El Juez Raúl N. García Orejudo, responsable del Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, ha dictado una resolución denegando las medidas cautelares solicitadas por la SGAE contra la página de enlaces www.elrincondejesus.com El juez afirma que en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P. Textualmente: "Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".
#17:
Buenísimo. En el Auto destacaría estas frases, que para mí son novedosas en cuanto a lo que he venido oyendo últimamente (mis comentarios sin cursiva):
Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción.
Elemental, querido Holmes. Y si no hay reproducción, y además pública, y con un interés lucrativo, no puede haber delito.
En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares.
Perfecto. El que hizo la conversión a archivo informático a partir de la obra original es quien pagó los derechos de autor ya que posee una copia original, y simplemente se ha limitado a hacer uso de su derecho de copia, que para eso está pagando un canon.
Las obras [...] generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
De nuevo, perfecto análisis. La copia puesta a disposición de los demás ni se usa para obtener beneficios económicos ni se usa colectivamente. Otra cosa sería que quien la descargue la ponga en una pantalla gigante cobrando a la peña por verla. Pero no es el caso, y además de todas formas ni el dueño de la web ni el dueño de la copia original tendrían ninguna culpa en eso.
#14:
Mis disculpas por la longitud del enlace, el sistema de publicación transcribe automáticamente el título. Como la frase del juez me parecía tan afortunada, la incluí, pero veo que a efectos prácticos fue un error. Luego he intentado cambiarlo editando la noticia, pero he visto que no se puede.
#5:
El link no enlaza bien. Hay que ir a a la home y buscar en "Propiedad Intelectual" la sentencia publicada el 7/7/09. Quizá el link sea demasiado largo, porque el enlace de la noticia es correcto...
Buenísimo. En el Auto destacaría estas frases, que para mí son novedosas en cuanto a lo que he venido oyendo últimamente (mis comentarios sin cursiva):
Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción.
Elemental, querido Holmes. Y si no hay reproducción, y además pública, y con un interés lucrativo, no puede haber delito.
En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares.
Perfecto. El que hizo la conversión a archivo informático a partir de la obra original es quien pagó los derechos de autor ya que posee una copia original, y simplemente se ha limitado a hacer uso de su derecho de copia, que para eso está pagando un canon.
Las obras [...] generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
De nuevo, perfecto análisis. La copia puesta a disposición de los demás ni se usa para obtener beneficios económicos ni se usa colectivamente. Otra cosa sería que quien la descargue la ponga en una pantalla gigante cobrando a la peña por verla. Pero no es el caso, y además de todas formas ni el dueño de la web ni el dueño de la copia original tendrían ninguna culpa en eso.
El link no enlaza bien. Hay que ir a a la home y buscar en "Propiedad Intelectual" la sentencia publicada el 7/7/09. Quizá el link sea demasiado largo, porque el enlace de la noticia es correcto...
Mis disculpas por la longitud del enlace, el sistema de publicación transcribe automáticamente el título. Como la frase del juez me parecía tan afortunada, la incluí, pero veo que a efectos prácticos fue un error. Luego he intentado cambiarlo editando la noticia, pero he visto que no se puede.
#10 , menos mal que tenemos el caso este, tan mediatico, del chavalote al que le piden burricientos-millones-de-euros por crear unas aplicaciones para p2p.
La pena es que tardara unos años en salir la resolucion, pero cuando salga.....SE VAN A CAGAR por la pata abajo estos de la $GaE
Lo bonito del caso es que por primera vez un juez dice que no es delito con palabras claras. Diciendo:
- Que no hay reproducción de la obra.
- No hay uso lucrativo comercial de la misma.
- No hay uso colectivo de la obra.
- Por supuesto no hay comunicación pública.
Es decir anula completamente las excusas que la SGAE y sus acólitos ponen al P2P. Y por lo tanto se demuestra que el P2P es legal, que las descargas de internet son legales (óbviamente hablando de material legal, no porno infantil...) y encima que la única excusa para denunciar por lo civil que es la "comunicación pública" queda anulada.
