los sectores necesitaríamos a muchos asesores.

s

#59 algo así es lo que buscas? Es un ejemplo de no aplicación de la dt5
https://vlex.es/vid/311779802
Si el ministro en cuestión no sabe necesitará asesores, entonces será responsable por no haber sabido elegir los asesores adecuados, es lo que tiene el enchufismo

v

#60 Esta no vale, ya que la idea es que pudiendo aplicar la DT5ª no se aplica y se justifica su no aplicación. (como se hace con las revisiones de la ley solo si es si. ) en esta no se puede aplicar, porque me ha parecido leer que era una revisión por defecto de ley del ministerio fiscal, creo.

En la ley de solo si es si, en el boe aparecen el ministerio de igualdad, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos exteriores, Ministerio de Educación y formación profesional, Ministerio de interior, Ministerio Fiscal En serio te crees que puedes hacer una ley donde intervienes en las competencias de otros ministerios y esos ministerios no intervienen para nada.

La gracia de la sentencia está en que pudiendo aplicar la DT5ª no la aplicas, ya que si no corresponde su aplicación es lógico que no se aplique, el objetivo es que si en leyes anteriores nadie se ha planteado que la dt5ª era perjudicial para el reo, ahora casi 30 años después todos los jueces se pongan de acuerdo en ello. Por eso con que encuentres una previa en la que se justifica la no aplicación de la dt5ª desmontas mi teoría.

v

#52 Has encontrado alguna sentencia ya?

El trabajo del CGPJ no es hacer la ley, es detectar posibles errores.

s

#53 el cgpj no hace la ley, el responsable es quien la hace.

Deberías decirme antes para empezar a buscar que Reforma del código no refiere explícitamente la DT aparte de la hecha por nuestra querida

v

#54 Puedes empezar con la ley 2/2015 por ejemplo, pero la DT es por lo menos del 1995 seguro que hay leyes desde entonces donde se ha justificado la no aplicación de la dt.

En un equipo de fútbol cuando los jugadores no marcan goles el responsable es el entrenador, y no los que no hacen los goles.
Dado que es obligatorio solicitar un informe al CGPJ, debemos exigir al menos que dicho informe detecte lo errores. En caso de que se ignoren dichos errores, si es responsable quien los ha ignorado, pero como no informó de ellos, el responsable es el que no hace su trabajo.

s

#55 quien hace esa ley debe hacerla sin errores, si no comete errores nada de lo que hagan el resto tiene la más minima importancia. Debemos exigir que esa ley esté hecha sin errores, de tenerlos el responsable es quien la ha hecho. Todo lo demás es secundario.

Bien dices, es el entrenador, el que plantea el juego es el responsable, es quien debe saber hasta donde son capaces de rendir los jugadores

v

#56 Para hacer la ley sin errores, cosa que se demostrará cuando encuentres la sentencia que estas buscando, mientras tanto no estará claro, pero a lo que iba es que para hacerla sin errores sería necesario tener muchos más asesores, porque normalmente un ministerio de igualdad contrata asesores de igualdad, si necesita contratar asesores jurídicos, y de todos los demás ministerios del gobierno aumentaría muchos, y si así ya nos quejamos imagínate si contrataran a muchos más.

El gobierno es todo un bloque, suelen hablar entre diferentes ministerios y colaborar entre ellos para estas cosas.
Repito que sigo esperando.

s

#57 que sentencia busco? No me has pasado aun ninguna ley que rebajen las penas.
Para hacerla bien no se necesitan más asesores, con no ser inútil (no útil) es suficiente.
Sigo esperando

v

#58 La ley que te pasé es una ley en la que la ventana para terrorismo se reducía ya que se introducían como terrorismo algunos actos que antes no se consideraban terrorismo, raro sería que no se hubiesen bajado condenas a terroristas.

Pero de todas formas lo que tienes que buscar no es una ley en la que se rebajen penas, si no una sentencia que explique porqué no se puede utilizar la disposición transitoria 5ª del código penal. Porque si esta disposición está vigente desde 1995 y ningún juez había planteado que podía ser perjudicial para el reo, y una vez sale la ley de solo si es si todos los jueces la ven perjudicial para el reo, cuando menos es raro. Por lo tanto seguro que en alguna ocasión anterior se había hecho eso. Yo no he encontrado ninguna sentencia anterior a esta ley, en la que se tenga que justificar la no aplicación de la DT5ª, por eso para convencerme la tienes que buscar tu.
Claro que hacen falta más asesores, y además muy cualificados y especialistas en muchos sectores, porque un especialista en derecho no tiene que saber economía, o nuevas tecnologías. Si cada ministerio tiene que contratar a los mejores en todos los sectores necesitaríamos a muchos asesores.

