Segundo caso surrealista. El caso del porno infantil

A raíz de la buena conversación que surgió con este artículo, volví a comentarlo en el mismo bar y con la misma gente, y decidimos por unanimidad dar las gracias a la gente que comentó, aportando ideas tan buenas.

Y como en esas conversaciones de abogados canosos, periodistas viejos y policías jubilados puede salir cualquier cosa, desde un estupro anal a un jabalí de detrás de la barra, surgió otra historia que os quiero comentar.

Estaría estupendo decir que le pasó a uno de nosotros, pero vivimos en una ciudad que da para muchos sobresaltos y rarezas, pero no para todas. Quien lo contó, dijo haberlo leído en una revista de Derecho, y no estoy seguro siquiera de que no sea inventado. Pero allá va, a ver qué os parece. Yo, personalmente, lo considero plausible.

El caso es que una mujer de 34 años, subió as internet, a una web concreta sus fotos DESNUDA a los 5 años de edad. Son sus propias fotos, es ella y las subió ella misma. La han acusado de distribución de pornografía infantil, pues algunas de esas fotos se consideran hoy manifiestamente indecorosas. Concretamente, y para no agarrármela con papel de fumar, alguna foto frontal, sentada y con las piernas muy abiertas.

¿Se trata de tenencia y difusión de pornografía infantil? ¿Qué os parece? ¿Pueden empapelar a la mujer que subió sus propias fotos de cuando era niña?

Yo es que no sé muy bien qué decir...

Gracias.