En resumen que el P2P es 100% legal a todos los efectos, que las descargas de material legal (ver el párrafo anterior), son legales y ya no sólo no son delictivas si no ni siquiera falta administrativa o ilícito civil.
Es una sentencia muy importantes para los que defendemos la causa del P2P y la defensa de la cultura, por encima de la propiedad intelectual.
#17 Buen resumen. Y lo sorprendente: un juez que parece que tiene conocimientos básicos de informática. Seguro que él tambien llena su reproductor de música con lo que se baja por P2P.
¿Se ha retirado el artículo de la web? O quizás se ha cambiado la url, pero el caso es que ahora mismo no me carga. Me sale un aviso que dice: Error! Esta categoría no existe. Diríjase a http://www.bufetalmeida.com
Creo que la sgae no quiere realmente anular el p2p y hacen "pequeñas" denuncias para mantener la situación y que no haya cambios, no les conviene.
Ya que si pierden el canon, es como matar la gallina de los huevos de oro.
Son muy listos, nosotros contentos porque algún juez afirma eso y ellos más todavía por seguir recaudando un dinero que JAMAS recaudarían de otra manera...
Claro que no. Para eso en España pagamos el canon por copia privada.
Lo que no es de recibo es tirar de ley del embudo y pasar por la parte ancha de la ley (redes P2P legales) y no hacerlo por la parte estrecha (compensación económica a los autores en forma de canon).
Voy a contestar a #28. No me fostiéis mucho hasta que no termine eh?
Yo sí estoy de acuerdo con un canon. ¿Acaso no merecen los artistas ser remunerados por su trabajo? Venid un momento conmigo a un mundo de mentira donde los artistas crean obras que después son compartidas hasta la infinidad (y más allá) en redes P2P perfectamente legales, seguras y asequibles. Cultura para todos, a un precio irrisorio. Y a cambio, el gobierno bien a base de partidas específicas bien gravando con un impuesto especial los materiales base utilizados para reproducir estas obras, remunera aceptablemente a dichos creadores. Esto sería una situación ideal y yo sería el primero en estar de acuerdo.
Ahora vamos al mundo real de banqueros, grandes empresarios, políticos y otra gente de mal vivir. Hay dinero en un cajón y son todo ostias y empujones pa meter mano y echárselo cada uno a su saca. El canon es un impuesto con el que se lucran unos cuantos avispados y del que la mayoría de los artistas no huele ni las migajas. A la vez que intentan por todos los medios destruir el P2P y la compartición de archivos.
Como vivimos en el mundo 2) en vez de en el mundo 1) el canon es una injusticia y el que pueda y sepa que se lo salte; y el P2P nos lo tendrán que quitar de nuestras frías y muertas manos.
Me he leído el tochaco a gusto. Me quedo con estas afirmaciones:
"[...]*(pues* la red P2P es legal)"
"[...]el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI."
#6 Hemos buscado, tras el error que nos da el enlace, la noticia en el periódico "el mundo" y hemos leído, al menos yo, hasta el auto del juez. Por cierto buenísimo. El Tedy Bautista no duerme esta noche.
Comentarios
Gracias por afirmar lo que tod@s ya sabemos.
Buenísimo. En el Auto destacaría estas frases, que para mí son novedosas en cuanto a lo que he venido oyendo últimamente (mis comentarios sin cursiva):
Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción.
Elemental, querido Holmes. Y si no hay reproducción, y además pública, y con un interés lucrativo, no puede haber delito.
En la mayoría de los casos la conversión se ha realizado previamente para permitir su divulgación a través de Internet, mediante actos que han sido objeto de autorización lucrativa por sus titulares.
Perfecto. El que hizo la conversión a archivo informático a partir de la obra original es quien pagó los derechos de autor ya que posee una copia original, y simplemente se ha limitado a hacer uso de su derecho de copia, que para eso está pagando un canon.
