«la empresa no puede pretender acceder a datos personales que forman parte de las historias clínicas reguladas en los artículos 14 y siguientes de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre» pues está práctica no se encuentra amparada por la normativa de protección de datos ni por la regulación de la documentación clínica. Esta sentencia abre la puerta a que trabajadores de otros sectores, cuyos convenios colectivos reconozcan el derecho a acudir al médico durante la jornada laboral, puedan cuestionar la exigencia empresarial de documentos adici
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