v

#50 Nunca he dicho que los jueces no puedan justificar lo que quieran, hay casos en los que un juez acusa de terrorismo a un señor que estaba en su sofá en Bélgica viendo Netflix, mientras moría otro hombre de infarto en Barcelona, y lo pudo justificar.
Había tomado trozos de la sentencia pero se me hacía muy largo el mensaje, por lo que me quedo con el concepto.
No aplican la DT5ª porque el reo sería peor tratado, Aunque laDT5ª deja claro que no se considera más favorable cuando se puede aplicar la misma pena.
A pesar de ello puedo reconocer que tu ganas el debate de la dt5ª si eres capaz de encontrar una (si solo una), sentencia donde se justifique la no aplicación de la DT5ª, (fácil no?), anterior a la ley de solo si es si.

Buscala

Por cierto esto no exime de responsabilidad al CGPJ, seguirá teniendo toda la responsabilidad.

Cuando la encuentres me la mandas, espero pacientemente.

s

#51 El CGPJ no hizo la ley, la responsabilidad es de quien la "hizo" , todo lo demás es querer culpar a los ayudantes.

v

#52 Has encontrado alguna sentencia ya?

El trabajo del CGPJ no es hacer la ley, es detectar posibles errores.

s

#53 el cgpj no hace la ley, el responsable es quien la hace.

Deberías decirme antes para empezar a buscar que Reforma del código no refiere explícitamente la DT aparte de la hecha por nuestra querida

v

#54 Puedes empezar con la ley 2/2015 por ejemplo, pero la DT es por lo menos del 1995 seguro que hay leyes desde entonces donde se ha justificado la no aplicación de la dt.

En un equipo de fútbol cuando los jugadores no marcan goles el responsable es el entrenador, y no los que no hacen los goles.
Dado que es obligatorio solicitar un informe al CGPJ, debemos exigir al menos que dicho informe detecte lo errores. En caso de que se ignoren dichos errores, si es responsable quien los ha ignorado, pero como no informó de ellos, el responsable es el que no hace su trabajo.

s

#55 quien hace esa ley debe hacerla sin errores, si no comete errores nada de lo que hagan el resto tiene la más minima importancia. Debemos exigir que esa ley esté hecha sin errores, de tenerlos el responsable es quien la ha hecho. Todo lo demás es secundario.

Bien dices, es el entrenador, el que plantea el juego es el responsable, es quien debe saber hasta donde son capaces de rendir los jugadores

v

#56 Para hacer la ley sin errores, cosa que se demostrará cuando encuentres la sentencia que estas buscando, mientras tanto no estará claro, pero a lo que iba es que para hacerla sin errores sería necesario tener muchos más asesores, porque normalmente un ministerio de igualdad contrata asesores de igualdad, si necesita contratar asesores jurídicos, y de todos los demás ministerios del gobierno aumentaría muchos, y si así ya nos quejamos imagínate si contrataran a muchos más.

El gobierno es todo un bloque, suelen hablar entre diferentes ministerios y colaborar entre ellos para estas cosas.
Repito que sigo esperando.

v

#48 si es lo que te gusta:

Disposición transitoria quinta.

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

Y aquí el código penal de donde sale.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

La parte que modificó la ley de solo si es si empieza en el artículo 178

v

#50 Nunca he dicho que los jueces no puedan justificar lo que quieran, hay casos en los que un juez acusa de terrorismo a un señor que estaba en su sofá en Bélgica viendo Netflix, mientras moría otro hombre de infarto en Barcelona, y lo pudo justificar.
Había tomado trozos de la sentencia pero se me hacía muy largo el mensaje, por lo que me quedo con el concepto.
No aplican la DT5ª porque el reo sería peor tratado, Aunque laDT5ª deja claro que no se considera más favorable cuando se puede aplicar la misma pena.
A pesar de ello puedo reconocer que tu ganas el debate de la dt5ª si eres capaz de encontrar una (si solo una), sentencia donde se justifique la no aplicación de la DT5ª, (fácil no?), anterior a la ley de solo si es si.

Buscala

Por cierto esto no exime de responsabilidad al CGPJ, seguirá teniendo toda la responsabilidad.

Cuando la encuentres me la mandas, espero pacientemente.

s

#51 El CGPJ no hizo la ley, la responsabilidad es de quien la "hizo" , todo lo demás es querer culpar a los ayudantes.

v

#52 Has encontrado alguna sentencia ya?

