Hace 1 año | Por Feindesland
Publicado hace 1 año por Feindesland

Comentarios

jonolulu

#0 Catorce. Se modifica el artículo 432, que queda redactado como sigue:

«Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Feindesland

#1 Gracias.

https://vlex.es/vid/malversacion-nuevo-delito-administracion-646098209

Sin embargo, se produce reducción de penas sobre la redacción anterior, teniéndose en cuenta si el beneficiario es el propio imputado o un tercero. Porque la putada está en "CON ÁNIMO DE LUCRO"

¿Qué pasa si no se puede demostrar el ánimo de lucro?

e

¿Extraños en un tren?

Feindesland

#3 Es algo de eso... Y encima nos la pueden colar,.
Se hace muy a menudo asignando plazas en la Universidad...

D

Joder, como estáis en Valdeperas!!!