A pesar de la entrada en vigor del nuevo texto, aquellas agresiones sexuales que se hayan cometido hasta ahora se seguirán rigiendo por el texto legislativo inicial. Es decir, seguirá habiendo revisiones de condenas que se enmarquen dentro de la ley del 'sólo sí es sí' aprobada hace medio año
#5:
El problema de las revisiones creado por lo partidos qué votaron la ley
y que ha sido el argumento para su revisión, no lo soluciona la modificación como ya aviso Victoria Rosell.
Por lo que estaba claro que fue un problema creado y que en la realidad lo que el bipartidismo y sus jueces perseguían era eliminar el" si es si",que parece ser que no les gustaba nada y de paso seguir con el acoso y derribo de Podemos
#8:
#2 Hostias, la ceguera es la primera patología de los usuarios de esta página.
Anda, vete con el móvil a la conserjería de turno, enséñales el comentario que has puesto en menéame, a ver si te dan un bocata
#9:
#2 podéis contratar con Franco y la guerra civil.
Ayer por aquí salió uno llorando sobre que no se puede judicializar los crímenes de l guerra civil. De la cuarta guerra civil (1936)
De una guerra que acabo hace 84 años donde un crío de 16 años en 1939 hoy tendría 100 años.
Venga a buscar si quedan generales vivos
#6:
Obviamente, se tiene que aplicar la ley más favorable desde el momento que son juzgados.
#2 Hostias, la ceguera es la primera patología de los usuarios de esta página.
Anda, vete con el móvil a la conserjería de turno, enséñales el comentario que has puesto en menéame, a ver si te dan un bocata
#2 podéis contratar con Franco y la guerra civil.
Ayer por aquí salió uno llorando sobre que no se puede judicializar los crímenes de l guerra civil. De la cuarta guerra civil (1936)
De una guerra que acabo hace 84 años donde un crío de 16 años en 1939 hoy tendría 100 años.
#9 En los 70: es que si abrimos ese melón peligra la democracia.
En los 80: es que si abrimos ese melón podrían dar otro golpe de estado.
En lo 90: eso sería abrir viejas heridas.
En los 2000: tú lo que quieres es ir contra el gobierno del PP.
En los 10: siempre con Franco en la boca...
En los 20: es que ya ha pasado mucho tiempo y se han muerto todos.
La hipocresía que se gastan algunos es para darles un premio.
El problema de las revisiones creado por lo partidos qué votaron la ley
y que ha sido el argumento para su revisión, no lo soluciona la modificación como ya aviso Victoria Rosell.
Por lo que estaba claro que fue un problema creado y que en la realidad lo que el bipartidismo y sus jueces perseguían era eliminar el" si es si",que parece ser que no les gustaba nada y de paso seguir con el acoso y derribo de Podemos
#21El ministerio público defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscalía no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
Se ha usado en reformas anteriores porque había una disposición transitoria redactada para ese fin. Si no hiciera falta disposición transitoria para ajustar una ley como uno quiere, entonces no sería necesario redactar una disposición transitoria. Todo esto, por cierto, ya se les advirtió antes de seguir adelante con la Ley.
#23 El link que adjuntas es del año pasado y si la fiscalía hace un mes insistía será que algun razonamiento jurídico existe sin necesidad de explicitarlo en reforma de la ley, como apunta la fiscalía.
No me creo si no es premeditado, que ningún juez o fiscal que asesora al PSOE y el resto de los partidos que aprobaron la ley en el Congreso se les pasara por alto, si no existiera una ley que cubriera esa norma transitoria.
Lo que me imagino es que los que actuaron de buena fe no esperaban está decisión del Supremo dejando la interpretación en manos de los jueces.
#27
Aunque hay muchas advertencias, te pongo solo 3, que fueron ignoradas.
Informe preceptivo (aunque no vinculante) del CGPJ de fecha 25/02/2021:
"INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL"
1. La opción por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas... (pag. 80)
2. El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas... (pág. 89)
3. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente. (pág. 89)
Te envío el link que te lleva directamente al pdf del informe:
#28 Página 142 no 89
Me imagino que desde él 02/2021 hasta la aprobación de la ley habrán encontrado
justificación de los nuevos umbrales de pena previstos y También comenta que si no han encontrado justificación se aplicaría a las penas máximas . Y los jueces, también están revisando las mínimas por lo que el Supremo va a tener mucho trabajo, si no quiere contradecir a CGPJ.
