Como Abogado Penalista en Málaga quiero en este artículo poner de manifiesto el delito de aborto y su regulación legal y en el Código Penal Español.
El delito de Aborto y su regulación penal.
La LO 2/2.010 regula el aborto. El aborto se podrá realizar dentro de las 14 primeras semanas, o bien por causas médicas dentro de las 22 primeras semanas. No obstante, habrá que concurrir los siguientes requisitos:
a) Informar a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información hasta la intervención.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La vida del producto de la concepción y, en su caso, de la madre. En menor interés la demografía del país.
SUPUESTOS DE ABORTO PUNIBLES
ABORTO NO CONSENTIDO (art. 144): producir el aborto a una mujer sin su consentimiento. Se entiende que falta el consentimiento cuando algún vicio lo invalida, como puede ser que la mujer piense que se le presta otra intervención que nada tiene que ver con la finalidad abortiva, que se obtenga con violencia, engaño o amenaza.
ABORTO FUERA DE LOS CASOS PERMITIDOS: Se establecen dos supuestos:
a) Art. 145.1, se castiga al que produzca a una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos en la ley. Se establece el supuesto agravado en caso de que se realice fuera de establecimiento acreditado.
b) Art. 145.2, se castiga a la mujer que lo consienta fuera de los casos permitidos.
c) En los casos médicos es necesario un dictamen de médico distinto al que realiza la intervención.