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Es oficial: los vecinos morosos no tendrán que pagar las cuotas de la comunidad adeudadas si son de hace más de cinco años

Es oficial: los vecinos morosos no tendrán que pagar las cuotas de la comunidad adeudadas si son de hace más de cinco años

En España, la ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que todos los que sean propietarios de un inmueble en un bloque de pisos están obligados a contribuir mensualmente a los gastos generales del edificio para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción y no a los 15, incluso las que se hubieran generado antes de la reforma de la Ley 42/2015, normativa que modificó el plazo para reclamar cuotas impagadas.

| etiquetas: morosos , cuotas , comunidad , 5 años , prescriben , tribunal supremo
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Facilitamos las cosas a los morosos. Siendo presidente de la comunidad un moroso me recriminava que no funcionava la antena parabólica.
#2 se escribe paravólica :hug:
#9 se escrive
#2 Nuevo ejemplo de que el Psoe es el PP en tema de vivienda.
#2 ¿Tampoco te funciona la b en el teclado?. :-S
Vaya país, facilitemos mas aun las cosas a los caraduras e imprudentes a cambio de pisotear a los que lo intentan hacer todo bien...
A ver, que no es tan complicado. Antes de esos 5 años se hace junta para comunicar al vecino la deuda, burofax y a partir de ahí empezar el proceso monitorio que puede derivar en juicio verbal, pero vamos, que no es caro. Si vas a juicio hay costes de procurador y abogados pero reclamas todos los gastos y se le suenen imponer al moroso. Si algo prescribe es por que a la comunidad no le ha importado nada en todo ese tiempo.
Por cierto, el tiempo de prescripción se detiene si se inicia el proceso así que si lo empiezas con 4 años y medio, le pillas.
#10 #11 Exacto, digamos que tienes 5 años para darte cuenta de que hay un vecino moroso y reclamarle. Cuando reclamas, ya es otro procedimiento.

No hay que asustarse, si en 5 años no te has dado cuenta de un impago es que eres... lo dejo en poco competente
Este envío solo se entiende si lees a #10, es un artículo generado con IA en base a la sentencia, por eso no saca conclusiones, hace aclaraciones ni cita casos, que es lo que haría un periodista humano. Vaya bazofia en que están convirtiéndose los medios.
Pues nada a meterlos al juzgado al tercer mes.
Otra ayudita a los bancos y fondos buitres. Te vendo una casa que lleva sin pagar la comunidad durante 10 años y se quitar de pagar al menos los últimos 5 años de atrasos. Jodiendo a los de siempre que pagan religiosamente todo y beneficiando a todos los caraduras, tanto a mayor nivel como a pequeña escala.
Prescriben si no se denunian. Si cuando debe un año de comunidad, lo denuncias en el juzgado, el "reloj" se para. ya no prescribe la deuda. Si se llega a juicio y este sale (exagerando mucho) en 10 años, tiene que pagarlo todo, no prescribe nada.
Genial entonces.
Hasta ahora, la única posibilidad de cobrar a los "insolventes" era esperar a que vendieran o que la cantidad fuera tan grande que les embargaran el piso.
Si la deuda prescribe a los 5 años, la cantidad nunca va a ser tan alta como para que quepa la posibilidad de embargar el piso y es un incentivo a no pagar porque sabes que como mucho, el dinero que vas a tener que devolver al vender son 5 años de comunidad, por lo que gente que hasta ahora pagaba a regañadientes va a dejar de hacerlo.
#6 Y a todos los anteriores. Por la que se puede entender, lo que se ha fijado es que hay que RECLAMAR las cuotas antes de que prescriban (antes de que transcurran 5 años desde que se generan). Es decir, que los administradores tiene que reclamar antes de esa fecha. Una vez reclamadas el periodo ya no corre.
Esta es la seguridad jurídica de la que se quejan los rentistas, supongo
Pues nada a dejar de pagar la comunidad.
La "noticia" es que el Tribunal Supremo interpreta que se debe aplicar una ley vigente que se aprobó en 2015.
El titular redactado en futuro pretende confundir o, al menos, dar una pátina de sensacionalismo al asunto.
#17 Vista la sentencia enlazada, la manipulación es peor ya que no es que se aplique la ley de 2015 a hechos anteriores, sino que el Tribunal Supremo entiende que el artículo que fija el plazo de prescripción en cinco años para este caso es otro que no se ha modificado por esa ley y que siempre fue de cinco años.
A ver la prescripción es para las deudas NO denunciadas ante el juzgado...Una vez la deuda es reconocida por los juzgados, NO caducan. Si no denuncias NO puedes ejercer ningún derecho pasado los 5 años.
En cuanto a lo de embargar los bienes para satisfacer la deuda, hay sentencia en Jerez que avalan ese embargo y venta del bien en favor de la comunidad de propietarios, tras denunciar la deuda y pedir el embargo y ejecución del mismo en favor de la comunidad. Al menos eso entendí en su momento.

menéame