Hace 10 años | Por --357781-- a ara.cat
Publicado hace 10 años por --357781-- a ara.cat

Estos son los detalles del texto que este miércoles ha sido aprobado por la comisión de asuntos institucionales del Parlamento y que utilizará el presidente de la Generalitat para convocar la consulta . (Contenido en el primer comentario por ser de pago)

Comentarios

D

Qué norma ampara la ley?

El Estatuto de 2006 incluye en el artículo 122 que la Generalitat tiene la "competencia exclusiva" para "el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria" de encuestas audiencias públicas, foros de participación y "cualquier otro instrumento de consulta popular" con la excepción expresa de las llamadas consultas populares por vía de referéndum que, éstas sí, requieren el permiso expreso del Estado.

¿Qué son las consultas no referendarias?

En 2010 el Gobierno desarrolló el artículo 29 del Estatuto sobre el derecho a la participación con la aprobación de la ley de consultas populares por vía de referéndum. Esta ley de consultas populares deja claro que es el Estado quien autoriza y convoca a los eventuales referendos. En el caso de las consultas referendarias, el cuerpo electoral-el censo-es el mismo que en las convocatorias de elecciones. Para sortear el preceptivo permiso del Estado en las consultas por vía de referéndum, la mayoría de grupos del Parlamento se aferraron al artículo 122 del Estatuto, que no fue recurrido por el PP al Tribunal Constitucional, para desarrollar una modalidad diferente que no requiriese ningún permiso estatal. Se trata de las consultas no referendarias, consultivas y no vinculantes jurídicamente-otra cosa distinta es la vinculación política-, que los expertos han recomendado que se diferenciaran al máximo los referendos en puntos clave como el cuerpo electoral para pasar el cedazo constitucional. De ahí que la ley que este miércoles ha aprobado la comisión de asuntos institucionales incluya elementos de diferenciación clara de la norma de 2010, como el hecho de que no se remite al censo oficial, sino que opta por un registro alternativo y rebaja la edad mínima de votación.

Cuando estará vigente la ley?

La ley apenas ha superado este miércoles la primera votación parlamentaria. Después de que la semana pasada la ponencia de la ley de consultas no referendarias cerrara sus trabajos, este miércoles la comisión de asuntos institucionales ha aprobado el dictamen con los votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP. En agosto, estos mismos grupos la llevarán al consejo de garantías estatutarias para avale la constitucionalidad con el objetivo de blindarse ante eventuales recursos que pueda promover el gobierno del PP. La ley se aprobará definitivamente en sesión plenaria en el Parlamento a finales de septiembre o, como mucho, a principios de octubre. La ley establece que entre la firma del decreto de convocatoria y la celebración de una consulta deberán pasar al menos 30 días y como máximo 60. Así, el presidente de la Generalitat tendría margen hasta el 9 de octubre para firmar el decreto de convocatoria del 9-N, fecha acordada para la consulta sobre el futuro político de Cataluña.

Es jurídicamente válida para la consulta del 9-N?

Según el Consejo Asesor para la Transición Nacional, la ley de consultas no referendarias es una de las vías de posible cobertura legal de la consulta. Pero con qué fundamento? Según argumenta el CATN en el primero de sus informes, "este procedimiento tendría la ventaja, desde la perspectiva estatal, que no sería necesario que [el gobierno español] adoptara una actitud activa de convocar, delegar o autorizar la consulta", sino que bastaría "que no impugnara la ley ni, posteriormente, la convocatoria de la consulta". Eso sí, también en este caso habría voluntad política por parte del Estado, por ahora inexistente.

¿Por qué el PSC vota a favor?

Con su voto afirmativo al lado de CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP, el PSC de Miquel Iceta ha evitado aparecer de nuevo junto a PP y C 's, frontalmente contrarios al derecho a decidir. Eso sí, los socialistas han dejado claro que reconocen las consultas no referendarias como una herramienta de profundización de la participación y de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones en un momento de creciente desafección-después de todo es el desarrollo de una parte del Estatuto que los socialistas impulsaron y aún ahora reivindican-, pero rechazan que sea válida para ejercer la autodeterminación. Los socialistas pidieron que la ley desarrollara todas las herramientas de participación, no sólo las consultas, y el resto de grupos favorables al derecho a decidir lo aceptaron, de manera que tenía complicado oponerse. De hecho, el PSC considera que si se convoca el 9-N con esta ley, se estará condenando la norma antes no haya dado frutos.

Se podrá consultar todo con esta ley?

No. Al margen de la interpretación política y jurídica-l'analitzen en función del criterio de los partidos o juristas-sobre las limitaciones que pueda tener la ley, el texto excluye que pueda ser utilizada para consultar sobre materias tributarias o presupuestarias que afecten cuentas vigentes.

Quien podrá promover consultas no referendarias?

La iniciativa podrá ser institucional o popular. Podrán ser promovidas por el presidente de la Generalitat, por el Gobierno o por el Parlamento-a propuesta de dos quintas partes de la cámara o de tres grupos-, además del mundo local, será necesaria la concurrencia de un 10% de los ayuntamientos que, sumados, superen una población de 500.000 habitantes, además de consejos comarcales y diputaciones provinciales y veguerías cuando entren en funcionamiento. También las podrán promover entidades sin ánimo de lucro o una comisión promotora que deberá reunir al menos 50.000 firmas. Las consultas podrán ser de ámbito nacional, territorial y, incluso, sectorial.

Quién podrá votar?

Todos los ciudadanos de más de 16 años con la condición política de catalanes, los extranjeros comunitarios con un año de residencia en el país y los extranjeros extracomunitarios con un mínimo de tres años de residencia legal. Precisamente, la diferenciación entre los extranjeros comunitarios y extracomunitarios ha llevado a ICV a manifestarse crítica en este punto. No podrán votar, en cambio, los catalanes residentes y empadronados en España pero fuera de Cataluña, porque tienen el derecho a voto reconocido en otro territorio. Sí podrán votar los catalanes residentes en el extranjero que se hayan inscrito en el registro voluntario que ha abierto la Generalitat. El censo será el Registro de Participación que se elaborará a partir del Registro de Población de Cataluña, que actualiza periódicamente el Instituto de Estadística de Cataluña. En cualquier caso, el decreto de convocatoria deberá especificar las personas con derecho a voto en cada una de las convocatorias.
¿Qué organismo garantizará los procesos de consulta?

A falta de una ley electoral que dote al país de una autoridad electoral propia, la ley de consultas no referendarias prevé una comisión de control que integrarán siete juristas y politólogos de reconocido prestigio. Los nombrará el Parlamento. Además, habrá siete comisiones de seguimiento para los ámbitos territoriales de Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida, Terres de l'Ebre, Cataluña Central y Alt Pirineu y Aran. Estas comisiones harán las funcione.