Las obras [...] generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
De nuevo, perfecto análisis. La copia puesta a disposición de los demás ni se usa para obtener beneficios económicos ni se usa colectivamente. Otra cosa sería que quien la descargue la ponga en una pantalla gigante cobrando a la peña por verla. Pero no es el caso, y además de todas formas ni el dueño de la web ni el dueño de la copia original tendrían ninguna culpa en eso.
El link no enlaza bien. Hay que ir a a la home y buscar en "Propiedad Intelectual" la sentencia publicada el 7/7/09. Quizá el link sea demasiado largo, porque el enlace de la noticia es correcto...
Mis disculpas por la longitud del enlace, el sistema de publicación transcribe automáticamente el título. Como la frase del juez me parecía tan afortunada, la incluí, pero veo que a efectos prácticos fue un error. Luego he intentado cambiarlo editando la noticia, pero he visto que no se puede.
Claro, las redes no. Son los usuarios los que pueden vulnerarlo. Pero hay que probarlo.
Lo mejor de estas denuncias es que se conocen nuevos sitios de descargas.
¡GRACIAS SGAE!
He aquí un juez al que la SGAE no ha podido sobornar.
#10 , menos mal que tenemos el caso este, tan mediatico, del chavalote al que le piden burricientos-millones-de-euros por crear unas aplicaciones para p2p.
La pena es que tardara unos años en salir la resolucion, pero cuando salga.....SE VAN A CAGAR por la pata abajo estos de la $GaE
El enlace directo esta aqui http://www.bufetalmeida.com/532/las-redes-p2p-como-meras-redes-de-transmision-de-datos-entre-usuarios-de-internet-no-vulnera-en-principio-derecho-alguno-protegido-por-la-ley-de-propiedad-intelectual-se-deniegan-las-medidas-cautelares-solicitadas-por-sgae-contra-elrincondejesuscom.html
Y daaaaaale castañas al fuego
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Lo bonito del caso es que por primera vez un juez dice que no es delito con palabras claras. Diciendo:
- Que no hay reproducción de la obra.
- No hay uso lucrativo comercial de la misma.
- No hay uso colectivo de la obra.
- Por supuesto no hay comunicación pública.
Es decir anula completamente las excusas que la SGAE y sus acólitos ponen al P2P. Y por lo tanto se demuestra que el P2P es legal, que las descargas de internet son legales (óbviamente hablando de material legal, no porno infantil...) y encima que la única excusa para denunciar por lo civil que es la "comunicación pública" queda anulada.
En resumen que el P2P es 100% legal a todos los efectos, que las descargas de material legal (ver el párrafo anterior), son legales y ya no sólo no son delictivas si no ni siquiera falta administrativa o ilícito civil.
Es una sentencia muy importantes para los que defendemos la causa del P2P y la defensa de la cultura, por encima de la propiedad intelectual.
Salu2
Habría que poner un "Rel:" con la típica noticia de la ciudad con el nombre más largo del mundo... porque ojito con el enlace
#5 Exacto, lo que me lleva a plantearme si los qeu lo han votado se han leido la noticia.
Un juez... ¿U otro juez?.
Y venga, otro ostión para la SGAE!!!!
Zas ! En toda la boca !
#17 Buen resumen. Y lo sorprendente: un juez que parece que tiene conocimientos básicos de informática. Seguro que él tambien llena su reproductor de música con lo que se baja por P2P.
#10 pues a ver si se lo hacemos llegar a unos cuantos:
cultura@elpais.es
cultura@elmundo.es
http://www.larazon.es/contacto/contactar
cultura@abc.es
digital@lavanguardia.es
...
...
el link como se dijo en #12
http://www.bufetalmeida.com/532/las-redes-p2p-como-meras-redes-de-transmision-de-datos-entre-usuarios-de-internet-no-vulnera-en-principio-derecho-alguno-protegido-por-la-ley-de-propiedad-intelectual-se-deniegan-las-medidas-cautelares-solicitadas-por-sgae-contra-elrincondejesuscom.html
Deberíamos enchufarles a saco todo este tipo de noticias siempre que salgan...
ni en principio ni en final..
