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¿Pueden ser protegidos colectivos nazis a través de la figura penal de los delitos de odio?

Los delitos de odio en el ordenamiento jurídico español protegen a colectivos considerados tradicionalmente vulnerables y sus integrantes. Grupos como el LGTBI+, los extranjeros o las víctimas de género han sido englobados en los llamados "grupos diana", definidos en el artículo 510 del Código Penal como colectivos agredidos de forma directa o indirecta "por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros....

| etiquetas: odio , delito , código , penal , nazis

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