OCTOGESIMOCUARTA.- El cuadro penológico contemplado en el
anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los
capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de
algunas penas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el
establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre
las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta
conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC
55/1996, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los
marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto ....·no ofrece una
justificación de los nuevos umbrales de pena previstos"........ Por otro lado,..... "la
reducción de los límites máximos "......de las penas comportará la revisión de
aquellas condenas en las que se haya impuesto las ...".penas máximas" ...conforme
la regulación vigente.
Una postura firme del Supremo lo hubiera solucionado desde la aprobación, pero los jueces están en otra liga democrática y parece ser que no les convencía que Victoria Rosell formara parte de TSJ y los perroflautas legislaran y tuvieran acceso a los cotilleos Supremos
Es que la finalidad de la reforma no era acabar con las revisiones, si no evitar que los nuevos delitos puedan acogerse a ella. #7 ni siquiera el supremo puede evitar la retroactividad de la ley más favorable al reo, y es justo que así sea
#10 Como has llegado a la conclusión de que el ajustar la ley al problema de condenar a la misma pena al que toca un culo que a un pedofilo ,era el problema que ha salido en todos los medios y no la falta de una transitoria específica para esta ley..este criterio que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas por lo que el Supremo si puede y podía haberlo solucionarlo.
#11 Creo que en éste caso no hacé falta prevaricar solo aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
El ministerio público defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscalía no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
Comentarios
¿Ya está flojeando lo de ETA?
#2 Hostias, la ceguera es la primera patología de los usuarios de esta página.
Anda, vete con el móvil a la conserjería de turno, enséñales el comentario que has puesto en menéame, a ver si te dan un bocata
#2 podéis contratar con Franco y la guerra civil.
Ayer por aquí salió uno llorando sobre que no se puede judicializar los crímenes de l guerra civil. De la cuarta guerra civil (1936)
De una guerra que acabo hace 84 años donde un crío de 16 años en 1939 hoy tendría 100 años.
Venga a buscar si quedan generales vivos
#9 En los 70: es que si abrimos ese melón peligra la democracia.
En los 80: es que si abrimos ese melón podrían dar otro golpe de estado.
En lo 90: eso sería abrir viejas heridas.
En los 2000: tú lo que quieres es ir contra el gobierno del PP.
En los 10: siempre con Franco en la boca...
En los 20: es que ya ha pasado mucho tiempo y se han muerto todos.
La hipocresía que se gastan algunos es para darles un premio.
#2 eso parece
#2 a mi esto me interesa y me parece muy grave. La historia que se la dejen a las facultades.
El problema de las revisiones creado por lo partidos qué votaron la ley
y que ha sido el argumento para su revisión, no lo soluciona la modificación como ya aviso Victoria Rosell.
Por lo que estaba claro que fue un problema creado y que en la realidad lo que el bipartidismo y sus jueces perseguían era eliminar el" si es si",que parece ser que no les gustaba nada y de paso seguir con el acoso y derribo de Podemos
https://www.canalsur.es/noticias/andalucia/victoria-rosell-el-gobierno-no-esta-en-peligro-lo-estan-los-derechos-de-la-mujer/1908607.html
Obviamente, se tiene que aplicar la ley más favorable desde el momento que son juzgados.
Sorpreson en las gaunas !!
También se advirtió.
#21 La fiscalía te lo afina.
Ya se sabía, menuda no noticia.
#21El ministerio público defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscalía no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
Se ha usado en reformas anteriores porque había una disposición transitoria redactada para ese fin. Si no hiciera falta disposición transitoria para ajustar una ley como uno quiere, entonces no sería necesario redactar una disposición transitoria. Todo esto, por cierto, ya se les advirtió antes de seguir adelante con la Ley.
https://maldita.es/malditateexplica/20221118/ley-solo-si-jurisprudencia-disposicion/
#23 El link que adjuntas es del año pasado y si la fiscalía hace un mes insistía será que algun razonamiento jurídico existe sin necesidad de explicitarlo en reforma de la ley, como apunta la fiscalía.
No me creo si no es premeditado, que ningún juez o fiscal que asesora al PSOE y el resto de los partidos que aprobaron la ley en el Congreso se les pasara por alto, si no existiera una ley que cubriera esa norma transitoria.
