El Ministerio de Defensa resume en su web defensa.gob.es/defensa/cadenamando/situaciones/ los estados de alarma, excepción y sitio recogidos en el artículo 116 de la Constitución Española y señala que la Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las FFAA en los estados de alarma y de excepción.
Bajo la apariencia de una mera limitación de libertades, y con la excusa de una falsa solidaridad, el Gobierno ha cercenado una libertad fundamental (art. 19 Constitución Española), utilizando el cap. II del estado de alarma, cuando esa limitación se encuentra recogida en el art. 20 de la LO 4/1981 (estado de excepción)