El trabajo del CGPJ no es hacer la ley, es detectar posibles errores.

s

#53 el cgpj no hace la ley, el responsable es quien la hace.

Deberías decirme antes para empezar a buscar que Reforma del código no refiere explícitamente la DT aparte de la hecha por nuestra querida

v

#54 Puedes empezar con la ley 2/2015 por ejemplo, pero la DT es por lo menos del 1995 seguro que hay leyes desde entonces donde se ha justificado la no aplicación de la dt.

En un equipo de fútbol cuando los jugadores no marcan goles el responsable es el entrenador, y no los que no hacen los goles.
Dado que es obligatorio solicitar un informe al CGPJ, debemos exigir al menos que dicho informe detecte lo errores. En caso de que se ignoren dichos errores, si es responsable quien los ha ignorado, pero como no informó de ellos, el responsable es el que no hace su trabajo.

v

#46 ¿Tu te informas con los comentarios y me das consejos a mi?
A los políticos les pagamos por hacer cosas de políticos a los funcionarios que redactan y firman documentos por redactar y firmar documentos, y a los jueces del CGPJ por hacer informes sobre la leyes en los que deben indicar que es lo que falta o sobra en esas leyes, y que cosas cambiarían. No se donde quieres ir a parar.
Claro que me corresponde a mi decir lo que es ético y lo que no, igual que a ti, o no es verdad que tu me has dicho que no está bien que los violadores estén en la calle. Eso es ética diferenciar el bien del mal.

No se porque me añades la noticia esa, Hay una supuesta maltratadora pero para ello tiene que haber una supuesta maltratada, y en este caso el juez no sabe quien es quién.

s

#47 claro que me informo de los comentarios, aqui hay usuarios con buen conocimiento de muchas materias , mejores que la de los periodistas. Algunos gustan de poner las fuentes del boe o leyes y eso sí es información. Usualmente el artículo no es más que la excusa para profundizar en un tema.

y a los ministros para que se les paga? Acaso no son los responsables de sus áreas por mucho que hagan o dejen de hacer los funcionarios o empleados públicos?

No, yo no soy tan atrevido como tú para decidir qué es ético y que no.

v

#48 si es lo que te gusta:

Disposición transitoria quinta.

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

Y aquí el código penal de donde sale.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

La parte que modificó la ley de solo si es si empieza en el artículo 178

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#50 Nunca he dicho que los jueces no puedan justificar lo que quieran, hay casos en los que un juez acusa de terrorismo a un señor que estaba en su sofá en Bélgica viendo Netflix, mientras moría otro hombre de infarto en Barcelona, y lo pudo justificar.
Había tomado trozos de la sentencia pero se me hacía muy largo el mensaje, por lo que me quedo con el concepto.
No aplican la DT5ª porque el reo sería peor tratado, Aunque laDT5ª deja claro que no se considera más favorable cuando se puede aplicar la misma pena.
A pesar de ello puedo reconocer que tu ganas el debate de la dt5ª si eres capaz de encontrar una (si solo una), sentencia donde se justifique la no aplicación de la DT5ª, (fácil no?), anterior a la ley de solo si es si.

Buscala

Por cierto esto no exime de responsabilidad al CGPJ, seguirá teniendo toda la responsabilidad.

Cuando la encuentres me la mandas, espero pacientemente.

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#51 El CGPJ no hizo la ley, la responsabilidad es de quien la "hizo" , todo lo demás es querer culpar a los ayudantes.

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#52 Has encontrado alguna sentencia ya?

El trabajo del CGPJ no es hacer la ley, es detectar posibles errores.

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#44 Estamos comentando una noticia de Ideal, un medio de derechas. toda la información viene de la izquierda. alguien te ha engañado.
Lo de los artículos que no existen lo dijo un señor de derechas, no es necesario explicarlo, hay gente que puede explicarte que la tierra es plana.
Eduardo Inda es la persona que destapó los mayores casos de corrupción de la democracia, pero contra podemos lleva 300 casos de corrupción, pero ninguno era corrupción. Esto hace sospechar que miente. no es cuestión de abrir la mente, cuando te cuentan una mentira miles de veces no se vuelve cierta, pero hace que la gente se lo crea.
El hecho de que el informe del CGPJ no sea vinculante no quiere decir que el CGPJ no tenga que hacer su trabajo. Es más le pagamos entre todos para que hagan un informe.
Si hay unos 30000 (lo digo de cabeza, seguro que no es exacto) agresores sexuales en prisión, con la regla del 3 que te mostré, todos podrían ver reducida su condena, si no lo han visto, es porque hay jueces que aplican la ley de una forma diferente.
El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, por lo tanto si que tiene también esa potestad.
Nadie va a echar a un jueces por aplicar una ley de forma un poco manipulada, la ley se puede interpretar de muchas maneras. Pero eso no impide que exista una manera de interpretar la ley ética y otra menos ética.
Por cierto pásame algún medio de derechas con los que pueda informarme.

