Buenas noticias para el sector financiero español. El Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado que los gastos derivados de la constitución de una hipoteca deben ser asumidos por el prestatario, es decir, el banco. Sin embargo, entiende el alto tribunal que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe ser asumido por el cliente, correspondiendo al banco asumir solamente el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto.
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