Un artículo de la propia AEPD en la que explica la incongruencia entre relacionar la identificación de menores para impedir su acceso a las redes sociales y la perdida de privacidad de los adultos, porque este método de identificación ya de por si debe garantizar la privacidad de los datos identificativos de los menores a los que bloquea el acceso. Por ende también debe garantizar la privacidad de los todos los adultos a los que identifican.
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