Hace 6 meses | Por barney_77 a abc.es
Publicado hace 6 meses por barney_77 a abc.es

Un hombre ha sido detenido por violar a su perra en plena calle tras haberle obligado a que le realizara una felación. El agresor será juzgado próximamente.

Comentarios

C

#3 Aún me llama más la atención esto:
"o sometiéndole a explotación sexual a un animal doméstico o amansado o a cualquier animal que no viva en estado salvaje". O sea que ¿es legal violar animales salvajes?

Y también lo de abuso sexual de serpientes, se me hace bastante difícil imaginarlo.

TheIpodHuman

#4 Eso mismo me preguntaba yo, ¿como cojones se folla uno a una serpiente?

w

#6 Pues, mientras no tenga dientes...supongo que será como hacerse una paja con un calcetín.

Saludos
P.d Doy gracias a Odin , por ser capaz de escribir sin imaginarme lo que estoy diciendo

TheIpodHuman

#17 Doy gracias a Odin , por ser capaz de escribir sin imaginarme lo que estoy diciendo

lol lol lol mejor, porque cuando estes sobrio y veas lo que has escrito estoy seguro que te vas arrepentir

borteixo

#6 haciendo "bsss bsss"

clowneado

#4 Matar (caza, industria alimentaria, toreo) animales no domésticos es legal, así que debe ser un poco complicado jurídicamente que un delito "inferior" como la violación esté penado.

clowneado

#4 He buscado qué dice exactamente la ley y resulta que se modificó este mismo año. Este es el texto completo del artículo 340bis de la Ley de Bienestar animal:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-7935

«Artículo 340 bis.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.

4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Sergio_ftv

#3 Al consabido "folllacabra" tendremos que añadir "follaperros" para generalizar a la cultura occidental.

a

La gente cada vez está más enferma.

Cabre13

Esto a veces parece un patio de colegio en el que hay que comentar cualquier gilipollez sin pararse a pensar.
Y lo del periódico republicando la noticia sin ningún razón en concreto también es para que nos planteemos qué ostias pasa con la prensa hoy.

Bernard

Que por cierto todas los articulos (el inicial y el que he citado) dan como fuente un mismo medio en el que yo no acabo de dar con la noticia. Concretamente "la informacion" es el medio. Ninguno la enlaza y los datos son muy escasos. Podria ser un bulo.

Bernard

La noticia original es de 2022 y es esta:

https://digitaldeleon.com/nacional/detenido-violar-perra-plena-calle/

No sé muy bien a que viene el refrito de ABC. Si se trata del juicio deberian actualizarla de otra forma.

TheIpodHuman

#10 Quizas ahora lo entiendas un poquito mejor...

26/09/2022 Actualizado 09/11/2023 a las 05:22h.

Aunque siendo la fuente el ABC tampoco se que decirte, porque estos de periodismo tampoco saben mucho...

Mltfrtk

Espero que ese hombre violador vaya a prisión

isra_el

Probablemente sea un discapacitado intelectual.
La desinstitucionalización de los centros residenciales han obligado a las familias a lidiar con situaciones insostenibles. Me imagino el típico entre 50 y 60 años con un CI similar viviendo solo en un cuchitril fumando y bebiendo sin hablar con nadie.

a

Joder, cómo están las cabezas. Ya lo de violar a una perra es para encerrarle y ponerle bajo supervisión psiquiátrica. ¿Y lo de obligarla a una felación? ¿No vió sus dientes? Lo que hace la gente con tal de meterla...

MIrahigos

#7 Si uno de estos pilla al huevo de alíen https://www.pinterest.com.mx/pin/636555728563771398/ la película dura diez minutos.