El juzgado, tras valorar la prueba practicada y la norma europea aplicable, acoge íntegramente los argumentos de los demandantes, declarando que las compañías aéreas no pueden ampararse de forma genérica en las huelgas como causa de exoneración, salvo que acrediten que el hecho fue efectivamente inevitable pese a todas las medidas razonables. En este caso, Vueling no acreditó la incidencia concreta de la huelga sobre el vuelo Praga–Bilbao, ni tampoco explicó por qué no podía operarse, aunque fuera con retraso.
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