¿Se ha retirado el artículo de la web? O quizás se ha cambiado la url, pero el caso es que ahora mismo no me carga. Me sale un aviso que dice: Error! Esta categoría no existe. Diríjase a http://www.bufetalmeida.com
ZAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAS en toda la bocaza!!!!
Y otro más...
#26 otra cosa buena que tiene la SGAE, y van dos con la de #20
#19 Yo también me he sorprendido del tratamiento que le da el juez. Otros no saben lo que es ni la carpeta compartida del incoming.
Creo que la sgae no quiere realmente anular el p2p y hacen "pequeñas" denuncias para mantener la situación y que no haya cambios, no les conviene.
Ya que si pierden el canon, es como matar la gallina de los huevos de oro.
Son muy listos, nosotros contentos porque algún juez afirma eso y ellos más todavía por seguir recaudando un dinero que JAMAS recaudarían de otra manera...
Son listos los jodidos...
Chupate esa Ramoncín!
Claro que no. Para eso en España pagamos el canon por copia privada.
Lo que no es de recibo es tirar de ley del embudo y pasar por la parte ancha de la ley (redes P2P legales) y no hacerlo por la parte estrecha (compensación económica a los autores en forma de canon).
Venga chicos. Repetid conmigo: P2P sí, canon también.
Gracias capitán Obvius!!
Y de nuevo el Capitan Obvious ataca
A ver si esto sale en portada de algun periodico (jajajajajaja y yo me lo creo)
#32 Mejor olvidarnos del tema no?
Pedazo de enlace, leer la URL es casi una noticia entera. (Mide a ojímetro lo que mide la entradilla)
Me sigo preguntando que harán ahora para justificar todas esas tonto-campañas de "Si eres legal, eres legal" y esas bazofias para lavar cerebros...
#20 la SGAE promueve sitios de P2P LOL
Me alegro de oir la noticia!!! ZP ya perdio mi voto por la SGAE
#3 al menos por ahora .
Voy a contestar a #28. No me fostiéis mucho hasta que no termine eh?
Yo sí estoy de acuerdo con un canon. ¿Acaso no merecen los artistas ser remunerados por su trabajo? Venid un momento conmigo a un mundo de mentira donde los artistas crean obras que después son compartidas hasta la infinidad (y más allá) en redes P2P perfectamente legales, seguras y asequibles. Cultura para todos, a un precio irrisorio. Y a cambio, el gobierno bien a base de partidas específicas bien gravando con un impuesto especial los materiales base utilizados para reproducir estas obras, remunera aceptablemente a dichos creadores. Esto sería una situación ideal y yo sería el primero en estar de acuerdo.
Ahora vamos al mundo real de banqueros, grandes empresarios, políticos y otra gente de mal vivir. Hay dinero en un cajón y son todo ostias y empujones pa meter mano y echárselo cada uno a su saca. El canon es un impuesto con el que se lucran unos cuantos avispados y del que la mayoría de los artistas no huele ni las migajas. A la vez que intentan por todos los medios destruir el P2P y la compartición de archivos.
Como vivimos en el mundo 2) en vez de en el mundo 1) el canon es una injusticia y el que pueda y sepa que se lo salte; y el P2P nos lo tendrán que quitar de nuestras frías y muertas manos.
Me he leído el tochaco a gusto. Me quedo con estas afirmaciones:
"[...]*(pues* la red P2P es legal)"
"[...]el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI."
ol amigos iono karma!!!
#6 Hemos buscado, tras el error que nos da el enlace, la noticia en el periódico "el mundo" y hemos leído, al menos yo, hasta el auto del juez. Por cierto buenísimo. El Tedy Bautista no duerme esta noche.