La creación y constitución de empresas es siempre uno de los temas más recurrentes para conocer y saber actuar de manera óptima. Pero tan importante es la creación de una sociedad como su futura disolución.
Pero ¿a qué se refiere el término Disolución de Sociedades?
En términos derecho, la disolución de una sociedad está referida a la desaparición de su cualidad jurídica. Esto quiere decir que esta sociedad o empresa pasa a ser liquidataria, siendo su razón social denominada “en liquidación”.
No paraliza su actividad, pero actualiza su estado para proseguir con los siguientes pasos que conlleva la Disolución de Sociedades. Acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación de la sociedad.
Causas para llevar cabo una disolución de sociedades
La disolución de Sociedades no puede plantearse de manera arbitraria, sus causas están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual podemos destacar las siguientes cuestiones como causa de disolución:
· Mediante acuerdo de la Junta General de Socios de dicha sociedad, este hecho ya es un factor determinante para proceder a la disolución de la sociedad.
· Las causas de pleno Derecho. En este punto se recogen aquellas acciones que de pleno derecho son motivo de disolución: por el transcurso del término de duración fijado por estatutos o por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal.
· Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria. Aquí pueden recogerse causas de distinta naturaleza: por el cese del ejercicio de la actividad, por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, reducción del capital por debajo del mínimo legal o por otras causas establecidas en los estatutos.
Todo el proceso de Disolución de la Sociedad debe documentarse bajo escritura pública ante notario para luego llevarla al Registro Mercantil.
También puede interesarte este artículo, pincha aquí.
¿Es lo mismo Disolución de la Sociedad y liquidación?
A menudo se confunde ambos términos, de hecho son conceptos hermanos, pues la Disolución de la sociedad da paso a la liquidación.
En el proceso de liquidación la sociedad mantendrá su personalidad jurídica hasta el fin del mismo. Comenzada la liquidación los administradores son cesados siendo reemplazados por la figura de los liquidadores.
Los liquidadores asumen el rol de los administradores y poseen una buena lista de funciones básicas para el desarrollo de su labor:
- Desarrollar inventario y balance al día de la sociedad con un plazo de tres meses desde el primer día a partir de la disolución.
- Llevar la contabilidad de la sociedad con todos sus deberes y obligaciones.
- Percibir los créditos sociales y abonar las deudas sociales.
- Vender, donar o ceder los bienes sociales.
- Satisfacción de la cuota resultante de la liquidación (antes han de ser satisfechos los créditos a los acreedores).
Balance final de liquidación
Concluidas todas las funciones y operaciones relativas a la liquidación, los liquidadores deben de someter los resultados a la aprobación de la Junta General mostrando el balance final de la liquidación.
Deberes de las sociedades en Disolución
La disolución de Sociedades es un periodo que abarca varias etapas: liquidación y extinción, en las cuales deben de seguir respondiendo con sus obligaciones y deberes hasta la total extinción de la misma.
Todas las sociedades en periodo de liquidación tienen que cumplir una serie de deberes innegociables, esto son los siguientes:
- Deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento de su extinción.
- Como se ha dicho anteriormente, la actividad no tiene por qué paralizarse, de hecho es una opción para generar ingresos y tener la capacidad de liquidar deudas.
- Presentar el Impuesto sobre Sociedades a los 6 meses desde la disolución de la sociedad. También, está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias.
- Baja censal en el plazo de un mes desde la inscripción del Registro Mercantil.
- Legalizar los libros de contabilizar y hacer escritura ante notario de todo el proceso de liquidación.
Concluido el periodo de liquidación, los liquidadores tienen la obligación de inscribir la extinción en el Registro Mercantil. A partir de este paso se estipula el cese o cierre de la empresa habiendo sido todo solucionado en cuestión de deudas y reparto de bienes.
Al ser un arduo proceso, es conveniente contar con abogados profesionales que te ayuden en la disolución de la empresa.