Hace 14 años | Por crowhunter a rtve.es
Publicado hace 14 años por crowhunter a rtve.es

Queda abierta así la interpretación de quién vulnera la propiedad intelectual ya que entrarían no sólo las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual sino también aquellas que, aún no teniendo publicidad "pretendan causar un daño patrimonial".

Comentarios

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#10 Algunos llevan así desde el 8 de diciembre.

D

#11 Resulta cansino Se agradecería más diversidad de temas. Si nos fijamos, además, en los hilos sobre la ley, los comentarios ya no aportan si quiera nada nuevo aparte de coñas, gritos y trolleos varios.

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#10 Ya lo dije yo en #3 pero referente a otra de las muchas noticias que sobre el asunto se están meneando lol lol

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#12 Es que si no gritas "ehhhh dupeeee!" no te hacen caso

D

#10, llevas razón. Me apena, porque creo que es positivo que cuanta más gente mejor se haga consciente de que a partir de ahora todos los derechos contra la propiedad (material o inmaterial) van a ser perseguidos con el mismo ahínco, pero mi respeto intachable a las reglas de juego no me dejan otra opción: hemos de votar negativo.

Sé reconocer cuando he perdido.

Findeton

#14: La "propiedad" inmaterial es un término que no significa nada. No puedes poseer ideas de la misma manera que posees entes físicos.

llorencs

#14 O no entendí el comentario, o ¿no te has dado cuenta que te contradices con el hegel de: policia-desaloja-patio-maravillas/1#c-79?

Hace 14 años | Por --93014-- a europapress.es

Rompe-y-RaSGAE

También aquellas que "pretendan causar un daño patrimonial". Genial. No solo nos va a emplumar la Administración, sin resolución judicial. Encima, se atribuyen la potestad de interpretar las intenciones.

D

Pues esto sí que me parece un problema. No me parece bien que, por ejemplo, una tracker privado sin publicidad, que lo único que hace es facilitar el intercambio de archivos, pueda ser cerrada.

D

Esta información ya estaba contenida en La prueba diabólica

Hace 14 años | Por strider a merodeando.com
:

"La Comisión puede decidir el cierre de cualquier web “con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial”

Es una pena que la gente no se lea las noticias salvo que los titulares sean muy llamativos.

anxosan

Tal y como está redactada se podría cerrar Google, porque se podría encontar un enlace desde ella a una obra con derechos... pero estoy completamente seguro de que a Google no le dirán nada.

w

#5 INCONSTITUCIONAL: Se puede decir más alto, pero no mas claro

Pues te quedarás ronco de gritarlo... la Ministra de la SGAE sabe las órdenes que tiene y son claritas: sacar esto adelante.

D

Disfruten lo votado.

D

La ley antivandalismo multará no sólo a quienes roben mobiliario urbano para revenderlo, sino a quienes aún sin pretender lucrarse con ello, destrocen un semáforo o un banco público.

andresrguez

#4 Pues quien cierra las webs cautelarmente, según la ley que quieren aprobar, es la Comisión y no el juez.

El encargado de ordenar el cierre es el juez.

En primer lugar, ese órgano se dirigirá al titular de la página web que infringe los derechos de propiedad intelectual para instarle a que los retire. Si ese titular no responde a la petición de la Comisión, entonces ésta lo pondrá en conocimiento de la Justicia para que se autorice el cierre de la página.

Una vez que el juez de la Audiencia Nacional reciba el informe de la Comisión de Propiedad Intelectual, tendrá un plazo máximo de cuatro días para convocar a las partes implicadas y decidir si adopta alguna medida de cierre o bloqueo de páginas de internet.

http://www.lavanguardia.es/internet-y-tecnologia/noticias/20100108/53864141471/el-consejo-de-ministros-aprueba-la-ley-sobre-descargas-en-internet.html

Pregunta: Entonces, ¿es el juez quien finalmente toma la decisión de si se cierra una WEB o no?

MINISTRO DE JUSTICIA : Por supuesto. Es necesaria siempre autorización judicial previa, para poder tomar esa decisión. En un procedimiento ágil que, como máximo, dura 4 días y en el que el juez tiene que oír a las partes y tomar una decisión sobre si acuerda la medida o no.

http://www.netoraton.es/?p=6635

Cotard

#1 ¿Desde cuando compartir es vandalismo?

l

#1 Poner ejemplos falaces constantemente es un acto propio de una persona que ignora o una persona que deliberadamente pretende confundir a la gente.

Tú nos dirás cuál es tu caso.

Recordatorio otra vez: Ningún bien inmaterial es apropiable. No es posible robarlos. No es comparable la posesión de un bien material a la de un bien inmaterial. Realizar una copia no causa coste, ni daño, ni perjuicio, ni menoscabo alguno.

En todo caso, sucede que es un error basar tu modelo de negocio exclusivamente en vender copias de un bien con oferta infinita: por muy alta que sea la demanda, y por mucho valor que tenga el bien, el precio de mercado siempre va a ser 0€.

rafaLin

#1 ¿Y la ley antivandalismo te multa si haces una foto al mobiliario urbano? Al copiar ni robas ni rompes, el símil más parecido es hacer una foto.