Esto es, la cuota de Renting es deducible al 100%, pero siempre y cuando pueda justificarse que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor (disponer de factura, imputación temporal, correlación con los ingresos y contabilización)
En cuanto al IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario del coche de Renting (tanto empresa como autónomo) debe tener afecto o dedicado el vehículo exclusivamente al desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esto último debe probarse por cualquier medio admisible en Derecho. La Agencia Tributaria suele tomar en consideración el tipo de vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y en períodos vacacionales, o si lleva el logo serigrafiado, por mencionar algunos ejemplos. De lo contrario, existe una presunción de afectación del 50%.
#7 Es que pasamos desapercibidos en las redes porque hablamos castellano. Pero voy viendo muchos catalanes alineados ideológicamente (más o menos) conmigo, lo cual, me alegra. Moltes gràcies.
#30 es usted muy libre de promover una iniciativa o votar a partidos que quieran remover a la monarquía de la jefatura de estado.
Igual que los que no tienen ese interés o el contrario lo son para no apoyarla o intentar que dicha remoción no se lleve a cabo.
Las herramientas democráticas están ahí, hoy, en 2019, le invito a usarlas.
#1 Partiendo de que eligieron a Lamela, que dejó el pais en ridículo con su prevaricación, yo no esperaba mucho nivel tampoco.
Tengo el fb lleno de fragmentos del juicio y es un esperpento.
#36 Venga ya... que todo esto es porque a los puteros se les llame lo que son, puteros... me vas a dar tú lecciones de libertad femenina... hala a cascarla, y relájate.
#37 no hace falta ninguno concreto, pero al menos el haberse molestado en una formación superior.
A alguien que no se ha molestado ni en terminar una puta carrera ni en encontrar un trabajo no se me ocurriría confiarle mi dinero ni las leyes que me incumben.
Llámame raro.
Tampoco me vale de nada haber tenido como experiencia laboral 30 años apesebrado en el partido, por cierto.
Esto es, la cuota de Renting es deducible al 100%, pero siempre y cuando pueda justificarse que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor (disponer de factura, imputación temporal, correlación con los ingresos y contabilización)
En cuanto al IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario del coche de Renting (tanto empresa como autónomo) debe tener afecto o dedicado el vehículo exclusivamente al desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esto último debe probarse por cualquier medio admisible en Derecho. La Agencia Tributaria suele tomar en consideración el tipo de vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y en períodos vacacionales, o si lleva el logo serigrafiado, por mencionar algunos ejemplos. De lo contrario, existe una presunción de afectación del 50%.
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