El fallo señala que García Ortiz es “autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal”, un delito que no forma parte de ese artículo. “Los datos personales reservados forman parte del derecho a la intimidad y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes CP)”, señala el juez, que afirma que hay, por tanto, “vulneración del principio de legalidad”. Algo similar ocurre con el hecho de que el Fiscal General haya sido condenado a pagar 10.000 euros a la pareja de Ayuso por daños
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Así que Podemos ya hizo más que ellos y demuestran su intención de cambiar algo, no como los demás que no hacen más que rascarse el papo y los huevos a dos manos. Así que si queremos cambiar algo de esto ya se tiene claro a quien dar los votos, lo que no es de recibo es exigir a quien no tiene mayoria absoluta algo que sabes que sí quieren cambiar y otros no les dejan que son los que la tienen
Sumar: No hacer nada, implica no lograrlo.
PSOE: Trabajar en contra de que se logre, implica no lograrlo.
Dejad de blanquear a vuestros clubs, y analizar los hechos. Que ya tenemos pelos en los huevos/coños...
www.bankinter.com/blog/lo-ultimo/lesmes-reune-los-magistrados-que-dict
>Artículo treinta
>El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
>www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837
El argumento es que el FGE por lo visto es un ente mágico que no puede cometer delitos, brillante
Mejor es que le condene, o le absuelva el vulgo
En base a... Si. Eso mismo.
Vamos, que pinta que el constitucional les va a tumbar la condena, pero la misión ya está conseguida
marcoschaves.es/blog/art-417-1-cp-revelacion-de-datos-reservados/
«La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.»
¿Que se le podría haber aplicado el otro? Pues sí, pero este también, y si dos delitos son de… » ver todo el comentario
Sólo hay que hacer una búsqueda en Google para encontrar mil y una declaraciones, casualmente, siempre en contra de las decisiones judiciales que condenan delitos de la izquierda y opinando a favor de las decisiones del gobierno actual, como por ejemplo de la amnistía,
En resumen, es un activista progre, tan parcial como el propio Sánchez.
Pero vamos, que ya os conocemos y ya puede haber un notario dando fe, que os da lo mismo
Si la Gestapo judicial ya había decido cargarse al lupas, se lo cepillan con ley o sin ella Y PUNTO.
Como toda la vida hacen lo que les da la gana, porque el estado es suyo.
¿Qué dice el artículo 417.1 del Código Penal?
«La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años».
( 1 ) Sobre la Multa Penal (7.200 €) – art. 33 CP
La sentencia no individualiza el beneficio económico que obtuvo el fiscal con la revelación (art. 33.2 CP exige que la multa sea, al menos, igual al «beneficio ilícito»).
En revelación de secretos no hay lucro; por tanto, la multa carece de base legal cuando se impone «al margen del beneficio».
El Código exige que la multa tenga finalidad… » ver todo el comentario
Y que el Fiscal General borrara todos sus correos tampoco ayuda. Los indicios están en la dirección de culpabilidad.
Lo siento mucho, con menos indicios y una declaración coherente han pasado por el calabozo muchos hombres inocentes. Y sin ninguna prueba.
En la instrucción de Hurtado se filtró información del fiscal y no pasó nada.
No hay pruebas de que fuera el fiscal el que filtró la noticia.
Ni aunque fuera el fiscal el que lo filtró, la diferencia de este caso con otros es que se abrió instrucción cuando otras veces no se abren por filtraciones, con la excusa de que pasa muchas veces.
Es el sistema contra Sánchez y en defensa de Ayuso.
El mismo Pallin ha calificado el fallo contra el fiscal, como algo parecido a un golpe de estado
Como tantas veces.