Lo que me imagino es que los que actuaron de buena fe no esperaban está decisión del Supremo dejando la interpretación en manos de los jueces.
#23
Irene Montero desmiente al CGPJ y afirma que "no alertó" sobre la ley del 'Solo sí es sí': "Es un bulo"
https://www.lasexta.com/noticias/nacional/irene-montero-desmiente-cgpj-afirma-que-alerto-ley-solo-bulo_2022111663755d33a89e01000151607e.html
#27
Aunque hay muchas advertencias, te pongo solo 3, que fueron ignoradas.
Informe preceptivo (aunque no vinculante) del CGPJ de fecha 25/02/2021:
"INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL"
1. La opción por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas... (pag. 80)
2. El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas... (pág. 89)
3. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente. (pág. 89)
Te envío el link que te lleva directamente al pdf del informe:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi2pLOLkYf_AhWJ-KQKHegZDE4QFnoECBkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FCGPJ%2FCOMISI%25C3%2593N%2520DE%2520ESTUDIOS%2520E%2520INFORMES%2FINFORMES%2520DE%2520LEY%2FFICHERO%2F20210225%2520Informe%2520anteproyecto%2520L.O.%2520de%2520Garant%25C3%25ADa%2520Integral%2520de%2520la%2520Libertad%2520Sexual.pdf&usg=AOvVaw0NImoylWXhbl5QBFgGSZ_n
#28 Lo miraré
#28 Página 142 no 89
Me imagino que desde él 02/2021 hasta la aprobación de la ley habrán encontrado
justificación de los nuevos umbrales de pena previstos y También comenta que si no han encontrado justificación se aplicaría a las penas máximas . Y los jueces, también están revisando las mínimas por lo que el Supremo va a tener mucho trabajo, si no quiere contradecir a CGPJ.
OCTOGESIMOCUARTA.- El cuadro penológico contemplado en el
anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los
capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de
algunas penas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el
establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre
las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta
conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC
55/1996, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los
marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto ....·no ofrece una
justificación de los nuevos umbrales de pena previstos"........ Por otro lado,..... "la
reducción de los límites máximos "......de las penas comportará la revisión de
aquellas condenas en las que se haya impuesto las ...".penas máximas" ...conforme
la regulación vigente.
ttps://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual
#30 En la 89 también está el párrafo que te he puesto. Puntos 241 y 245.
Como no banean "el debate "? , si llevan desde intentando promover un golpe de estado desde su creación.
#4 estos son más de bate que de debatir.
#12
#4 Promover un golpe de estado cómo están las cabezas...
#18 Ya llevan un buen tiempo con el tema de Indra y otras mierdas ,,trumpismo en estado puro
editado
Grandes noticias para los violadores que cumplen condena.
Una postura firme del Supremo lo hubiera solucionado desde la aprobación, pero los jueces están en otra liga democrática y parece ser que no les convencía que Victoria Rosell formara parte de TSJ y los perroflautas legislaran y tuvieran acceso a los cotilleos Supremos
Es que la finalidad de la reforma no era acabar con las revisiones, si no evitar que los nuevos delitos puedan acogerse a ella.
#7 ni siquiera el supremo puede evitar la retroactividad de la ley más favorable al reo, y es justo que así sea
#10 Como has llegado a la conclusión de que el ajustar la ley al problema de condenar a la misma pena al que toca un culo que a un pedofilo ,era el problema que ha salido en todos los medios y no la falta de una transitoria específica para esta ley..este criterio que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas por lo que el Supremo si puede y podía haberlo solucionarlo.
https://elpais.com/espana/2023-03-09/la-fiscalia-impulsa-la-batalla-decisiva-para-anular-en-el-supremo-cientos-de-reducciones-de-penas-por-la-ley-del-solo-si-es-si.html
#7 ¿Estás pidiendo que el supremo prevaricase?
#11 Creo que en éste caso no hacé falta prevaricar solo aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
El ministerio público defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscalía no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas
https://elpais.com/espana/2023-03-09/la-fiscalia-impulsa-la-batalla-decisiva-para-anular-en-el-supremo-cientos-de-reducciones-de-penas-por-la-ley-del-solo-si-es-si.html