Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en materia de contratos de interinidad. En ella, la AN señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizas (sentencia de la AN de 15 de octubre de 2018, en la que alude expresamente a la sentencia del TS de 2 de febrero
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