s

#45 Ánimo, mira los comentarios y dime si hay más información de derechas o de izquierdas. Parece que no sabes ni en que foro estás.
Sabes que también pagamos a los políticos, incluso a lis funcionarios que redactan y firman documentos
Deja de montarte películas, usa datos no imaginación. Mira las sentencias que conozcas en un sentido y en otro. Tira de tu amigo chatgpt si te hace falta
El cgpj tiene esa potestad y la aplica.
Supongo que no serás tú quien diga cual es la ética y cual no.
No sabría decirte, yo solo leo lo que sale en mnm y el boe/boib. He oído hablar de otro foro que es mayoritariamente de derechas, pero ni idea.

Para que te diviertas
supuesta-maltratadora-no-pudo-ser-detenida-violencia-genero-sexo/standard

Hace 2 meses | Por PantomimoFull a lavozdegalicia.es

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#46 ¿Tu te informas con los comentarios y me das consejos a mi?
A los políticos les pagamos por hacer cosas de políticos a los funcionarios que redactan y firman documentos por redactar y firmar documentos, y a los jueces del CGPJ por hacer informes sobre la leyes en los que deben indicar que es lo que falta o sobra en esas leyes, y que cosas cambiarían. No se donde quieres ir a parar.
Claro que me corresponde a mi decir lo que es ético y lo que no, igual que a ti, o no es verdad que tu me has dicho que no está bien que los violadores estén en la calle. Eso es ética diferenciar el bien del mal.

No se porque me añades la noticia esa, Hay una supuesta maltratadora pero para ello tiene que haber una supuesta maltratada, y en este caso el juez no sabe quien es quién.

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#47 claro que me informo de los comentarios, aqui hay usuarios con buen conocimiento de muchas materias , mejores que la de los periodistas. Algunos gustan de poner las fuentes del boe o leyes y eso sí es información. Usualmente el artículo no es más que la excusa para profundizar en un tema.

y a los ministros para que se les paga? Acaso no son los responsables de sus áreas por mucho que hagan o dejen de hacer los funcionarios o empleados públicos?

No, yo no soy tan atrevido como tú para decidir qué es ético y que no.

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#48 si es lo que te gusta:

Disposición transitoria quinta.

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

Y aquí el código penal de donde sale.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

La parte que modificó la ley de solo si es si empieza en el artículo 178

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#50 Nunca he dicho que los jueces no puedan justificar lo que quieran, hay casos en los que un juez acusa de terrorismo a un señor que estaba en su sofá en Bélgica viendo Netflix, mientras moría otro hombre de infarto en Barcelona, y lo pudo justificar.
Había tomado trozos de la sentencia pero se me hacía muy largo el mensaje, por lo que me quedo con el concepto.
No aplican la DT5ª porque el reo sería peor tratado, Aunque laDT5ª deja claro que no se considera más favorable cuando se puede aplicar la misma pena.
A pesar de ello puedo reconocer que tu ganas el debate de la dt5ª si eres capaz de encontrar una (si solo una), sentencia donde se justifique la no aplicación de la DT5ª, (fácil no?), anterior a la ley de solo si es si.

Buscala

Por cierto esto no exime de responsabilidad al CGPJ, seguirá teniendo toda la responsabilidad.

Cuando la encuentres me la mandas, espero pacientemente.

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#42 Para llamar a declarar a Pedro Sánchez, utilizó dos artículos que no existen, y lo convirtió en el marido de Begoña, porque si era el presidente del gobierno tenía todo el derecho a declarar por escrito, como si fuesen personas diferentes, Los superiores son el CGPJ, y ahora están en determinadas luchas por decidir quién de ellos será el presidente del gobierno.
Los hechos que yo presento, son para buscar al responsable, en este caso el CGPJ que debió advertir que eso podría pasar, y después debió recriminar a los jueces que no aplicaron la jurisprudencia.

