#131 Makina, para decir las gilipolleces que dices, escusas tanta parrafada.
"Rezar en silencio o sostener una pancarta sin dirigirse a nadie no es lo mismo que bloquear a una mujer o increparla." Obvio que no es lo mismo, lo que no quita que siga siendo violencia. Porque, como ya te he demostrado, hay varios tipos y grados.
Tienes tu opinion, que es la de no tener empatia (normal, vista la personalidad que demuestras siempre), y quieres imponerla por H o por B, aunque la ley sea mas clara imposible. Pues adelante, tienes toda la razon, Makina. Un abrazo, campeon
#64 Es una obviedad, porque:
1) es un debate ya muy manido.
2) hay una puta ley que dice que es acoso. Si quieres discutimos sobre el color del caballo blanco de Santiago.
A través de la jurisprudencia y leyes complementarias (como la Ley Orgánica 1/2004), se distinguen estas formas principales de violencia en el ámbito penal:
Violencia Física: Cualquier acto que cause daño corporal o lesiones a otra persona (artículos 147 y siguientes).
Violencia Psíquica: Actos que causan sufrimiento emocional, humillación o control, como las amenazas (art. 169), coacciones (art. 172) o el acoso (art. 172 ter).
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La Ley Orgánica 4/2022, en vigor desde abril de 2022, modifica el Código Penal español para castigar con penas de tres meses a un año de prisión (o trabajos en beneficio de la comunidad) el acoso a mujeres que acuden a clínicas de aborto. Se persiguen actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos, incluyendo a trabajadores sanitarios.
PD: tu tambien tienes carencias, la empatia principalmente.
#82 Te lo doy mascadito, porque no tengo ganas de hablar del color del caballo blanco de Santiago:
A través de la jurisprudencia y leyes complementarias (como la Ley Orgánica 1/2004), se distinguen estas formas principales de violencia en el ámbito penal:
Violencia Física: Cualquier acto que cause daño corporal o lesiones a otra persona (artículos 147 y siguientes).
Violencia Psíquica: Actos que causan sufrimiento emocional, humillación o control, como las amenazas (art. 169), coacciones (art. 172) o el acoso (art. 172 ter).
Violencia Sexual: Actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, donde la violencia o intimidación pueden elevar la gravedad del delito (artículo 178).
Violencia Económica/Patrimonial: Especialmente relevante en casos de impago de pensiones alimenticias o privación injustificada de recursos necesarios para la subsistencia (artículo 227).
Violencia Ambiental: Aunque no es un tipo penal autónomo, se refiere a daños en objetos o el entorno para intimidar a la víctima (común en contextos de maltrato).
#3 Imposible aplicar al juez delito de prevaricacion.
Porque no aplicar la ley que debe conocerse al dedillo para ejercer no es sinonimo de prevaricacion.
Igualito que tu si haces mal la declaracion de hacienda por no saberte el apartado 2-809-b de reformas de bienes inmuebles bajo condiciones postpandemia.