Ves por eso dice Chatgpt que yo gané el debate, porque tu lo menosprecias.

s

#43 en serio te lo tragas todo, ni siquiera vale la pena explicarte lo de los artículos, pero que recurras a algo tan absurdo muestra desesperación o ignorancia. Doy por hecho que es lo segundo ya que solo te informas con la información de unos que unos quieren manipularte. Los otros también, pero si te molestases a leerlos almenos te harías preguntas en lugar de tragartelo todo.
Tu mismo dijiste que lo que dijera el cgpj no era determinante, eso ya desmonta toda tu burbuja. Y además el cgpj no debe recriminar nada a lis jueces que hacen bien su trabajo, vuelve a ser una película que te han hecho creer. Piensa un poco por ti mismo, de verdad crees que tantos jueces están dispuestos a ser expulsados de la judicatura con lo que les costó la oposición.
Piensa por ti mismo y aprende, no dejes que te engañen tan fácilmente.
Entiendo que eres de izquierdas pues infórmate en los de derechas, eso te hace pensar. Por eso estoy en mnm porque toda la información viene de la izquierda y me hace pensar.
Pruébalo unos dias, te hará bien

v

#44 Estamos comentando una noticia de Ideal, un medio de derechas. toda la información viene de la izquierda. alguien te ha engañado.
Lo de los artículos que no existen lo dijo un señor de derechas, no es necesario explicarlo, hay gente que puede explicarte que la tierra es plana.
Eduardo Inda es la persona que destapó los mayores casos de corrupción de la democracia, pero contra podemos lleva 300 casos de corrupción, pero ninguno era corrupción. Esto hace sospechar que miente. no es cuestión de abrir la mente, cuando te cuentan una mentira miles de veces no se vuelve cierta, pero hace que la gente se lo crea.
El hecho de que el informe del CGPJ no sea vinculante no quiere decir que el CGPJ no tenga que hacer su trabajo. Es más le pagamos entre todos para que hagan un informe.
Si hay unos 30000 (lo digo de cabeza, seguro que no es exacto) agresores sexuales en prisión, con la regla del 3 que te mostré, todos podrían ver reducida su condena, si no lo han visto, es porque hay jueces que aplican la ley de una forma diferente.
El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, por lo tanto si que tiene también esa potestad.
Nadie va a echar a un jueces por aplicar una ley de forma un poco manipulada, la ley se puede interpretar de muchas maneras. Pero eso no impide que exista una manera de interpretar la ley ética y otra menos ética.
Por cierto pásame algún medio de derechas con los que pueda informarme.

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#45 Ánimo, mira los comentarios y dime si hay más información de derechas o de izquierdas. Parece que no sabes ni en que foro estás.
Sabes que también pagamos a los políticos, incluso a lis funcionarios que redactan y firman documentos
Deja de montarte películas, usa datos no imaginación. Mira las sentencias que conozcas en un sentido y en otro. Tira de tu amigo chatgpt si te hace falta
El cgpj tiene esa potestad y la aplica.
Supongo que no serás tú quien diga cual es la ética y cual no.
No sabría decirte, yo solo leo lo que sale en mnm y el boe/boib. He oído hablar de otro foro que es mayoritariamente de derechas, pero ni idea.

Para que te diviertas
supuesta-maltratadora-no-pudo-ser-detenida-violencia-genero-sexo/standard

Hace 2 meses | Por PantomimoFull a lavozdegalicia.es

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#46 ¿Tu te informas con los comentarios y me das consejos a mi?
A los políticos les pagamos por hacer cosas de políticos a los funcionarios que redactan y firman documentos por redactar y firmar documentos, y a los jueces del CGPJ por hacer informes sobre la leyes en los que deben indicar que es lo que falta o sobra en esas leyes, y que cosas cambiarían. No se donde quieres ir a parar.
Claro que me corresponde a mi decir lo que es ético y lo que no, igual que a ti, o no es verdad que tu me has dicho que no está bien que los violadores estén en la calle. Eso es ética diferenciar el bien del mal.

No se porque me añades la noticia esa, Hay una supuesta maltratadora pero para ello tiene que haber una supuesta maltratada, y en este caso el juez no sabe quien es quién.

s

#47 claro que me informo de los comentarios, aqui hay usuarios con buen conocimiento de muchas materias , mejores que la de los periodistas. Algunos gustan de poner las fuentes del boe o leyes y eso sí es información. Usualmente el artículo no es más que la excusa para profundizar en un tema.

y a los ministros para que se les paga? Acaso no son los responsables de sus áreas por mucho que hagan o dejen de hacer los funcionarios o empleados públicos?

No, yo no soy tan atrevido como tú para decidir qué es ético y que no.

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#48 si es lo que te gusta:

Disposición transitoria quinta.

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.

Y aquí el código penal de donde sale.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

La parte que modificó la ley de solo si es si empieza en el artículo 178

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#7 Si no es duplicada es porque nadie se interesó en publicarla, pues el niño tiene edad ya para hacer la mili.